Reglamento de Limpia del Municipio de el Llano, Aguascalientes

REGLAMENTO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE EL LLANO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 3 de mayo de 2010.

C. PROF. SALVADOR MARTIN DEL CAMPO, Presidente Municipal de EL LLANO, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 115 Constitucional y en ejercicio de las facultades contenidas en los Artículos 16, 36 Fracción I y 38 Fracciones I y II de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; y las demás propias de su cargo, a los habitantes del Municipio de EL LLANO hace saber que el Honorable Ayuntamiento ha tenido a bien aprobar y consecuentemente expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE EL LLANO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1º Las disposiciones que contiene el presente Reglamento son de orden público e interés general y es de aplicación en todo el territorio del Municipio de EL LLANO perteneciente al Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO 2º La limpieza física y la sanidad municipal son responsabilidad tanto del Municipio como de los ciudadanos, mismos que tendrán la obligación de colaborar en la conservación y mantenimiento del aseo público del territorio municipal, así como de dar cumplimiento a las normas previstas en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 3º Se entiende por servicio público de limpia la recolección, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos, orgánicos e inorgánicos, a cargo del Municipio.
ARTÍCULO 4º Para los efectos del presente Reglamento se considerarán las siguientes definiciones:

BARRIDO MANUAL.- Recolección de residuos sólidos urbanos dispersos en vía pública, áreas de uso común, avenidas, etc., en el interior del Municipio y que se realiza manualmente.

BARRIDO MECÁNICO.- Recolección de residuos sólidos urbanos dispersos en vía pública, áreas de uso común, avenidas, etc., en el interior del Municipio y que se realiza por medio de maquinaria (barredoras).

CENTRO DE ACOPIO DE RESIDUOS SÓLIDOS.- Es el lugar destinado por el Ayuntamiento, en donde se reciben limpios y separados los residuos sólidos urbanos: papel, cartón, metales, plástico, vidrio y otros productos. También se llama centro de reaprovechamiento porque es el eslabón entre las industrias que reutilizan o reciclan los residuos y la sociedad que los produce.

DISPOSICIÓN FINAL Acción de depositar o confinar permanentemente residuos en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos; Artículos 5 a 87

ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA.- Se refiere al sitio que es una escala técnica en el proceso de recolección de residuos sólidos urbanos, en la que éstos pasan de los camiones recolectores, a unidades con contenedores de mayor capacidad, hasta el lugar autorizado para su disposición final.

GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS.- Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo de residuos, desde su generación hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región.

LIXIVIADO.- Líquido que se forma por la reacción, arrastre o filtrado de los materiales que constituyen los residuos y que contiene en forma disuelta o en suspensión, sustancias que pueden infiltrarse en los suelos o escurrirse fuera de los sitios en los que se depositan los residuos y que puede dar lugar a la contaminación del suelo y de cuerpos de agua, provocando su deterioro y representar un riesgo potencial a la salud humana y de los demás organismos vivos.

MANEJO INTEGRAL.- Las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social.

PLAN DE MANEJO.- Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos específicos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos, diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos, según corresponda, así como a los tres niveles de gobierno.

RECICLADO.- Transformación de los residuos a través de distintos procesos que permiten restituir su valor económico, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución favorezca un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud, los ecosistemas o sus elementos.

RECOLECCIÓN.- Acción que consiste en recoger los residuos sólidos para transportarlos o trasladarlos a otras instalaciones para su manejo.

RELLENO SANITARIO.- Obra de ingeniería para la disposición final de residuos sólidos que no sean peligrosos, ni potencialmente peligrosos, que se utiliza para que depositen y compacten a su menor volumen práctico posible y se cubran con una capa de tierra al término de las operaciones del día; todo bajo condiciones técnicas que eviten cualquier tipo de contaminación al suelo o al agua.

RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL.- Son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos;

RESIDUOS PELIGROSOS.- Son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados con materiales con las características descritas.

RESIDUOS SÓLIDOS DE JARDINERIA.- Residuos de la poda de árboles, arbustos o áreas verdes, ramas, hojas, hierbas, troncos o similares.

RESIDUOS SÓLIDOS DE LA CONSTRUCCION.- Son los desperdicios consistentes en pedacería de ladrillos, piedra, cemento, concreto, y en general sobrantes de materiales de construcción.

RESIDUO SÓLIDO DE ESTABLOS, CABALLERIZAS Y SIMILARES.- Son los desperdicios de estiércol, fango y sobrante de forraje o alimento, y en general todo residuo generado en establos, caballerizas, corrales y similares, donde se tienen animales no domésticos.

RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.- Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) como residuos de otra índole.

RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS VOLUMINOSOS.- Los generados en las casas habitación tales como refrigeradores, estufas, colchones, sillones, sofás, mesas, sillas, etc.

RUTA DE RECOLECCIÓN.- Trazo rectilíneo en un plano de vialidades o mapa que seguirán los camiones recolectores para recolectar los desechos generados y depositados en los contenedores.

TRANSPORTE.- Acarreo de los residuos sólidos a los sitios de disposición final autorizados.

ARTÍCULO 5º

Para cumplir lo establecido en el presente Reglamento, la Dirección de Servicios Públicos, a través del área de Ecología, se coordinará con las autoridades sanitarias municipales, Obras Públicas Municipales, el Instituto de Medio Ambiente y la Procuraduría de Protección al Ambiente en el Estado, así como la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente, organizaciones sociales y particulares en general, para celebrar convenios de concertación, mismos que serán aprobados por el H. Ayuntamiento.

ARTÍCULO 6º Son propiedad del Municipio, los residuos sólidos recolectados por la Dirección de Servicios Públicos o particulares a través de convenios o concesiones, para su aprovechamiento, industrialización y/o procesamiento posterior o por quien éste disponga; así como los que por su naturaleza o inadecuado manejo deben tener otro destino.
ARTÍCULO 7º El presente Reglamento tiene por objeto:
  1. Establecer las acciones de limpia y aseo público a cargo del Municipio a través de la Dirección de Servicios Públicos, incluyendo medidas preventivas sobre la materia, a efecto de lograr el aseo y saneamiento, para ello, cuenta con las siguientes atribuciones:

    1. Proponer la expedición de lineamientos y criterios en materia de generación, recolección, almacenamiento, transporte...

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