Reglamento de Mercados Públicos y Uso de la Vía Pública para el Ejercicio de la Actividad Comercial en el Municipio de León, Gto.

Fecha de publicación27 Julio 2010
EstadoGuanajuato
MunicipioLeón
27 DE JULIO - 2010
PAGINA 66 PERIODICO OFICIAL
PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON, GTO.
EL CIUDADANO LIC. FRANCISCO RICARDO SHEFFIELD PADILLA, PRESIDENTE MUNICIPAL
DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN
POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA
PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 69 FRACCIÓN I INCISO b), 108, 202, 203 A, 204 FRACCIÓN II Y
205 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 84, 85, 86, 91 Y 94 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DE LEÓN, GUANAJUATO; EN SESIÓN ORDINARIA
DE FECHA 08 DE JULIO DE 2010, APROBÓ EL REGLAMENTO DE MERCADOS PÚBLICOS Y USO DE
LA VÍA PÚBLICA PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN EL MUNICIPIO DE LEÓN,
GUANAJUATO, DE CONFORMIDAD CON LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Constitución Política para el Estado de Guanajuato, se establece la facultad reglamentaria de los Municipios
refiriendo que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar los bandos de policía y gobierno, los
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
El H. Ayuntamiento de León en la administración correspondiente a los años 1980-1982, aprobó el
Reglamento de Mercados para el Municipio de León, Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Guanajuato, número 17 de fecha 26 de febrero de 1981, reglamento que derogó el
Reglamento anterior así como cualquier disposición administrativa dictada con anterioridad, esto de acuerdo
con el artículo segundo de los transitorios.
Dicho Reglamento tenía por objeto regular la actividad comercial en mercados públicos y en la vía
pública, señalando diversas atribuciones, para la entonces llamada Dirección de Mercados, haciendo además
el señalamiento de diversas obligaciones y prohibiciones para los comerciantes, así como algunos derechos.
Toda vez que el reglamento citado data del año de 1981, a la fecha es necesario un ordenamiento
actualizado e integrador sobre la materia del comercio que se realiza en un mercado público y en la vía
pública, pues la situación que en la actualidad viven los comerciantes ha cambiado, resaltando el hecho de
la competencia que tienen con las grandes empresas que se encuentran funcionando, cuya finalidad también
es la venta de diversos productos a la ciudadanía.
En relación a ello, se ha trabajado en el presente Reglamento de Mercados Públicos y uso de la
vía pública para el ejercicio de la actividad comercial en el Municipio de León, Guanajuato, que abroga
el Reglamento de Mercados para el Municipio de León, Guanajuato.
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Hoy en día, la economía del municipio necesita normas a la altura de las necesidades de la ciudadanía
que permitan desarrollar un intenso comercio y por ende que la prestación del servicio público de mercados
sea eficiente facilitando su desenvolvimiento con los consumidores con el mejor nivel de servicio posible.
Ello en razón de que los mercados públicos son una importante forma de contribuir al desarrollo económico
y social de la entidad, además de que constituyen una singular vinculación con la historia, tradiciones y
cultura de la sociedad.
Responder de manera eficiente y con disposición, a las necesidades de abastecimiento así como
el ofrecimiento de un servicio de calidad a la sociedad leonesa, necesita sin duda un esfuerzo conjunto, pero
que en forma aleatoria se ampare en un marco jurídico vigente y armónico para el buen funcionamiento,
desempeño y desarrollo de este sector económico.
En este contexto, la presente Administración 2009-2012 fiel a sus valores, y con base a un nuevo
modelo de gestión y de calidad para sus habitantes y consecuente con su misión y visión “Trabajando con
Pasión”, aprueba el presente Reglamento de Mercados Públicos y uso de la vía pública para el ejercicio
de la actividad comercial en el Municipio de León, Guanajuato.
El citado reglamento adecua, regula, facilita y ordena la actividad en la vía pública y mercados
públicos, destacando en lo siguiente:
Se adecua a nuestra realidad todo lo concerniente al comercio fijo que se realiza en los
mercados públicos, para ello y para ir acorde a lo previsto por la Ley Orgánica Municipal para
el Estado de Guanajuato, se prevé la figura de la concesión para que los particulares puedan
prestar el servicio público de mercados que de inicio le corresponde prestar al Ayuntamiento,
pero que de manera indirecta lo hará a través de éstos. Asimismo se otorga confiabilidad y
respeto a los derechos ya adquiridos a los comerciantes que han venido ejerciendo su actividad
de comercio en los mercados públicos.
Se ajustan diversas cuestiones a lo que en la actualidad viven los comerciantes en vía pública,
ya sea en la modalidad de comercio semi-fijo, tianguistas o ambulantes, regulando el derecho
a ejercer el comercio en dicho espacio público, especificando ciertas directrices, así como
estatuyéndoles derechos y obligaciones. Todo ello bajo la premisa de buscar mejores
condiciones y áreas de oportunidad para las personas que se dedican al comercio en la vía
pública.
Se ajustan las atribuciones de la Dirección de Comercio y Consumo, con la finalidad de
contar con una dirección eficaz y eficiente.
Se considera la participación que tendrán las asociaciones de comerciantes en este ámbito.
Este reglamento establece un marco jurídico práctico que permite un mejor comportamiento de
todos los sujetos involucrados en el sector, cuyos efectos redundarán en un mejor funcionamiento de la
actividad comercial pública en nuestro municipio.
Con lo anterior, se logra potencializar la eficiencia en la gestión municipal e incrementar el bienestar
social y la calidad de vida de los ciudadanos involucrados en el sector. Así también, se logrará contar con un
sector económico fortalecido que pueda aportarle un dinamismo importante a nuestra economía.
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En consecuencia, se hace ineludible que el H. Ayuntamiento de esta Municipalidad en el ejercicio
de su competencia, proceda a la aprobación de un ordenamiento que adecue los preceptos legales y
reglamentarios, a fin de incorporar no sólo las medidas que garanticen una saludable relación entre los
comerciantes y la autoridad, sino también una eficaz protección a los derechos de los comerciantes.
La aprobación de este Reglamento de Mercados Públicos y uso de la vía pública para el ejercicio
de la actividad comercial en el Municipio de León, Guanajuato, tiene como objetivo contar con disposiciones
que operen en la actualidad, regulando el actuar del gobierno municipal de manera que haya efectividad en
su actuar, asegurando una efectiva capacidad de respuesta enfocada en la satisfacción de la población y
agregando valor en cada una de sus actividades; asimismo con este ordenamiento se pretende actualizar el
marco jurídico municipal que consiste no sólo en actualizarlo sino en revisarlo y difundirlo.
REGLAMENTO DE MERCADOS PÚBLICOS
Y USO DE LA VÍA PÚBLICA PARA EL EJERCICIO DE LA
ACTIVIDAD COMERCIAL EN EL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES COMUNES DEL COMERCIO
EN MERCADOS PÚBLICOS Y VÍA PÚBLICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público e interés general, obligatorio en el Municipio
de León, Guanajuato para las personas que se dediquen a alguna actividad comercial dentro de un mercado
público o vía pública y tiene por objeto:
I. Regular la actividad comercial en vía pública y en mercados públicos;
II. Definir las atribuciones de la Dirección de Comercio y Consumo en la materia que regula este
Reglamento;
III. Establecer las obligaciones y prohibiciones de aquéllas personas que se dedican a la actividad
comercial en mercados públicos y vía pública; y,
IV. Especificar el procedimiento de inspección y sanción.
Artículo 2.- Son sujetos obligados del presente Reglamento:
I. Los comerciantes fijos;
II. Los comerciantes semi-fijos;
III. Los comerciantes ambulantes; y,
IV. Los tianguistas.

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