Reglamento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluacion del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal

REGLAMENTO DEL MECANISMO DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL: 31 DE AGOSTO DE 2012.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el miércoles 23 de noviembre de 2011.

EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO APROBADO POR EL COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL EN SU TERCERA ASAMBLEA ORDINARIA DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2011, SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LAS Y LOS HABITANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES EL REGLAMENTO DEL MECANISMO DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL.

EL COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 20, FRACCIÓN XV DE LA LEY DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DEL MECANISMO DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Las disposiciones contenidas en este ordenamiento son de orden público y tienen por objeto regular la estructura y funcionamiento interno del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación establecido en la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.
Artículo 2 El Mecanismo de Seguimiento y Evaluación es un espacio plural y estratégico de coordinación entre instituciones públicas, sociedad civil e instituciones académicas, para cumplir con los objetivos previstos en el artículo 17 de la Ley

El Mecanismo está conformado por:

  1. Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal;

  2. Espacios de participación para el seguimiento del Programa, y

  3. Secretaría Ejecutiva.

Artículo 3 Además de las definiciones que expresamente señala el artículo 3 de la Ley del Programa, para efectos de este Reglamento, se entiende por:
  1. Comité.- El Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal;

  2. Diagnóstico.- El Diagnóstico de Derechos Humanos del Distrito Federal;

  3. Evaluación.- Análisis de los resultados de la implementación en relación a la relevancia, eficiencia, efectividad, impactos y sostenibilidad de las acciones, medidas, programas y políticas públicas implementados para el cumplimiento de los Derechos Humanos;

  4. Implementación.- Acciones, medidas, programas y políticas públicas generadas para la plena realización de las líneas de acción establecidas en el Programa;

  5. Instancias ejecutoras.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal; el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal; el Tribunal Electoral del Distrito Federal; el Instituto Electoral del Distrito Federal; la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal; el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal; las Dependencias, Órganos Desconcentrados y los Órganos Político Administrativos del Distrito Federal;

  6. Ley.- Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal;

  7. Mecanismo.- El Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal;

  8. Programa.- El Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (PDHDF);

  9. Reglamento.- El Reglamento del Mecanismo;

  10. Secretaría Ejecutiva.- La Secretaría Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal; y (sic)

  11. Seguimiento.- El acompañamiento continuado del Mecanismo al desarrollo de las acciones, medidas, programas y políticas públicas que implementen las instancias ejecutoras en relación a los objetivos y líneas de acción del Programa de Derechos Humanos para procurar y facilitar su cumplimiento de manera oportuna, completa y eficaz.

  12. Participación.- La incidencia y articulación de las instituciones académicas, organizaciones civiles y sociales, organismos internacionales de derechos humanos, organizaciones territoriales y la sociedad en general, en el proceso de seguimiento y vigilancia social del Programa.

Artículo 4 Los actos y la organización del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos se regirán por lo establecido en la Ley del Programa y el presente Reglamento.
Capítulo II Del Comité de Seguimiento y Evaluación Artículos 5 a 8

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 31 DE AGOSTO DE 2012)

Artículo 5 Para el cumplimiento de sus atribuciones el Comité tendrá las siguientes funciones:
  1. Elaborar y aprobar los lineamientos, el perfil y los términos de la convocatoria correspondientes para la selección del o la Titular de la Secretaria Ejecutiva. El Comité adoptará las medidas necesarias para garantizar un adecuado proceso de selección, incluyendo la etapa de designacióndefinitiva (sic) del cargo convocado;

  2. Seleccionar a las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones académicas que formarán parte del Comité de acuerdo con los lineamientos y términos de la convocatoria que apruebe;

  3. Emitir, aprobar y modificar sus acuerdos;

  4. Aplicar evaluaciones cada dos años sobre el desempeño del o la titular de la Secretaría Ejecutiva en función de las obligaciones establecidas en la Ley, el presente Reglamento, y en el cumplimiento de las metas establecidas en su Plan de Trabajo;

  5. Remover con base en los resultados de la evaluación al o la titular de la Secretaría Ejecutiva;

  6. Analizar el proyecto de presupuesto presentado por la Secretaría Ejecutiva respetando los procedimientos establecidos para la programación y presupuestación del ejercicio fiscal correspondiente, de conformidad con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal;

  7. Recibir los informes anuales que rindan los entes implementadores y turnarlos a la Secretaría Ejecutiva como insumo para el informe anual;

  8. Contribuir con la Secretaría Ejecutiva en el monitoreo al cumplimiento de las observaciones, opiniones, recomendaciones o propuestas que emita a las instancias ejecutoras;

  9. Colaborar con la Secretaría Ejecutiva en la gestión de la información que las instancias ejecutoras deben aportar para el seguimiento y la evaluación del Programa;

  10. Promover, a través de la Secretaría Ejecutiva, la institucionalización del enfoque de derechos humanos, generando acuerdos y sinergias institucionales para modificar los instrumentos de política pública necesarios y orientar la implementación del Programa;

  11. Aprobar el Plan de Trabajo para la actualización del Diagnóstico y el Programa de Derechos Humanos;

  12. Publicar cada seis años la actualización del Diagnóstico y el Programa de Derechos Humanos;

  13. Identificar y/o impulsar oportunidades para la obtención de fondos;

  14. Formar grupos de trabajo del Comitépara (sic) el análisis de propuestas técnicas sobre la orientación, seguimiento y evaluación del Programa, y otras que consideren convenientes las y los integrantes del Comité, enmarcadas dentro del mandato de la Ley y el presente Reglamento;

  15. Aprobar los lineamientos generales para la organización y funcionamiento de los Espacios de participación;

  16. Retroalimentar a los Espacios de participacióncon (sic) la información necesaria, a fin de que éstos emitan sus análisis sobre el seguimiento del Programa;

  17. Coadyuvar al cumplimiento de los acuerdos tomados en losEspacios (sic) de participación;

    (REFORMADA, G.O. 31 DE AGOSTO DE 2012)

  18. Celebrar acuerdos, convenios de colaboración o contratos con entidades federativas, instancias e instituciones que tengan experiencia en materia de derechos humanos, para lo cual podrá delegara (sic) la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva, previo acuerdo alcanzado en Asamblea del CSyE;

  19. Aprobar el proyecto de presupuesto del Mecanismo;

  20. Aprobar los mecanismos y procedimientos diseñados por la Secretaría Ejecutiva, para que las instancias ejecutoras proporcionen la información requerida para los fines de la orientación, seguimiento y evaluación del Programa;

    (REFORMADA, G.O. 31 DE AGOSTO DE 2012)

  21. Llevar a cabo los actos jurídicos que se requieran para los fines de la Ley, a través de la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva;

  22. Establecer lineamientos para evitar el conflicto de intereses de los entes implementadores al momento de la toma de decisiones del Comité, así como para delimitar las funciones de la Secretaría Ejecutiva respecto de aquellas propias de las y los integrantes del Comité;

  23. Las opiniones que realice el Comité en el ejercicio de la facultad derivada de la fracción IX del artículo 20 de la ley, deberán ser formuladas respetando en todo momento las competencias y atribuciones de cada instancia ejecutora de conformidad con el marco legal que las regula. Atendiendo al principio de progresividad de los derechos, las opiniones emitidas por el Comité no podrán ser invocadas para justificar el incumplimiento de las obligaciones de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, en particular aquellas que derivan de las recomendaciones de los Organismos de Protección de derechos humanos; y

  24. Las demás contenidas en la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 6 Corresponde a las y los integrantes del Comité:
  1. Desempeñar sus actividades en apego a la Ley, el Reglamento y los Acuerdos que emita el propio Comité;

  2. Asistir a las asambleas del Comité e intervenir en los debates de las mismas;

  3. Emitir su voto...

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