Reglamento de la Ley de Transportes del Estado de Durango

REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPORTES DEL ESTADO DE DURANGO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 12 de septiembre de 2002.

EL CIUDADANO LICENCIADO ÁNGEL SERGIO GUERRERO MIER, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, en uso de las facultades que le confiere el artículo 70 fracción II de la Constitución Política Local, y con fundamento en el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública en el Estado de Durango, he tenido ha (sic) bien expedir el siguiente REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE DURANGO, con base en el siguiente:

C O N S I D ER A N D O

ÚNICO: Que en virtud de que en su oportunidad se inició el Proceso Legislativo en relación a la Iniciativa de Decreto para la creación de una Nueva Ley de Transportes para el Estado de Durango, por y ante, la H. LXII Legislatura del Estado, mismo que concluyó con la aprobación de dicha ley, que entró en vigor a partir del 16 de junio de año 2002, en la cual y con base en la facultad reglamentaria que me otorga la Constitución para proveer la exacta observancia de la multicitada ley, mediante la elaboración del Reglamento correspondiente, que de manera concomitante propiciará una mejor regulación del transporte público, por lo que se expide el REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE DURANGO, en los términos que se citan a continuación:

REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPORTES DEL ESTADO DE DURANGO.

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 156
ARTÍCULO 1 El presente reglamento es de observancia general en el territorio del Estado, y sus disposiciones son de interés público, teniendo por objeto auxiliar en la aplicación y ejecución de la Ley de Transportes para el Estado de Durango, para lograr una mejor regulación del transporte público.
ARTÍCULO 2 Para la interpretación, aplicación y efectos del presente reglamento se estará a las definiciones establecidas en el artículo tercero de la Ley de Transportes para el Estado de Durango, además de las siguientes:
  1. Ley.- Ley de Transportes para el Estado de Durango.

  2. Reglamento.- Reglamento de la Ley de Transportes para el Estado de Durango.

  3. Parada.- Zona autorizada por la Dirección General de Transportes del Estado para que los vehículos de Transportes realicen las labores de ascenso y descenso de pasajeros, así como aquellas maniobras de carga y descarga del Servicio Público.

  4. Persona con discapacidad.- Aquella que padece en forma temporal o permanente una disminución de sus facultades físicas, mentales o sensoriales que le impidan realizar una actividad normal.

  5. Centro de Capacitación.- Al Centro de Capacitación del Transporte de la Dirección.

  6. Comité.- Al Comité para la Modernización del Transporte.

  7. Comité de Evaluación.- Al Comité de Evaluación para el Otorgamiento de Estímulos en la Prestación del Servicio Público del Transporte.

  8. Registro.- Al Registro Público del Transporte.

  9. Delegaciones.- Delegaciones Regionales de Transporte.

  10. Delegados.- Delegados de Transporte.

XI.-Inspectores-. Inspectores de Transporte.

ARTÍCULO 3 La aplicación y vigilancia del presente reglamento corresponde a las autoridades en materia de Transporte señaladas en el artículo 11 de la Ley, así como los Presidentes Municipales en los términos de los convenios que se suscriban con el Estado.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 4 a 22

DEL FUNCIONAMIENTO Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES

ARTÍCULO 4 La Dirección General de Transportes del Estado depende de la Secretaría General de Gobierno en los términos prescritos en la Ley, y sus atribuciones se encuentran previstas en dicha Ley y en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 5 Para el ejercicio de las atribuciones y despacho de los asuntos que le competen a la Dirección, ésta contará con las siguientes unidades administrativas:
  1. Dirección General

  2. Subdirecciones

  3. Departamento de Transportes

  4. Departamento de Informática

  5. Departamento de Licencias

  6. Departamento Jurídico

  7. Departamento Administrativo

  8. Departamento de Inspectores

  9. Delegados de Transportes

  10. Las demás que se requieran para el buen desempeño de sus funciones.

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES

ARTÍCULO 6 Para ser Director General de Transportes se requiere:
  1. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos;

  2. Tener titulo profesional debidamente registrado ante la autoridad competente;

    III.-No haber sido condenado por delito intencional que merezca pena corporal;

  3. No encontrarse inhabilitado para ejercer la profesión y gozar de buena reputación personal, y profesional;

  4. Las señaladas por el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado.

ARTÍCULO 7 El Director General de Transportes en el Estado será designado por el Ejecutivo del Estado en los términos de la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal.
ARTÍCULO 8 El Director General de Transportes además de las facultades consignadas en el artículo 14 de la Ley, tendrá las siguientes facultades:
  1. Dirigir y coordinar las actividades de todos los funcionarios de la Dirección;

  2. Ejecutar todas las ordenes y disposiciones que emita el Gobernador del Estado y el Secretario General de gobierno;

  3. Proponer a la Secretaría las necesidades que en materia de concesiones, permisos y autorizaciones se presenten anualmente en el Estado, de conformidad con la información que recabe la Dirección;

  4. Dar trámite a las solicitudes de concesiones, permisos y autorizaciones, observando en todo tiempo el cumplimiento de la Ley;

  5. Coordinar, supervisar y vigilar las actividades de inspección y vigilancia del transporte público, que realizan los inspectores de la Dirección;

  6. Coordinar, supervisar y vigilar el desempeño de las actividades que realicen los Delegados en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 21 de la Ley;

  7. Mantener informado de manera constante al Gobernador del Estado y al Secretario General de Gobierno, sobre la situación que guarda el transporte público en el Estado de Durango;

  8. Atender toda clase de denuncias que se presenten en relación a la infracción de la Ley y su Reglamento;

  9. Autorizar la modificación temporal de los itinerarios del transporte por eventos extraordinarios;

  10. Promover y coadyuvar en la formación de comisiones de seguridad y educación vial relativas al transporte público.

DE LAS SUBDIRECCIONES DE TRANSPORTES

ARTÍCULO 9 La Dirección contará con las Subdirecciones necesarias para el buen desempeño de sus funciones, las cuales tendrán su residencia en el lugar que de acuerdo a las necesidades determine dicha autoridad.
ARTÍCULO 10 Para ser Subdirector de Transportes, es necesario cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6 de este Reglamento.
ARTÍCULO 11 Son atribuciones y obligaciones de las Subdirecciones de Transportes:
  1. Coadyuvar en la labor del Director General;

  2. Sustituir al Director General en sus ausencias; y

  3. Las demás que le confiera la Ley y el Reglamento

DEL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTES

ARTÍCULO 12 El departamento de transportes estará integrado por un Jefe del Departamento y el personal necesario para la realización de sus actividades por acuerdo de la Dirección.
ARTÍCULO 13 Son atribuciones y obligaciones del titular del Departamento de Transportes:
  1. Realizar los trámites de concesiones, permisos y autorizaciones de todas aquellas solicitudes que se formulen para la prestación del servicio de transportes (sic) público de pasajeros, carga y mixto.

  2. Tendrá a su cargo el archivo físico de los permisionarios y concesionarios del Transporte Público pasajeros, carga y mixto.

  3. Llevará a efecto la revisión y tramite de refrendo de las placas del servicio público del transporte.

  4. Recibir todos los trámites concernientes a las cesiones de derechos de las concesiones, permisos y autorizaciones del servicio de transporte público, para su revisión y autorización siempre y cuando reúnan todos los requisitos que marca la ley.

  5. Tendrá a su cargo la vigilancia específica de la prestación del servicio público del transporte en cualquiera de sus modalidades conforme a las disposiciones de la presente ley y su reglamento.

  6. Será el encargado de realizar el trámite de las solicitudes para modificaciones y ampliaciones de las concesiones, permisos y autorizaciones del servicio público de transporte.

  7. Coadyuvará con el Departamento Jurídico en el trámite de revocación de concesiones, permisos y autorizaciones.

  8. Las demás que le confiera la Ley y que le sean encargadas .por el Títular de la Dirección.

DEL DEPARTAMENTO DE LICENCIAS

ARTÍCULO 14 El Departamento de Licencias estará integrado por un Jefe del Departamento, una Sección Médica una Sección de Psicología, una Sección de Exámenes Teórico-Práctico y el personal necesario para su funcionamiento.
  1. Coordinará las actividades de los integrantes del Departamento de referencia, informando con precisión al Director y al Subdirector.

  2. Para la expedición de las licencias de chofer de servicio público y particular, exigirá que se observen todos y cada uno de los requisitos que marca la Ley y el reglamento.

  3. En coordinación con el jefe del Departamento de informática se encargara de llevar el padrón de conductores del servicio...

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