REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA DEL MUNICIPIO DE EL LLANO, AGUASCALIENTES

Fecha de publicación11 Septiembre 2023
SecciónQuinta Sección
Pág. 12 PERIÓDICO OFICIAL Septiembre 11 de 2023
(Quinta Sección)
H. AYUNTAMIENTO DE EL LLANO
C. Cezar Pedroza Ortega, Presidente Municipal de El Llano, Aguascalientes, con fundamento en los artículos
Estado de Aguascalientes; 16, 36 fracciones I y XXXIX, 38 fracciones I y II de la Ley Municipal para el Estado
de Aguascalientes; artículos 137 y 138 del Código Municipal de El Llano, Aguascalientes, a los Habitantes
del Municipio de El Llano, Aguascalientes hago saber que el Honorable Ayuntamiento Constitucional 2021-
2024, tuvo a bien Expedir:
REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA DEL MUNICIPIO DE EL LLANO, AGUASCALIENTES
TÍTULO PRIMERO
DE LA MEJORA REGULATORIA
CAPÍTULO ÚNICO
DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS OBLIGADOS
Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público y de observancia general en el Municipio de El
Llano, Aguascalientes, de conformidad con lo establecido en la fracción XIX del artículo 3 de la Ley General
de Mejora Regulatoria; fracción XXVI del artículo 2 de la Ley de Mejora Regulatoria y Gestión Empresarial
para el Estado de Aguascalientes, obligatoria para todas las autoridades, entidades, órganos u organismos
gubernamentales, así como órganos autónomos del ámbito municipal en sus respectivos ámbitos de
competencia, dichas legislaciones aplicarán de manera supletoria para lo que no se encuentre regulado en
el presente Reglamento.
Artículo 2.- El objeto de este Reglamento es establecer los principios, bases generales, procedimientos, así
como los instrumentos necesarios para que las regulaciones emitidas por el Ayuntamiento del Municipio de
El Llano, Aguascalientes, y las normas de carácter general que emita cualquier autoridad, entidad, órgano u
organismo gubernamental, así como órganos autónomos del ámbito municipal garanticen beneficios
superiores a sus costos y el máximo bienestar para la sociedad.
Al efecto, este Reglamento también persigue como finalidad, establecer los procedimientos de integración y
funcionamiento del Sistema Municipal de Mejora Regulatoria, del Catálogo Municipal de Trámites y Servicios
que incluya todos los trámites y servicios municipales, así como el de la Consejo de Mejora Regulatoria del
municipio de El Llano, Aguascalientes. Con el objetivo de generar seguridad jurídica y facilitar su cumplimiento
mediante el uso de las tecnologías de la información. La inscripción en el Ca tálogo y su actualización será
obligatoria, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Estatal y Ley General de Mejora Regulatoria.
El seguimiento e implementación del Reglamento corresponde al Consejo Municipal y a la Autoridad
Municipal de Mejora Regulatoria del municipio de El Llano, Aguascalientes, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Las disposiciones de carácter general a las que hace referencia el presente artículo, deberán ser publicadas
por los Sujetos Obligados en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. Análisis de Impacto Regulatorio: La evaluación técnica de la propuesta regulatoria, en donde se
justifica su implementación considerando la problemática que se desea resolver, los objetivos que
pretende alcanzar, las alternativas consideradas, los impactos regulatorios que se desprenden, los
mecanismos de aplicación y de verificación, así como los elementos que, en su caso, haya aportado
el proceso de la consulta pública;
II. Ayuntamiento: Órgano de Gobierno Colegiado, integrado por una o un Presidente Municipal, las y/o
los Síndicos y las y/o los Regidores.
III. Catálogo: El Catálogo Municipal de Regulaciones, Trámites y Servicios;
IV. Consejo Estatal: El Consejo Estatal de Mejora Regulatoria;
V. Consejo Municipal. Cuerpo colegiado que se encargará de planear, desarrollar e implementar las
acciones de mejora regulatoria dentro del ámbito de la administración municipal.
VI. CONAMER. Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
VII. Autoridad Municipal de Mejora Regulatoria. Servidor público designado por el Presidente
Municipal, quien se encargará de dirigir y desarrollar las acciones de mejora regulatoria en el
municipio, organizando para tal efecto a los enlaces de mejora regulatoria, teniendo que reportar
avances directamente al munícipe.
VIII. Dependencias: Organismos centralizados, descentralizados y autónomos de la Administración
Pública Municipal.
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IX. Dictamen: Opinión que emite la Autoridad Municipal de Mejora Regulatoria sobre los programas, los
proyectos de regulación, o sobre los Análisis;
X. Dirección: La Dirección de Mejora Regulatoria;
XI. Disposiciones de carácter general: Reglamentos, bando municipal, planes, programas, reglas,
normas técnicas, manuales, acuerdos, instructivos, criterios, lineamientos, circulares y demás
disposiciones administrativas que afecten la esfera jurídica de los particulares en el ámbito municipal.
XII. Enlace de Mejora Regulatoria: Servidor Público de cada una de las entidades, órganos u
organismos gubernamental, así como órganos autónomos del ámbito municipal de designado por el
Titular de cada una de las autoridades, para desarrollar acciones de mejora regulatoria previamente
acordadas y dirigidas por el Coordinador municipal de Mejora Regulatoria.
XIII. Evaluación de resultados: Procedimiento que realiza la Autoridad Municipal de Mejora Regulatoria
respecto de los avances en los programas presentados por las dependencias, de conformidad con
los mecanismos de medición de avances de mejora regulatoria aprobados por el Consejo;
XIV. Gobierno municipal: Administración pública del Municipio de El Llano, Aguascalientes;
XV. Impacto regulatorio: Efecto que la regulación puede generar en distintos ámbitos del quehacer
público, social o económico;
XVI. Informe de avance: Informe de avance programático de mejora regulatoria que elabora la Autoridad
Municipal de Mejora Regulatoria con base en los Programas y de acuerdo con la evaluación de
resultados sobre los Reportes de avance de las dependencias;
XVII. Ley: La Ley de Mejora Regulatoria y Gestión Empresarial para el Estado de Aguascalientes;
XVIII. Municipio: El Municipio de El Llano, Aguascalientes;
XIX. Proceso de calidad regulatoria: Conjunto de actividades de análisis, consulta, diseño y evaluación
que de manera sistemática realizan las dependencias sobre su regulación interna, y que tienen por
objeto que ésta sea suficiente, integral y congruente;
XX. Programa Municipal: Programa Anual de Mejora Regulatoria del Municipio;
XXI. Programa Sectorial: Programa Anual de Mejora Regulatoria de la dependencia de que se trate;
XXII. Proyectos de Regulación: Propuestas para la creación, reforma o eliminación de disposiciones de
carácter general que para ser dictaminadas presentan las dependencias a la Autoridad de Mejora
Regulatoria municipal;
XXIII. Reglamento: Reglamento de Mejora Regulatoria del Municipio de El Llano Aguascalientes;
XXIV. Secretaría: Secretaría de Innovación y Gobierno Digital del Gobierno del Estado de Aguascalientes
XXV. Servicio: La actividad que brinda un Sujeto Obligado de carácter potestativo, general, material o no
material, continuo y disponible para personas físicas o morales del sector privado que tienen por
objeto satisfacer una necesidad pública;
XXVI. Sistema Municipal de Mejora Regulatoria: Conjunto de normas, principios, herramientas,
objetivos, planes, directrices, procedimientos en materia de mejora regulatoria, que busca coordinar
a cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo gubernamental, así como órganos autónomos
del ámbito municipal en el desarrollo y aplicación de esta Política Pública;
XXVII. Sujetos Obligados. Órganos de la Administración Pública Municipal, autoridad, entidad, órgano u
organismo gubernamental, así como órganos autónomos del ámbito municipal;
XXVIII. Trámite: A cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales del sector
privado hagan ante una autoridad, dependencia u organismo descentralizado del orden municipal,
ya sea para cumplir una obligación o, en general, a fin de que se emita una resolución.
Artículo 4.- La política pública de mejora regulatoria se orientará por los principios, que a continuación se
enuncian, sin que el orden dispuesto implique necesariamente una prelación entre los mismos:
I. Mayores beneficios que costos y el máximo beneficio social;
II. Seguridad jurídica que propicie la claridad de derechos y obligaciones a los ciudadanos;
III. Simplicidad y no duplicidad en la emisión de normas, trámites y procedimientos administrativos;
IV. Uso de tecnologías de la información;
V. Proporcionalidad, prevención razonable de riesgos e impactos;
VI. Transparencia, responsabilidad y rendición de cuentas;
VII. Fomento a la competitividad y el empleo;
VIII. Acceso no-discriminatorio a insumos esenciales e interconexión efectiva entre redes;
IX. Reconocimiento de asimetrías en el cumplimiento regulatorio, y
X. Todos aquellos afines al objeto de este Reglamento.
En caso de conflicto entre estos principios, los órganos responsables de expedir la regulación deberán
ponderar los valores jurídicos tutelados a que se refiere este precepto y explicitar los criterios de deci sión que
subyacen a la regulación propuesta.
Artículo 5.- Son objetivos de la política de mejora regulatoria, a través del presente Reglamento lograr:
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