Reglamento para el Manejo y Administracion del Parque Nacional 'la Malinche' en el Estado de Tlaxacala

REGLAMENTO PARA EL MANEJO Y ADMINISTRACION DEL PARQUE NACIONAL "LA MALINCHE" EN EL ESTADO DE TLAXCALA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el lunes 11 de agosto de 1997.

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA JOSE ANTONIO ALVAREZ LIMA GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 69 Y 70 FRACCION XL DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Y CON APOYO EN LOS ARTICULOS 1 FRACCION II, 56 Y 57 FRACCION I DE LA LEY DE ECOLOGIA Y DE PROTECCION AL AMBIENTE DEL ESTADO, 15 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO Y EN EL ACUERDO DE COORDINACION CELEBRADO CON LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA Y EL INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGIA MEDIANTE EL CUAL SE TRANSFIERE A LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS DE TLAXCALA Y PUEBLA LA ADMINISTRACION DEL PARQUE NACIONAL "LA MALINCHE", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 27 DE FEBRERO Y EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA EL 28 DE FEBRERO DE 1996, Y CONSIDERANDO:.

Por lo que he tenido a bien expedir, el siguiente:

R E G L A M E N T O

PARA EL MANEJO Y ADMINISTRACION DEL PARQUE NACIONAL "LA MALINCHE" EN EL ESTADO DE TLAXCALA.

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 63
CAPITULO I Artículos 1 a 3

DEFINICIONES

ARTICULO 1 El presente Reglamento es de orden público e interés social; su aplicación es en el Parque Nacional "La Malinche" dentro de la circunscripción del Estado de Tlaxcala y tiene por objeto regular en lo general las actividades que se dan en el "Parque" y en especial el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del área y su conservación.
ARTICULO 2 La aplicación e interpretación del presente Reglamento compete al Ejecutivo del Estado a través de la Coordinación General de Ecología y contará con la participación de los municipios asentados en área del Parque Nacional "La Malinche".
ARTICULO 3 Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:

ADMINISTRACION

Conjunto de acciones de planeación, promoción, ejecución, control, supervisión y evaluación que permita lograr la restauración, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos naturales del "Parque" y la coordinación de las actividades de investigación científica, recreación, turismo, monitoreo ambiental, capacitación rural, educación y asesoría técnica que se lleven a cabo en el área.

CAMBIO DE USO DE SUELO

Remoción total o parcial de la vegetación de terrenos forestales, para destinarlos a actividades no forestales.

CARBON

Es el producto de la ignición controlada de tallos de encino (Quercus spp.), el cual tiene un rendimiento de leña verde a carbón de 10-15% en peso o volumen.

CARCAVA

Zanja que suelen hacer las avenidas de agua.

COBERTURA DE COPA

Relación entre la superficie que ocupa la proyección de las copas de los árboles en un terreno y la superficie total del mismo expresada en porcentaje.

COMITE

Comité Técnico para el Desarrollo Integral de la Malinche.

COMUNIDAD PARTICIPANTE

Cualquier comunidad humana asentada en la montaña y que depende para su subsistencia del aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

CONSERVACION

Acciones encaminadas a mantener la relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente, relación que hace posible la existencia, la transformación y el desarrollo del hombre y los demás seres vivos.

CONTROL

Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento.

"COORDINACION"

Coordinación General de Ecología.

CRITERIO ECOLOGICO

Los lineamientos obligatorios contenidos en el presente Reglamento, para orientar las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente, que tendrán el carácter de instrumentos de política ambiental.

DESARROLLO SUSTENTABLE (APROVECHAMIENTO RACIONAL)

El proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades futuras.

ECOSISTEMA

La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados.

FAUNA SILVESTRE

Las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornan salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación.

FLORA SILVESTRE

Las especies así como los hongos, que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo las poblaciones o especímenes de estas especies que se encuentran bajo control del hombre.

HERRAMIENTA TRADICIONAL

Instrumento manual empleado para transformar la madera, tales como: hacha, serrón o motosierra.

MORILLO

Es el tallo desprovisto de corteza y ramas de un árbol joven de oyamel (Abies religiosa), de aproximadamente 10 años de edad, con un diámetro basal de 15 centímetros y una longitud de 6 metros.

PARQUE

Parque Nacional "La Malinche" y su zona de influencia.

POLIN

Sección de tallos de pino y oyamel (Pinus spp., Abies religiosa), generalmente aserrados a mano, son postes cuadrangulares de 10 x 10 cm. de base por 3 metros de largo.

PRESERVACION

El conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales, así como conservar las poblaciones viables y especies en sus entornos naturales y los componentes de la biodiversidad fuera de sus hábitats naturales.

PREVENCION

El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro al ambiente.

PROTECCION

El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar su deterioro.

RECURSO NATURAL

El elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre.

SOTOBOSQUE

Relativo a la porción del bosque que se encuentra bajo el estrato arbóreo.

SUPERVISION

Revisar un trabajo o una actividad.

TABLA

Sección de un tallo de pino u oyamel (Pinus spp., Abies religiosa), generalmente labrado a mano, de 25 cm. de ancho, 2.5 cm. de grueso y 3.0 metros de longitud.

TIERRA DE MONTE

Material de origen mineral y orgánico que se acumula sobre terrenos forestales.

USUARIO

Aquella persona que vive en la montaña y que subsiste de la extracción de los recursos naturales de la misma trátese de carbón vegetal, morillos, vigas, tablas, tierra de monte, arena y grava.

VIGA

Sección de pino u oyamel (Pinus spp., Abies religiosa), generalmente labrado a mano, con una base rectangular de 13 x 25 cm. y una longitud de 6 metros.

ZONA DE INFLUENCIA

Areas de barrancas originadas en la montaña, cubiertas de vegetación y arbolado, sujetas a especial protección, delimitadas hasta su confluencia con la carretera La Venta-Huamantla, Huamantla- Libramiento Apizaco, Vía Corta a Puebla-San Pablo del Monte.

CAPITULO II Artículos 4 a 6

DE LA ADMINISTRACION

ARTICULO 4 El Gobierno del Estado de Tlaxcala, a través de la Coordinación General de Ecología administrará el Parque Nacional denominado "La Malinche".
ARTICULO 5

La administración del "Parque" se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley Forestal y su Reglamento; Ley de Caza y su reglamento; en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; en la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento; en la Ley Estatal de Ecología; en las Normas Oficiales Mexicanas; en el Decreto Presidencial por el que se declaró el establecimiento de dicha área natural protegida; en lo estipulado en el Programa de Manejo de la misma, en el acuerdo de coordinación mediante el cual se transfiere la administración a los Gobiernos de Tlaxcala y Puebla; en los Programas Anuales de Trabajo que se aprueben, en las disposiciones jurídico-administrativas aplicables; en el acuerdo celebrado entre la PROFEPA y la Coordinación General de Ecología en materia de inspección de recursos naturales y en el presente Reglamento.

ARTICULO 6 El Comité supervisará y evaluará las acciones de administración que se lleven a cabo en el "Parque" y lo constituyen:

Presidente

- Gobernador del Estado de Tlaxcala.

Secretario Ejecutivo

- Coordinador General de Ecología.

Secretarios Técnicos

- Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado.

- Delegado Federal de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

- Delegado Federal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

- Delegado Federal de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Consejeros Técnicos

- Director Técnico de Proyectos y Evaluación de la Coordinación General de Ecología.

- Subdelegado de Protección Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

- Jefe del Programa Forestal de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

- Secretario General de la Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos del Estado.

Representante de los municipios ubicados en el área de la montaña

- Presidente Municipal de Huamantla.

CAPITULO III Artículos 7...

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