Reglamento de la Ley de Transito del Estado de Zacatecas

REGLAMENTO DE LA LEY DE TRÁNSITO DEL ESTADO DE ZACATECAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 2 DE AGOSTO DE 2006.

Reglamento publicado en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 15 de diciembre de 1990.

GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS

LICENCIADO GENARO BORREGO ESTRADA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 59, fracción III de la Constitución Política del Estado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSITO DEL ESTADO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 95

OBJETIVO

ARTICULO 1 El presente Reglamento tiene por objetivo especificar las disposiciones establecidas en la Ley de Tránsito del Estado de Zacatecas, tendientes a:
  1. Regular el tránsito de personas, vehículos y semovientes en las vías públicas de jurisdicción estatal o municipal;

  2. Proteger a las personas en su integridad física, en sus propiedades y demás bienes jurídicos;

  3. Organizar, controlar y vigilar el servicio público de transporte en el Estado, para que su prestación sea eficiente, de costo accesible y suficiente;

  4. Que las autoridades en la materia, tomen conocimiento en los hechos de tránsito, e intervengan en la solución de los problemas relativos al tránsito, la vialidad y el transporte;

  5. Organizar y dar trámite a la expedición de licencias, permisos, autorizaciones y demás documentación relacionada con la identificación y conducción de vehículos;

  6. Organizar y tramitar el régimen de concesiones de servicio público de transporte.

DEFINICIONES

ARTICULO 2 Para la aplicación del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Ley: Ley de Tránsito del Estado;

  2. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Tránsito del Estado;

  3. Vía pública: Espacio físico y su equipamiento de libre acceso, de jurisdicción estatal o municipal que se utiliza para el desplazamiento de peatones, vehículos o semovientes;

  4. Tránsito: Acción de desplazarse en la vía pública;

  5. Vialidad: Sistema de vías primarias y secundarias y su equipamiento, sobre las cuales se realiza el tránsito;

  6. Dirección: Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito del Estado;

  7. Director: Director General de Seguridad Pública y Tránsito del Estado;

  8. Agente: Elemento uniformado de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito, que realiza funciones de vigilancia y control del tránsito y la vialidad;

  9. Vehículos de emergencia: De tránsito, policía, bomberos y ambulancias.

    (ADICIONADA, P.O. 26 DE ABRIL DE 2003)

  10. Base de datos: El sistema de registro del historial de las infracciones a las disposiciones del presente Reglamento que cometan los conductores en el Estado.

CAPITULO II Artículos 3 a 8

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES DE TRANSITO

DEPENDENCIA JERARQUICA DEL DIRECTOR

ARTICULO 3 El Director dependerá del Ejecutivo del Estado, de quien en forma directa o a través del Secretario General de Gobierno, recibirá órdenes, directrices o instrucciones en el desempeño de sus funciones.
ARTICULO 4 Facultades y obligaciones del Director:
  1. Ejercer el mando operativo y administrativo de la dependencia;

  2. Cuidar el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley, el Reglamento y demás ordenamientos;

  3. Dictar medidas de carácter general o específico tendientes a la mejor realización de los servicios de tránsito, vialidad y transporte público;

  4. Proponer al Ejecutivo del Estado, la creación, modificación o supresión de las unidades administrativas y delegaciones de tránsito que estime necesarias, así como el nombramiento, cambio de adscripción y remoción del personal de la dependencia;

  5. Realizar los estudios necesarios para adecuar los servicios de tránsito, vialidad y transporte a las necesidades sociales;

  6. Mantener la disciplina y moralidad en el personal de tránsito, al que se procurará capacitar y actualizar;

  7. Ordenar los servicios ordinarios y los extraordinarios de vigilancia y protección en las vías públicas;

  8. Organizar y controlar el sistema de concesiones de servicio público de transporte;

  9. Expedir, previo cumplimiento de los requisitos legales, las licencias para manejar, las autorizaciones, así como los permisos provisionales de circulación de vehículos de motor;

  10. Imponer sanciones por infracciones cometidas a la Ley y su Reglamento;

  11. Presidir y participar en las comisiones que en materia de vialidad y transporte, acuerde el Ejecutivo del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE ABRIL DE 2003)

  12. Realizar estudios e implementar programas permanentes que hagan posible el avance y actualización en materia de ingeniería de tránsito, educación y seguridad vial, normatividad, vigilancia y transporte público; así como mantener actualizada la Base de Datos señalada en la fracción X del artículo 2 del presente Reglamento;

  13. Previo acuerdo del Ejecutivo del Estado, expedir Manual de Organización y Procedimientos, acuerdos y circulares de carácter interno;

  14. Prestar el auxilio que requieran otras autoridades en el desempeño de sus funciones;

  15. Rendir los informes que le ordene la superioridad;

  16. Integrar el archivo de los asuntos que tramita la Dirección;

  17. Las demás que le confiera la Ley, el Reglamento y el Ejecutivo del Estado; (sic)

ARTICULO 5 Facultades y obligaciones de los delegados de tránsito:
  1. Representar a la Dirección en sus respectivas jurisdicciones;

  2. Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones de la Ley, su Reglamento y demás ordenamientos;

  3. Presentar al Director proyectos para el mejoramiento de los servicios de tránsito, vialidad y transporte;

  4. Organizar y ejecutar los operativos y dispositivos para la vigilancia del tránsito, la vialidad y el transporte;

  5. Gestionar y realizar los trámites necesarios para la expedición de licencias para conducir, permisos y autorizaciones;

  6. Realizar los estudios técnicos necesarios que ordene el Director para el mejoramiento del servicio público de transporte;

  7. Vigilar y controlar el servicio público de transporte en sus jurisdicciones;

  8. Atender e investigar las quejas en materia de tránsito, vialidad y transporte que presenten los particulares;

  9. Tomar conocimiento en los hechos de tránsito, elaborando los partes (sic) respectivos;

  10. En casos de hechos de tránsito, prestar auxilio a conductores y acompañantes, tomando las medidas pertinentes para el aseguramiento de vehículos y demás bienes;

  11. Intervenir como autoridad conciliatoria entre las partes intervinientes en hechos de tránsito, levantando las actas convenio que correspondan;

  12. Turnar a la autoridad correspondiente los partes (sic) de hechos de tránsito, dejando a su disposición a las personas, vehículos y demás objetos relacionados;

  13. Mantener la disciplina, adiestramiento y moralidad en el personal bajo su mando.

ARTICULO 6 Obligaciones de los agentes de tránsito:
  1. Cumplir estrictamente las órdenes que en el ejercicio de sus funciones reciban de sus superiores;

  2. Vigilar, dirigir y controlar la circulación de peatones y vehículos en las vías públicas;

  3. Utilizar el silbato y el sistema de señales humanas establecidas, para agilizar la circulación y proteger a los peatones y conductores;

  4. Permanecer en el área de servicio de vigilancia ordinario o extraordinario que se le encomiende;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE JUNIO DE 2005)

  5. Proteger y auxiliar a las personas de la tercera edad, con discapacidad y menores de edad al cruzar las vías públicas;

  6. Levantar y remitir las infracciones a la ley y Reglamento en que incurran los conductores;

  7. Intervenir y tomar conocimiento en hechos de tránsito, tomando las medidas urgentes para la protección de personas afectadas, vehículos y demás bienes;

  8. Solicitar oportunamente el apoyo de los servicios de emergencia, grúa y peritaje que se requiera;

  9. Atender e investigar las quejas del público, rindiendo a la superioridad los informes correspondientes;

  10. Observar estricta disciplina, respeto y moralidad en el desempeño de sus funciones;

  11. Observar pulcritud en la portación del uniforme reglamentario;

  12. Participar en los cursos de capacitación y actualización que ordene la superioridad;

  13. Proporcionar a los turistas los informes y facilidades necesarios para su desplazamiento;

  14. Las demás que le confiera la Ley, el Reglamento y la superioridad.

ARTICULO 7 Los agentes tienen estrictamente prohibido:
  1. Solicitar regalos o dádivas de cualquier especie, así como aceptar ofrecimientos o promesas por hacer u omitir cualquier acto en el ejercicio de sus funciones;

  2. Asistir uniformado a cualquier antro de vicio, a excepción de cuando sean requeridos por actividades propias del servicio;

  3. Revelar las órdenes o datos confidenciales a que tengan acceso, con motivo de sus funciones;

  4. Detener sin motivo o fundamento legal a cualquier persona, así como el maltratar física o moralmente a los detenidos, sea cual fuere la falta o delito que se les impute;

  5. Autorizar a los conductores estacionar su vehículo en zona prohibida.

ASEGURAMIENTO DE VEHICULOS

ARTICULO 8 Las autoridades de tránsito podrán proceder al aseguramiento de vehículos en los siguientes casos:
  1. Flagrante delito;

  2. Participación en hecho de tránsito;

  3. Presunción o evidencia de conducción punible;

  4. Abandono injustificado por más de 72 horas en las vías públicas;

  5. Violación grave a las reglas sobre circulación, o sobre presentación de servicio público de transporte;

  6. Orden escrita de autoridad competente.

    (ADICIONADA, P.O. 15 DE JUNIO DE 2005)

  7. Cuando se incurra en alguno de los supuestos que prevé el artículo 48 de este Reglamento.

CAPITULO III...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR