Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles del DF en materia de aforo y de seguridad en establecimientos de impacto zonal

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El reglamento regula las disposiciones de la Ley de Establecimientos Mercantiles del DF en materia de aforo y de seguridad en establecimientos de impacto zonal.

Cabe mencionar que el aforo es la concentración simultánea de usuarios y personal del establecimiento en las instalaciones del mismo, y los establecimientos de impacto zonal son aquellos cuyo giro principal es la venta y/o distribución de bebidas alcohólicas en envase abierto y/o al copeo, para su consumo en el interior, y que por sus características inciden en las condiciones viales y por los niveles de ruido en la tranquilidad de las áreas cercanas.

Entre las disposiciones que norma el reglamento destacan las siguientes:

1. El sistema de seguridad de los establecimientos de impacto zonal será presentado por los titulares a la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), quien, en su caso, emitirá el visto bueno correspondiente. Cabe mencionar que dicho sistema comprenderá los datos del personal de seguridad que preste sus servicios en el establecimiento así como la descripción de videocámaras, equipos y sistemas tecnológicos de vigilancia que se instalen en el mismo.

Además, los elementos de seguridad que presten servicios en el establecimiento acreditarán estar debidamente capacitados para el ejercicio de la labor de que se trata.

2. Los titulares de los establecimientos estarán obligados a instalar videocámaras, equipos y sistemas tecnológicos de tratamiento de imagen, que cubrirán al menos los accesos y salidas de emergencia, el estacionamiento, los accesos a los sanitarios, las áreas de circulación y el área de atención de clientes.

3. Los establecimientos de impacto zonal podrán ampliar el horario de...

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