Reglamento de Limpia del Municipio de El Llano, Aguascalientes
Fecha de publicación | 03 Mayo 2010 |
Estado | Aguascalientes |
Municipio | Llano, El |
REGLAMENTO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE EL LLANO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 3 de mayo de 2010.
C. PROF. SALVADOR MARTIN DEL CAMPO, Presidente Municipal de EL LLANO, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 115 Constitucional y en ejercicio de las facultades contenidas en los Artículos 16, 36 Fracción I y 38 Fracciones I y II de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; y las demás propias de su cargo, a los habitantes del Municipio de EL LLANO hace saber que el Honorable Ayuntamiento ha tenido a bien aprobar y consecuentemente expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE EL LLANO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- Las disposiciones que contiene el presente Reglamento son de orden público e interés general y es de aplicación en todo el territorio del Municipio de EL LLANO perteneciente al Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO 2º.- La limpieza física y la sanidad municipal son responsabilidad tanto del Municipio como de los ciudadanos, mismos que tendrán la obligación de colaborar en la conservación y mantenimiento del aseo público del territorio municipal, así como de dar cumplimiento a las normas previstas en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 3º.- Se entiende por servicio público de limpia la recolección, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos, orgánicos e inorgánicos, a cargo del Municipio.
ARTÍCULO 4º.- Para los efectos del presente Reglamento se considerarán las siguientes definiciones:
BARRIDO MANUAL.- Recolección de residuos sólidos urbanos dispersos en vía pública, áreas de uso común, avenidas, etc., en el interior del Municipio y que se realiza manualmente.
BARRIDO MECÁNICO.- Recolección de residuos sólidos urbanos dispersos en vía pública, áreas de uso común, avenidas, etc., en el interior del Municipio y que se realiza por medio de maquinaria (barredoras).
CENTRO DE ACOPIO DE RESIDUOS SÓLIDOS.- Es el lugar destinado por el Ayuntamiento, en donde se reciben limpios y separados los residuos sólidos urbanos: papel, cartón, metales, plástico, vidrio y otros productos. También se llama centro de reaprovechamiento porque es el eslabón entre las industrias que reutilizan o reciclan los residuos y la sociedad que los produce.
DISPOSICIÓN FINAL.- Acción de depositar o confinar permanentemente residuos en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos;
ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA.- Se refiere al sitio que es una escala técnica en el proceso de recolección de residuos sólidos urbanos, en la que éstos pasan de los camiones recolectores, a unidades con contenedores de mayor capacidad, hasta el lugar autorizado para su disposición final.
GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS.- Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo de residuos, desde su generación hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región.
LIXIVIADO.- Líquido que se forma por la reacción, arrastre o filtrado de los materiales que constituyen los residuos y que contiene en forma disuelta o en suspensión, sustancias que pueden infiltrarse en los suelos o escurrirse fuera de los sitios en los que se depositan los residuos y que puede dar lugar a la contaminación del suelo y de cuerpos de agua, provocando su deterioro y representar un riesgo potencial a la salud humana y de los demás organismos vivos.
MANEJO INTEGRAL.- Las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social.
PLAN DE MANEJO.- Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos específicos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos, diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos, según corresponda, así como a los tres niveles de gobierno.
RECICLADO.- Transformación de los residuos a través de distintos procesos que permiten restituir su valor económico, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución favorezca un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud, los ecosistemas o sus elementos.
RECOLECCIÓN.- Acción que consiste en recoger los residuos sólidos para transportarlos o trasladarlos a otras instalaciones para su manejo.
RELLENO SANITARIO.- Obra de ingeniería para la disposición final de residuos sólidos que no sean peligrosos, ni potencialmente peligrosos, que se utiliza para que depositen y compacten a su menor volumen práctico posible y se cubran con una capa de tierra al término de las operaciones del día; todo bajo condiciones técnicas que eviten cualquier tipo de contaminación al suelo o al agua.
RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL.- Son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos;
RESIDUOS PELIGROSOS.- Son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados con materiales con las características descritas.
RESIDUOS SÓLIDOS DE JARDINERIA.- Residuos de la poda de árboles, arbustos o áreas verdes, ramas, hojas, hierbas, troncos o similares.
RESIDUOS SÓLIDOS DE LA CONSTRUCCION.- Son los desperdicios consistentes en pedacería de ladrillos, piedra, cemento, concreto, y en general sobrantes de materiales de construcción.
RESIDUO SÓLIDO DE ESTABLOS, CABALLERIZAS Y SIMILARES.- Son los desperdicios de estiércol, fango y sobrante de forraje o alimento, y en general todo residuo generado en establos, caballerizas, corrales y similares, donde se tienen animales no domésticos.
RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.- Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) como residuos de otra índole.
RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS VOLUMINOSOS.- Los generados en las casas habitación tales como refrigeradores, estufas, colchones, sillones, sofás, mesas, sillas, etc.
RUTA DE RECOLECCIÓN.- Trazo rectilíneo en un plano de vialidades o mapa que seguirán los camiones recolectores para recolectar los desechos generados y depositados en los contenedores.
TRANSPORTE.- Acarreo de los residuos sólidos a los sitios de disposición final autorizados.
ARTÍCULO 5º.- Para cumplir lo establecido en el presente Reglamento, la Dirección de Servicios Públicos, a través del área de Ecología, se coordinará con las autoridades sanitarias municipales, Obras Públicas Municipales, el Instituto de Medio Ambiente y la Procuraduría de Protección al Ambiente en el Estado, así como la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente, organizaciones sociales y particulares en general, para celebrar convenios de concertación, mismos que serán aprobados por el H. Ayuntamiento.
ARTÍCULO 6º.- Son propiedad del Municipio, los residuos sólidos recolectados por la Dirección de Servicios Públicos o particulares a través de convenios o concesiones, para su aprovechamiento, industrialización y/o procesamiento posterior o por quien éste disponga; así como los que por su naturaleza o inadecuado manejo deben tener otro destino.
ARTÍCULO 7º.- El...
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