Reglamento de Mercados y Comercio Ambulante del Municipio de Panindicuaro, Michoacan

REGLAMENTO DE MERCADOS Y COMERCIO AMBULANTE DEL MUNICIPIO DE PANINDICUARO, ESTADO DE MICHOACAN

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el miércoles 8 de diciembre de 2010.

SESIÓN DE CABILDO ORDINARIA No. 56

En el Municipio de Panindícuaro, Michoacán de Ocampo, siendo las 18:00 dieciocho horas del día 28 veintiocho de septiembre del año 2010 dos mil diez encontrándose reunidos en la sala de cabildos de la Presidencia Municipal, los integrantes del H. Ayuntamiento: Q. F. B MA. ROSA LEÓN MACIEL, PRESIDENTA MUNICIPAL; C. CLEMENTE MARTÍNEZ HEREDIA, SÍNDICO MUNICIPAL; C. VÍCTOR HUGO CHÁVEZ SAAVEDRA, C. CARMELA LEAL MELENA, C. JORGE OROZCO LEMUS, C. ANA MARÍA ZAVALA TAPIA, C. GUADALUPE CHÁVEZ LEÓN, MA. SOFIA VILLA GARCÍA Y JAIME SOLÍS OROZCO; con la finalidad de celebrar Sesión Ordinaria de Cabildo, sometiendo a consideración del Pleno el siguiente:

Orden del día

  1. -

  2. - Análisis, discusión y posible Aprobación del Reglamento de Mercados y Comercio Ambulante de Panindícuaro, Michoacán.

  3. -

.

C E R T I F I C A C I Ó N

Lic. Clemente Martínez Camarillo, Secretario del H. Ayuntamiento de Panindícuaro, Mich., hace constar y:

C E R T I F I C A

Que las presentes copias fotostáticas, concuerdan fielmente en todas y cada una de sus partes con el original, que obran en el libro de actas de sesiones de Ayuntamiento, que para este efecto se lleva en este H. Ayuntamiento, la cual consta de 2 fojas útiles lo que se hace constar para los efectos legales procedentes.

Atentamente.- Sufragio Efectivo. No Reelección.- Panindícuaro, Mich., a 18 de noviembre de 2010.- El Secretario del H. Ayuntamiento.- Lic. Clemente Martínez Camarillo. (Firmado).

De conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Titulo quínto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y con base en los artículos 32 inciso a) 145, 146 y 147 de la Ley Orgánica Municipal, en ejercicio de sus facultades, el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Panindícuaro, Michoacán, ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE MERCADOS Y COMERCIO AMBULANTE

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 83
ARTÍCULO 1 Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de orden público y de observancia general en todo el territorio del Municipio de Panindícuaro, Michoacán.
ARTÍCULO 2

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas administrativas bajo las cuales se ejercerán en el Municipio de Panindícuaro, Michoacán, las actividades que realizan las personas físicas que se dediquen a un oficio o al comercio en forma ambulante u operen puestos fijos o semifijos en la vía pública así como también aquellas actividades comerciales que se realizan en edificios públicos o de propiedad privada.

ARTÍCULO 3 Por mercado se entiende para los efectos de este Reglamento, los edificios públicos o de propiedad privada destinados a instalar locales para que se ejerzan actividades comerciales lícitas, con excepción de la venta de artículos explosivos o combustibles.
ARTÍCULO 4 Por comercio ambulante, para los efectos de este Reglamento, se entienden todas aquellas actividades comerciales lícitas que se ejercen por personas que deambulan por las calles, Ilevando consigo sus mercancías, ya sea en carro de tracción mecánica o animal o impulsada por esfuerzo humano o bien auxiliándose con vitrinas, canastos, etcétera, que personalmente carguen los propios vendedores.
ARTÍCULO 5 Por oficio ambulante se comprenden los servicios que preste una persona física en la vía pública mediante una remuneración quedando comprendidos en consecuencia:
  1. Artistas de la vía pública;

  2. Hojalateros o afiladores;

  3. Pintores y rotulistas ambulantes; y,

  4. Y todos aquellos no comprendidos que incidan en este ordenamiento.

ARTÍCULO 6 Quedan comprendidos también en este Reglamento los llamados <>

Los primeros son aquéllos que se establecen a línea de calle, caracterizándose por vender sus artículos o productos a los transeúntes, siendo por regla general de carácter familiar. Los segundos son aquellos que durante el día se establecen en forma transitoria en un lugar fijo, pero que son retirados durante las horas en que deben de cerrar, al lugar que para el efecto tenga destinado y que se dediquen a la venta de toda clase de artículos o productos lícitos.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 37
CAPÍTULO PRIMERO Artículos 7 y 8

DE LOS MERCADOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 7 Los edificios públicos adquiridos o construidos por la autoridad municipal, destinados para alquilar locales a personas particulares para que en ellos ejerzan las actividades a que se refiere el artículo 3º, de este reglamento, se regirán por las siguientes normas:
  1. Los interesados en establecer negocios mercantiles en los mercados municipales, deberán presentar su solicitud ante el Presidente Municipal, la que deberá contener los siguientes datos:

    1. Nombre, domicilio y nacionalidad del interesado;

    2. Giro mercantil que desea establecer;

    3. Si fuere extranjero el solicitante, debe acreditar su legal permanencia en el país, y que su condición legal le permita ejercer la actividad comercial y que renuncie a la protección de las leyes de su país;

    4. Si fuere sociedad la solicitante, debe presentar el testimonio de su acta constitutiva con la anotación de su inscripción en el Registro Público del Comercio;

    5. Capital que girará;

    6. Número de la localidad que pretende ocupar;

    7. Obtener de la Presidencia Municipal la licencia de funcionamiento para el giro mercantil que pretenda instalar; y,

    8. Cumplir con los requisitos y disposiciones fiscales, sanitarias y demás leyes aplicables.

  2. Satisfechos los requisitos señalados por la fracción I de este artículo, el Presidente Municipal otorgará el contrato respectivo. El contrato, no otorga al locatario más derecho que el de ocupar la localidad respectiva y ejercer en ella la actividad comercial para la que le fue concedida mediante el pago de la renta y derechos estipulados en los contratos conforme a este Reglamento. Queda estrictamente prohibido a los locatarios, subarrendar, vender, traspasar o gravar en cualquier forma el derecho de ocupar y ejercer en la localidad respectiva las actividades mercantiles para lo que le fue concedida, por lo tanto, cualquier operación o contrato que viole esta disposición es nulo, ya que dicho derecho es inalienable. En consecuencia, todas las operaciones de traspaso, gravámenes o embargos ordenados por autoridades judiciales o los tribunales de trabajo, solo podrán afectar a los giros mercantiles, pero nunca el derecho real sobre el local;

  3. Cualquier especulación que se pretenda hacer teniendo como base la transferencia o modificación por cualquier título de derecho de ocupación precaria de los locales de los mercados municipales, no procederá y será sancionada administrativamente con la rescisión del contrato por parte del Gobierno Municipal;

  4. En todos los contratos, se estipulará la renta que pagará el locatario mensualmente, debiendo en todo caso tomarse en consideración la superficie en metros cuadrados de la localidad y su ubicación y giro para fijar la renta, dichos contratos serán por tiempo determinado de un año; y,

  5. Por ningún motivo se permitirá que una sola persona física o moral ocupe más de dos locales en un solo mercado municipal, ya sea a nombre propio o por interpósita persona.

ARTÍCULO 8 Todo arrendatario, estará obligado a enterar a la Tesorería Municipal, en calidad de depósito, el importe equivalente a un mes de alquiler del inmueble solicitado. por concepto de posibles daños al mismo y todo aquel ocasionado por el uso y desgaste natural, en perjuicio del inmueble

Asimismo se incrementará ese depósito por las diferencias en los aumentos de alquiler convenidos con el Gobierno Municipal.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 9 a 26

DE LA ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LOS MERCADOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 9 Los mercados municipales, serán manejados por un administrador por cada mercado, y el personal necesario para que lo auxilie.
ARTÍCULO 10 Bajo la responsabilidad de los administradores quedará la conservación del buen orden, la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y serán auxiliares de las autoridades sanitarias y de ecología, para vigilar que se cumplan las disposiciones de esta índole.
ARTÍCULO 11 Los empleados y trabajadores que presten sus servicios en los mercados municipales, estarán bajo las órdenes directas del Gobierno Municipal.
ARTÍCULO 12 Los administradores exigirán el pago de las localidades de los mercados que tengan bajo su administración que mensualmente serán cubiertos por los locatarios mediante la entrega del recibo oficial correspondiente.
ARTÍCULO 13

Los predios sin construir que se encuentren anexos a los edificios de los mercados municipales y que son propiedad municipal también se consideran para los efectos de este Reglamento, como parte integrante de los mercados, y por lo tanto la superficie de los mismos también podrá ser arrendada a los particulares, quienes mediante la autorización de la Presidencia Municipal y la aprobación del Director de Obras y Servicios Públicos Municipales junto con el Director de Desarrollo Urbano, podrán construir en esos predios locales para fines comerciales lícitos.

ARTÍCULO 14

La violación a las disposiciones de este Reglamento, por parte de los locatarios o de los locales interiores o exteriores de los...

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