Reglamento de la Ley de Transito del Estado de Aguascalientes
REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSITO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el domingo 6 de junio de 1982.
GOBIERNO DEL ESTADO
RODOLFO LANDEROS GALLEGOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, con fundamento en el Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Tránsito de esta Entidad Federativa expido el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSITO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Del Registro de Vehículos
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Presentar por escrito la solicitud que debe contener el nombre del interesado, su nacionalidad, domicilio, número de motor del vehículo, tipo, clase, marca, capacidad, servicio a que se destinará, lugar y fecha de la solicitud y firma del solicitante, debiéndose anexar los siguientes documentos:
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Comprobantes que acrediten la propiedad del vehículo en favor del solicitante;
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Si el vehículo es de procedencia extranjera, la tarjeta aduanal o cualquier otro comprobante idóneo para acreditar la legal estancia en el país;
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Constancia de cancelación de registro, cuando hubiera estado inscrito con anterioridad ya sea en el Estado o fuera de él;
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Comprobante para la plena identificación del solicitante, a juicio de la autoridad de Tránsito;
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Comprobante de que el vehículo satisface los requisitos establecidos por la Ley de Tránsito y su Reglamento, para su circu-(sic) de Policía y Tránsito, designará un Agente que examine el vehículo y emita un dictamen por escrito;
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Recibo oficial que acredite que está cubierto el importe del derecho por la expedición de placas de circulación y demás pagos relativos.
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Proveerse en la Dirección General de Policía y Tránsito de la tarjeta de circulación, la que deberá traerse siempre en el vehículo, así como las placas que se otorguen para su identificación, las que deberán de colocarse en forma correcta en los portaplacas del vehículo.
También podrán expedirse permisos provisionales, en caso de pérdida o deterioro accidental de ambas placas o cuando vaya a darse de alta algún vehículo, amparándose con el informe de venta o con la baja respectiva.
El documento en que se conceda el permiso provisional, deberá estar visado por la Tesorería General del Estado o por alguna Delegación de ésta, las que sellarán y anotarán en dicho documento el número del recibo oficial correspondiente al pago de los derechos relativos.
El aviso deberá darse a más tardar dentro de los 10 días siguientes a la fecha del cambio.
Cumplidos los requisitos señalados, la Dirección General de Policía y Tránsito, entregará sin costo alguno una constancia que acredite la cancelación.
DE LAS PLACAS
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De demostración
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De traslado
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De servicio particular
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De servido público
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Oficial.
Para el cumplimiento de lo anterior, los conductores de vehículos que ostenten placas tarjeta de circulación correspondiente a las placas, que serán utilizadas exclusivamente para probar vehículos y mostrarlos a los clientes.
La ministración de placas de demostración en ningún caso excederá de 5 juegos por empresa.
Los vehículos con placas de demostración, no podrán alejarse a una distancia mayor de 70 kilómetros de la población en que esté ubicada la negociación y no debe hacerse servicio alguno con esos vehículos.
Las placas de los vehículos deben ser colocadas en los porta-placas, en forma correcta y su número debe coincidir con la calcomanía colocada en los cris (sic).
Los vehículos que usen una sola placa, debe estar colocada en lugar visible de la parte posterior.
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Cuando se trate de maquinaria de trabajo que se traslade al lugar donde haya de utilizarse.
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Cuando vaya a darse de alta un vehículo, amparándose con el informe de venta o con la baja correspondiente. En este caso se expedirá con vigencia de 3 días y por una sola vez.
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Para el traslado de vehículos a un lugar especial a fin de exponerlos al público.
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En caso de vehículos registrados fuera del Estado y que vayan a permanecer en él más de 30 días, pero menos de 6 meses.
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Cuando se vaya a trasladar un vehículo de un lugar a otro dentro del mismo Estado. En este caso deberá precisarse el lugar donde se encuentra el vehículo y aquel al que se va a trasladar. El permiso será válido únicamente para el día de la fecha de su expedición.
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Cuando los vehículos tengan que ser trasladados por motivo de reparación a población distinta de aquella en donde se encuentra, en este caso el permiso será por el tiempo indispensable para el traslado, tomando en cuenta la distancia y dificultades de conducción.
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Cuando se trate de deterioro, pérdida o mutilación de una o ambas placas. En este caso se expedirá con duración máxima de 10 días y deberá comprobarse que se está tramitando su reposición.
El documento deberá adherirse a uno de los cristales del vehículo de forma tal que quede visible desde el exterior.
De la Clasificación de los Vehículos
POR SU PESO
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Ligeros hasta 3,500 Kgs.
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Bicicletas y triciclos
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Bicimotos y triciclos automotores
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Motocicletas y motonetas
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Automóviles
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Camionetas.
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Pesados con más de 3,500 Kgs.
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Autobuses
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Camiones de dos o más ejes
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Tractores con semi-remolque
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Camiones con remolque
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Vehículos agrícolas
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Equipo especial movible.
POR SU TIPO
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Bicimotos de 50 cm.3
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Motocicletas y motonetas de más de...
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