Reglamento de Mercados, Plazas y Sitios Publicos del Municipio de Pichucalco, Chiapas

REGLAMENTO DE MERCADOS, PLAZAS Y SITIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE PICHUCALCO, CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 30 de abril de 2008.

  1. Santiago Herrera Tilch, Presidente Municipal Constitucional de Honorable Ayuntamiento de Pichucalco, Chiapas; con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 115, Fracción II, Párrafo Segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 63, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 2°, 36, 38, Fracción II y XXXI, 39, 42, Fracciones I, II y XIII, 63, fracciones I, IV, V y X, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157 y 160, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, en cumplimiento al acuerdo de Cabildo tomado por el Honorable Ayuntamiento en Sesión Ordinaria número 02, dos, celebrada el día 14 catorce de enero de 2008, dos mil ocho, y asentado en el acta número 03, tres, a sus habitantes hace saber:

Considerando.

En base a lo anterior, resulta indispensable implementar mecanismos que garanticen la convivencia social y la sana armonía de quienes habitan en él, regulando tanto las conductas de sus habitantes como su actividad dentro de la comuna, en ese orden de ideas es menester regular la actividad engendrada por los comerciantes de los Mercados, Plazas y Sitios Públicos, afín de brindar mejor servicios (sic) a la sociedad pichucalqueña.

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 25
Artículo 1° El presente Reglamento es de interés público, su cumplimiento y observancia se aplicará dentro del ámbito de competencia territorial del municipio de Pichucalco, Chiapas, y tiene por objetivo regular las actividades relativas a la administración, funcionamiento, conservación y explotación del servicio público de mercados, plazas y sitios públicos que compete al H

Ayuntamiento Municipal.

Artículo 2° Al H

Ayuntamiento corresponde la prestación del servicio público de mercados, haciéndose cargo de la organización y su dirección, con apego a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado, en el presente reglamento y contratos respectivos que se celebren al respecto.

Artículo 3° La prestación del servicio público de mercados, plazas y sitios públicos se realizará con la vigilancia y supervisión del H

Ayuntamiento Municipal, a través de la Dirección de Reglamento.

Artículo 4° El Municipio tiene la atribución de construir y mantener en buen estado material y sanitario las instalaciones de Mercados y Centrales de Abasto.
Artículo 5° El H

Ayuntamiento dotará de los elementos necesarios para la construcción, ampliación y mejoramiento de mercados, centrales de abasto, con el fin de satisfacer las necesidades de comercialización de la población.

Artículo 6° El H

Ayuntamiento deberá asegurar que las instalaciones cuenten con la infraestructura indispensable para la venta de productos, así como para la conservación de los mismos.

Artículo 7° El Municipio cobrará los beneficios por conceptos de alquiler de locales, puestos y espacios comerciales, pudiendo el H

Ayuntamiento aumentar la renta en cualquier tiempo, de acuerdo a los efectos inflacionarios o a las necesidades de la economía Municipal.

Artículo 8° Para los efectos de este reglamento, se entiende por:
  1. Mercado Público: Los lugares construidos con techo o cielo abierto, en terreno propiedad del municipio o bajo control, destinado permanentemente por el H. Ayuntamiento para que la población concurra a realizar compra - venta de artículos de uso o satisfactores de necesidad de consumo.

  2. Plazas y sitios públicos: Los lugares de propiedad municipio (sic) o bajo control municipal que permanente o temporalmente habilite el H. Ayuntamiento para la realización de las actividades comerciales propias a que se refiere la fracción precedente.

Artículo 9° En los edificios destinados a mercados públicos, plazas sitios públicos, el H

Ayuntamiento concesionará y autorizará mediante contrato, locales interiores y exteriores, puestos fijos, semifijos y espacios a particulares para las actividades comerciales propias de su ramo, entendiendo por:

  1. Locales: los lugares cerrados del mercado, plaza, independientes en cuanto a la forma de acceder de puertas o cortina, para acceso de puertas o cortina metálica para su seguridad, y se dividen en:

    a) Exteriores: los que para acceder al interior de la nave principal del mercado o plaza lo realizan por la calle, con puerta o sin ésta, o con cortina o sin ésta, abriendo y cerrando con el horario oficial de la nave principal.

    b) Interiores: Los que siendo independientes en su seguridad con muros o mallas de alambre, el acceso directo de los arrendatarios, público consumidor y mercancías, es únicamente por el interior del mercado o plaza y, el horario de apertura y cierre, estará sujeto al que oficialmente se fije para el interior del mercado y/o plaza.

  2. Puestos: Todo lugar con superficie predeterminada oficialmente por autoridad municipal competente, acondicionado con instalación de mesa de concreto, madera o metal, en el interior de los mercados o en las calles adyacentes a los mismos, plazas, calles, avenidas o sitios públicos, entendiéndose por:

    a) Fijos: Los lugares autorizados concesionados por el H. Ayuntamiento en forma permanente en el interior de los mercados públicos, plazas y sitios públicos, con instalaciones de mesa de concreto, madera o metal y, en caso de requerirse por el tipo de giro, lavadero, agua, energía eléctrica; con todo o sin él o protección de malla de alambre tipo ciclón o sin ellas.

    b) Semifijos: Los lugares en plazas, calles adyacentes a los mercados públicos, sitios públicos, calle y avenidas, que previamente habilite y autorice el H. Ayuntamiento en forma temporal o con causa justificada; semimóviles o reubicables en cualquier momento por petición de quien autoriza o concesiona, o a petición de autoridades competentes del Estado, de Salud o de Industria y Comercio, debidamente justificada.

  3. Espacios: Los lugares que puedan disponer por turno de un día laborable como máximo, que se autorice para vendedores eventuales, sin acondicionamiento de mesa ni instalación alguna, en el interior de mercados públicos y calles adyacentes a los mismos, plazas, sitios públicos, calles o avenidas, que permanentemente o temporalmente habilite el H. Ayuntamiento para la realización de las operaciones comerciales a que se refiere este reglamento.

    Estos lugares se autorizarán siempre que no invadan los lugares concesionados para puestos fijos o semifijos ni obstaculicen el libre tráfico de personas o mercancías y cuya superficie no exceda de un metro cuadrado de superficie y un metro de alto de estiba de artículos de uso o consumo.

Artículo 10

En los locales interiores y exteriores se podrá autorizar la práctica de actividades u oficios artesanales, siempre y cuando no se utilicen o almacenen sustancias o materiales de los prohibidos en este reglamento, que constituyen peligro o creen riesgo al edificio y sus usuarios, produzcan olores desagradables o ruidos que contaminen el ambiente o deterioren la salud del público consumidor usuario o peatones.

Artículo 11 Los puestos semifijos podrán ser acondicionados por cuenta del concesionario, con mesa de madera o metal, sin anclar o empotrar, al piso de banqueta o arroyo de calle, sin instalaciones de la mencionada en el inciso a) procedente, con toldo o sin él

En caso de necesitarse energía eléctrica se solicitará con el visto bueno de la autoridad municipal competente y el término del contrato con la empresa o particular que le pueda suministrar será sólo por el tiempo que autorice la instalación del puesto semifijo.

Artículo 12 Cualquier riesgo, accidente o siniestro, que se origine por energía eléctrica o irregularidad por instalación, suministro o pago, será único responsable quien tenga la titularidad de la autorización o contrato en su caso

El H. Ayuntamiento en ningún caso es responsable solidario o sustituto de dichas eventualidades, ni por robos o extravíos de mercancías y por responsabilidades de carácter civil, mercantil o laboral; no se constituye el aval ni fiador o patrón sustituto de los titulares de locales comerciales interiores o exteriores, puesto fijos o semifijos instalados en cualquiera de los mercados, plazas...

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