Reglamento de Limpia para el Municipio de Ensenada

REGLAMENTO DE LIMPIA PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 10 de septiembre de 2004.

El Honorable XVII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California; con las facultades que le confieren: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 115 fracción II, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California en su artículo 81 fracción II, la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California en sus artículos 1,2,3,7 y 18; Así como EL Reglamento interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California en sus artículos 24 fracción IV y 67; Aprobó en sesión extraordinaria de cabildo del día 10 de agosto del año 2004 el presente; por lo que el C. Presidente Municipal de Ensenada, Dr. Jorge Antonio Catalán Sosa;

Tiene a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LIMPIA PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Las disposiciones que contiene el presente Reglamento son de orden público e interés general

Es de aplicación en todo el territorio del Municipio de Ensenada, Baja California; por lo tanto, son sujetos obligados del mismo los habitantes de Ensenada y los que transiten por su territorio.

ARTÍCULO 2 La limpieza física municipal es responsabilidad tanto del Ayuntamiento, como de los ciudadanos, quienes tendrán la obligación de colaborar en la conservación y mantenimiento del aseo público del municipio, así como de dar cumplimiento a las normas previstas en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 3 Se entiende por servicio público de limpia: la recolección, manejo, disposición y tratamiento de los desechos orgánicos e inorgánicos a cargo del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 4 Para los efectos del presente Reglamento se considerarán las siguientes definiciones:

ALMACENAMIENTO.- Retención temporal de los residuos, previa a su aprovechamiento, entrega al servicio de recolección o su disposición final.

BASURA y/o RESIDUO SÓLIDO.- Todo desecho orgánico o inorgánico que resulte de actividades domésticas, comerciales, industriales o recreativas, cuya calidad no permita usarlos nuevamente en el proceso que los generó.

CENTRO DE ACOPIO.- Es el lugar destinado por el Ayuntamiento, en donde se reciben limpios y separados los residuos inorgánicos: papel, cartón, metales, plástico, vidrio y otros productos. También se llama centro de reaprovechamiento porque es el eslabón entre las industrias que reutilizan o reciclan los residuos y la sociedad que los produce.

CONCESIONARIO.- Persona física o moral a quien mediante concesión se le autoriza pata efectuar una o todas las actividades que comprenden los servicios de limpia.

RESIDUO SÓLIDO RECICLABLE.- Todo residuo sólido que por razones económicas y por no significar un riesgo para la salud, es susceptible de ser reutilizado con o sin transformación física de sus características.

RESIDUOS SÓLIDOS ORGANICOS DOMICILIARIOS.- Son los desperdicios de comida, desechos de cocina y del jardín, que tienen un origen biológico: Es decir, desechos de todo aquello que nace, vive, se reproduce y muere, que en algún momento han tenido vida biodegradables porque se pueden someter a tratamientos biológicos que generen otros productos como composta, abonos naturales humus, alimentos para animales, etcétera.

RESIDUO SÓLIDO INORGANICO.- Desecho generado en casa-habitación, industria o comercio, consistente en metal, papel, cartón, plástico o vidrio.

RELLENO SANITARIO.- Obra de ingeniería para la disposición final de residuos sólidos que no sean peligrosos, ni potencialmente peligrosos, que se utiliza para que depositen, esparzan, compacten a su menor volumen práctico posible y se cubran con una capa de tierra al término de las operaciones del día; todo bajo condiciones técnicas debidamente apropiadas.

RECOLECCION.- Acción que consiste en recoger la basura o residuos sólidos.

REUSO.- Prolongación de la vida útil de productos, materiales y sustancias por medio de su reutilización para fines idénticos semejantes.

TRANSPORTE.- Acarreo de los residuos sólidos a los sitios de disposición final.

DISPOSICION FINAL Es el destino último de los residuos sólidos, colocados de una manera ordenada, distribuyéndoles, ya sea en rellenos sanitarios, estaciones de transferencia, basureros o centros de acopio. Artículos 2 a 100
ARTÍCULO 5 El Ayuntamiento para el debido cumplimiento de la Prestación del Servicio de Limpia, coordinará la colaboración de los vecinos del Municipio y de las organizaciones de colonos, asociaciones de comerciantes o representativos de cualquier sector organizado de la población.
ARTÍCULO 6

Para cumplir lo establecido en el presente Reglamento, la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales, se coordinará con las autoridades policíacas y sanitarias municipales, así como con la Dirección General de Ecología en el Estado, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, organizaciones sociales y particulares en general, para celebrar convenios o acuerdos de colaboración mismos que serán publicados por el Gobierno Municipal.

ARTÍCULO 7 El presente Reglamento tiene por objeto:
  1. Establecer las acciones de limpia a cargo del Gobierno Municipal, Incluyendo medidas preventivas sobre la materia, a efecto de lograr el aseo y saneamiento del Municipio. Para lograr estos fines, el Ayuntamiento cuenta con las siguientes obligaciones y/o atribuciones:

    a).- Realizar la recolección y transporte de los residuos sólidos municipales del Municipio a su destino final;

    b).- Obtener el aprovechamiento de los residuos sólidos municipales: la práctica de rellenos sanitarios, composteo o industrialización en su caso;

    c).- coadyuvar a la preservación del ecosistema: Obtener el aseo y saneamiento del Municipio, obtener la cooperación ciudadana para la limpieza de la ciudad, evitar por todos los medios que los residuos y desechos orgánicos e inorgánicos originen focos de infección, peligro o molestias para la ciudad o la propagación de enfermedades;

  2. Fijar las bases para la estructura orgánica y funcional de la Dirección Municipal de Ecología; encargada de la observancia al cumplimiento del presente Reglamento.

  3. Establecer los derechos y las obligaciones en materia de limpieza a cargo de las personas físicas o morales o instituciones públicas o privadas.

  4. Proporcionar al Gobierno Municipal los medios materiales y legales para ejercer las acciones de limpieza, previstos en este Reglamento.

  5. Fijar derechos y obligaciones para la ciudadanía en general en materia de aseo público y generación de residuos sólidos. Señalar los estímulos para quienes coadyuven directa o indirectamente en las campañas de aseo público o en las acciones que disponga el Ayuntamiento con base en el presente Reglamento.

  6. Vigilar que las empresas e instituciones que generan residuos patógenos procedentes de hospitales, clínicas, laboratorios y centros de investigación o que puedan dañar la salud, cumplan con las obligaciones que le imponga la Ley de Salud del Estado de Baja California, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; y

  7. Regular los residuos peligrosos y potencialmente peligrosos cuando estos provengan de procesos industriales, ajustándose su manejo a la normatividad que establezca la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales.

TITULO SEGUNDO Artículos 8 a 11

DEL SERVICIO PUBLICO DE LIMPIA

ARTÍCULO 8 Las acciones de limpia a que se refiere este Reglamento son:
  1. Limpieza de calles, avenidas, plazas, banquetas, predios, parques públicos, jardines municipales y otras áreas.

  2. Recolección de residuos sólidos orgánicos de las casas habitación, de residuos sólidos inorgánicos clasificados, en vías y sitios públicos, así como de edificios de uso particular.

  3. Recolección y transporte de residuos sólidos inorgánicos clasificados provenientes de los centros de acopio.

  4. Recolección de residuos sólidos totales debidamente clasificados de aquellas zonas en las que aún no existieran centros de acopio establecidos.

  5. Colocación de contenedores y otros accesorios de aseo en los lugares necesarios.

  6. Transportación, entierro y/o cremación de cadáveres de animales encontrados en la vía pública.

    VlI.- El transporte y depósito de residuos sólidos a los sitios de disposición final que establezca el Ayuntamiento.

  7. La práctica y uso del relleno sanitario cuando sea necesario o pertinente a juicio del Ayuntamiento.

  8. Aprovechamiento, industrialización y procesamiento posterior de los residuos sólidos municipales, por parte del Ayuntamiento, o por quien este disponga; los que por su naturaleza o inadecuado manejo deben tener otro destino, como en el caso del control sanitario, serán incinerados o en su caso, destinados a ser rellenos sanitarios.

  9. Lavado de calles, avenidas y camellones cuando fuere necesario.

  10. Manejo y transportación de los residuos sólidos que generan los comercios e industrias quienes se sujetan al pago de un derecho.

    XlI.- Disposiciones relativas al aseo en restaurantes, hospitales, mercados, terminales de autobuses, gasolineras, establecimientos industriales y perímetros ocupados por puestos comerciales.

  11. Recolección de las cenizas que generen los hospitales, clínicas y laboratorios que deban incinerar sus residuos.

  12. Limpieza y saneamiento de los lugares...

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