Ley de Transportes para el Estado de Durango



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE TRANSPORTES PARA EL ESTADO DE DURANGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE JULIO DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, el jueves 13 de junio de 2002.

EL CIUDADANO LICENCIADO ANGEL SERGIO GUERRERO MIER, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

Con fechas 1° de Octubre, 4 y 11 de Diciembre del año próximo pasado, La Dip. Yolanda de la Torre Valdez, integrante de la fracción del PRI. El Ejecutivo del Estado, así como integrantes del grupo parlamentario de Acción Nacional presentaron iniciativas para reformar y adicionar la Ley de Transportes del Estado de Durango y con fecha 2 de abril del presente año, el Titular del Poder Ejecutivo envió la creación de una nueva Ley de Transportes para el Estado de Durango., las cuales fueron turnadas a la Comisión de Transito y Transportes, quienes emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- La Comisión al realizar el estudio de las iniciativas referidas en el proemio del presente, encontró que las mismas tienen como finalidad satisfacer en forma continua y uniforme, las necesidades relacionadas con el servicio público de transporte, el cual puede ser suministrado directamente por el Estado o por los particulares, mediante la figura jurídica de la concesión, misma, que por su naturaleza estará siempre sujeta a normas y principios de derecho público.

SEGUNDO.- El Articulo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta al Estado para intervenir en la prestación de servicios públicos cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario; en tal sentido, en los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, se identifican los principales problemas y prioridades, así mismo precisan las acciones a seguir en materia de reordenamiento urbano y dotación de infraestructura y servicios, entre los que destaca el rubro de transportes, por lo que se plantea el establecimiento de mecanismos adecuados y oportunos a corto, mediano y largo plazo para lograr el desarrollo integral y sustentable del país y de nuestro Estado.

TERCERO.- Las ciudades, como principales centros de la actividad socioeconómica y motores del crecimiento regional y nacional, generan en su interior la necesidad de un desplazamiento continuo de núcleos de población, que demandan de opciones eficientes y accesibles de transporte colectivo; en tal sentido, un importante crecimiento de población y un marcado proceso urbanizador, demandan de modernización, por lo que es necesario atender las nuevas demandas crecientes de educación, salud, empleo y servicios públicos, que se suman a la urgencia de abatir los rezagos acumulados.

CUARTO.- Actualmente el transporte urbano de pasajeros, al igual que el transporte en general, presenta preocupantes rezagos provocados, en gran medida, por la falta de apoyos financieros, impidiendo renovar el equipo obsoleto; por lo tanto, es importante diseñar un mecanismo para apoyar financieramente la modernización del transporte urbano, con criterios empresariales que den a la actividad una mayor eficiencia y rentabilidad razonable, en beneficio del usuario y de los propios concesionarios del servicio, ya que de no efectuarse oportuna y racionalmente la renovación vehicular, el deterioro del transporte, además de impactar negativamente a los usuarios por el bajo nivel de servicio, agravará sus efectos en la contaminación ambiental y será un factor importante en los congestionamientos de tránsito, con sus consiguientes costos sociales y económicos.

QUINTO.- Hoy día la sociedad demanda de la modernización del sistema de autotransporte, por su importancia en la transportación de pasajeros, de productos e insumos, que apoyan la producción, la industria y el comercio, como actividades esenciales generadoras de bienes y servicios básicos para el bienestar y desarrollo de la población.

SEXTO.- Siendo el servicio público de transporte uno de los servicios elementales que presta el Estado en el ejercicio de sus facultades, planea, conduce, coordina y orienta las políticas de transporte para una adecuada regulación de las actividades que se desarrollan en esta materia y que demanda el interés general, involucrando a los sectores público, social y privado, imprimiendo solidez, permanencia y equidad, con el propósito de satisfacer las necesidades de modernidad del servicio y resolver la problemática en torno del mismo.

SÉPTIMO.- El Estado como responsable de la prestación del servicio público de transporte, busca los mecanismos que le permitan brindarlo con eficiencia y calidad, estableciendo la figura de las concesiones para atender la problemática que en el mismo se genera, implementando una adecuada regulación en materia de concesiones y permisos para que las mismas se otorguen a los verdaderos transportistas con vocación, capacidad, entrega y profesionalismo en la prestación del servicio, con el propósito de que no solo sea eficiente y de calidad, sino permanente, continuo y con alto sentido humano.

OCTAVO.- El decreto engloba la pretensión de los iniciadores de que la sociedad duranguense cuente con un marco jurídico acorde a la dinámica económica y social de nuestra Entidad, y el instrumento jurídico dé respuesta a las necesidades; es oportuno mencionar que habiéndose analizado a detalle las iniciativas se implementó una metodología que permitiera a la Comisión dictaminadora lograr tal finalidad, para lo cual se llevaron a cabo foros de consulta ciudadana a efecto de conocer las propuestas de los trabajadores del transporte, las asociaciones, las organizaciones, los concesionarios, los permisionarios y especialmente de los usuarios de tan importante servicio, destacándose la respuesta positiva de los participantes en los foros realizados en las ciudades de El Salto, Pueblo Nuevo Dgo., Gómez Palacio, Dgo., Santiago Papasquiaro, Dgo. y en la ciudad capital, de los cuales se desprendió un análisis exhaustivo de cada una de las ponencias presentadas, para estar en condiciones de adecuar en su caso, las iniciativas, en este sentido es importante destacar que la experiencia de los foros fue altamente enriquecedora, ya que nos puso en contacto con los prestadores y usuarios del servicio de transporte, quienes plantearon la realidad cotidiana que enfrentan, su problemática y propuestas, las que indudablemente dan soporte y justificación de carácter social al presente.

NOVENO.- Por otra parte, es importante destacar los trabajos desarrollados por la Comisión en los cuales se llevó a cabo un análisis objetivo, profundo y a detalle de cada uno de los temas que en las iniciativas se contienen, habiéndose incorporado no solo las propuestas en las mismas contenidas, las cuales resultaron importantes y de avance en la materia, sino también el haber incorporado la mayor parte de las propuestas que se recogieron tanto de los foros, como de la sociedad en general y que resultaron factibles para su inclusión ésta.

DÉCIMO.- La Ley se conforma por 152 artículos, integrados en 5 Títulos; de los que se des prenden facultades más específicas para cada una de las autoridades en esta materia; se reafirma que el registro público de transporte, contribuirá a generar mayor transparencia, certeza, honestidad y además un control confiable en las concesiones y permisos, los vehículos destinados a prestar el servicio, así como los conductores de los mismos; se contempla dar mayor operatividad y funcionalidad al Consejo Consultivo de Transporte con la finalidad de que asesore y emita opiniones al Titular del Poder Ejecutivo; analizando la problemática de los servicios públicos de transporte en el Estado, se establecen las obligaciones de los conductores del servicio público de transporte, así corno las causas de suspensión y cancelación de las licencias; la inspección y vigilancia del servicio público de transporte, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, sus reglamentos, normas técnicas y demás disposiciones aplicables, así mismo, se plasman las medidas de seguridad y preventivas, por medio de inspecciones periódicas, con la finalidad de evitar que los concesionarios pongan en riesgo la seguridad de las personas o el interés público; finalmente; es importante puntualizar que se establecen los casos de revocación de concesiones, permisos y licencias de conducir y los procedimientos para llevarla a cabo; de igual manera es necesario puntualizar que en la misma se establece lo relativo a los medios de defensa del particular frente a los actos y resoluciones de la autoridad.

DÉCIMO PRIMERO.- Por último es importante resaltar que la comisión que dictaminó, en uso de las facultades que la inviste la Ley Orgánica del Congreso del Estado, y para los efectos de responder con una visión innovadora a su compromiso de crear dispositivos legales más eficientes y modernos, incluyó la creación de un comité para la modernización del transporte...

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