Reglamento de Limpia del Municipio de Progreso

REGLAMENTO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE PROGRESO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el martes 15 de marzo de 2005.

  1. ENRIQUE ANTONIO DE JESÚS MAGADÁN VILLAMIL, Presidente del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Progreso, a sus habitantes hago saber:

Que con fundamento en los artículos 82 fracción IX de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 38 fracción I inciso b) y 84 fracción III de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán, el Ayuntamiento que presido, en sesión extraordinaria de fecha veintiocho de febrero del año dos mil cinco, aprobó el siguiente:

REGLAMENTO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE PROGRESO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 136
Artículo 1º El objetivo del presente Reglamento es regular la prestación del servicio de limpia pública en el Municipio de Progreso, Yucatán, de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Mexicana, la Constitución Política del Estado y las leyes que de ella emanan

Sus disposiciones son de orden público y de observancia general.

Artículo 2º La aplicación de este reglamento compete al Gobierno Municipal por medio de la Dirección de Servicios Públicos Municipales, en coordinación con Direcciones y/o Subdirecciones municipales.
Artículo 3º Los principios del servicio de limpia pública en el Municipio son:
  1. Elevar la calidad de vida y promover la protección del ambiente, mediante la limpieza del Municipio.

  2. Fomento de la cultura ambiental entre sus habitantes y sus visitantes.

  3. Mantenimiento óptimo del servicio de limpieza urbana.

  4. Corresponsabilidad de autoridades, habitantes y visitantes, en la aplicación de estos principios y del presente Reglamento, vía participación social permanente.

  5. Reforzamiento de la acción directa de limpieza con campañas preventivas y oportunas de educación ambiental para los habitantes y visitantes.

  6. Rescate de la imagen del Municipio, procurando la creación de un Municipio Limpio y Sano, agradable a propios y visitantes.

  7. Proteger y elevar la calidad de nuestro medio ambiente.

  8. Mantener limpias y proteger nuestras bellezas naturales, como lo son playas, mares, esteros, ciénagas, dunas, etc.

  9. Reducción de residuos en las fuentes generadoras.

Artículo 4º Con relación a los Residuos Sólidos, las acciones del servicio de limpia comprenden:
  1. Barrido manual y/o mecánico de calles, avenidas, jardines, mercados y plazas públicas y bellezas naturales.

  2. Recolección de residuos sólidos urbanos, municipales y de manejo especial.

  3. Colocación y recolección de recipientes y contenedores de almacenamiento.

  4. Transporte de los residuos sólidos urbanos, municipales y de manejo especial a los módulos y estaciones de transferencia, y/o a los sitios de disposición final destinados para tales efectos, y/o tratamiento de dichos residuos.

  5. Transferencia de los residuos sólidos urbanos, municipales y de manejo especial.

  6. Tratamiento de los residuos sólidos urbanos, municipales y de manejo especial; y

  7. Reciclaje de los residuos sólidos urbanos, municipales y de manejo especial

Artículo 5º Para la aplicación de este Reglamento, se entiende por:
  1. Almacenamiento.- Retención temporal de los residuos, previa a su aprovechamiento, entrega al servicio de recolección o su disposición final.

  2. Apercibimiento.- Advertencia para no realizar un comportamiento que origina una infracción a este Reglamento.

  3. Aseo Urbano.- Acción de realizar la limpieza de parques, jardines, vía pública y áreas verdes de jurisdicción municipal.

  4. Amonestación.- Es el medio de apremio que impone la autoridad municipal al infractor, haciéndole notar la falta cometida y exhortándolo a no reincidir, instruyéndolo de sanciones mayores, en caso de reincidencia.

  5. Aprovechamiento de los Residuos.- Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar el valor económico de los residuos mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, reciclado y recuperación de materiales secundados o de energía.

  6. Arresto.- Es el medio de apremio que deberá imponerse por las violaciones graves al Reglamento de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán.

  7. Residuos Sanitarios.- Son aquellos residuos sólidos que contienen desechos de fluidos, secreciones y/o excreciones corporales tales como algodón, gasas, material de curación, pañales, toallas sanitarias, papel higiénico, pañuelos desechables, pantiprotectores, preservativos, tampones y toallitas húmedas.

  8. Brigadas de Aseo.- Conjunto de trabajadores del Municipio o particulares encargados de la recolección de los Residuos Sólidos urbanos, municipales y de manejo especial.

  9. Centros de acopio.- Sitios destinados a la recepción de subproductos previamente recuperados, provenientes de residuos sólidos, con el fin de garantizar su pureza, mediante captación previa a su integración al caudal urbano de residuos por recolección.

  10. Concesionario.- Persona física o moral a quien mediante concesión se le autoriza para efectuar una o todas las actividades que comprenden los servicios de limpia: barrido, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento, transferencia, reciclaje y disposición final de residuos sólidos urbanos, municipales y de manejo especial.

  11. Contenedor.- Recipiente localizado en zonas habitacionales y comerciales, con capacidad para admitir temporalmente residuos sólidos domésticos y de establecimientos de servicio.

  12. Contenedor Público.- Recipiente destinado al almacenamiento temporal de los residuos sólidos urbanos, municipales y de manejo especial, generados en la vía pública.

  13. Clausura.- Es el cierre del establecimiento comercial o industrial por parte de la autoridad, en el que se hubiere cometido o generado la infracción.

  14. Disposición Final.- Acción de depositar permanentemente los residuos en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos.

  15. Días Multa.- Entiéndase un día del salario mínimo general de la zona económica que corresponda al Municipio de Progreso.

  16. Equilibrio Ecológico.- La relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.

  17. Fuente de Generación.- Lugar donde se originan los residuos.

  18. Ley Federal.- Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    XX (SIC).- Ley Estatal.- Ley de Protección al Ambiente del Estado de Yucatán.

  19. Estación de Transferencia.- Sitio de almacenamiento temporal de los residuos sólidos municipales que reúna los requisitos de las Normas Oficiales Mexicanas que puede contar con áreas para la selección, clasificación y almacenamiento temporal de los subproductos.

  20. Gestión Integral de Residuos.- Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo de residuos, desde su generación hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región.

  21. Gran Generador.- Persona física o moral que genere una cantidad igual o superior a 10 toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida.

  22. Lixiviado.- Líquido que se forma por la reacción, arrastre o filtrado de los materiales que constituyen los residuos y que contiene en forma disuelta o en suspensión, sustancias que pueden infiltrarse en los suelos o escurrirse fuera de los sitios en los que se depositan los residuos y que puede dar lugar a la contaminación del suelo y de cuerpos de agua, provocando su deterioro y representar un riesgo potencial a la salud humana y de los demás organismos vivos.

    XXIV (SIC).- Manejo Integral.- Las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social;

    XXVI (SIC).- Módulo de Transferencia. Sitio destinado para el almacenamiento temporal de los residuos sólidos, que cuenta con la infraestructura mínima para resguardarlos en un tiempo máximo de 24 horas.

  23. Material Reciclable.- Es aquel que una vez desechado de su primer uso, puede volver a ser utilizado para elaborar nuevos productos o refabricar los mismos.

  24. Medidas de Seguridad.- La adopción y ejecución de disposiciones que dicten las autoridades, encaminadas a evitar daños a terceros, a la salud pública o al equilibrio ecológico que puedan causar los concesionarios o cualquier otro infractor en sus instalaciones, construcciones, obras y en el transporte de residuos sólidos urbanos, municipales y de manejo especial. Las medidas de seguridad tienen carácter preventivo y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, correspondan.

  25. Pepena.- Separación manual de subproductos contenidos en los residuos sólidos.

  26. Planta de Transformación.- Sitio destinado para el tratamiento de los residuos sólidos urbanos, municipales y de manejo especial.

  27. Prestador del Servicio.- Persona...

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