Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Oaxaca

MAESTRO ALEJANDRO ISMAEL MURAT HINOJOSA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en uso de mis facultades y atribuciones que me confieren los artículos 2, párrafo tercero, 66,80 fracciones II, IX y X, 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1, 2, 3 fracción I, 15 párrafo primero, 34 fracción XXVIII y 35 fracción XXVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; así como el artículo 4 de la Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca, tengo a bien expedir el presente Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Oaxaca, de conformidad con ios siguientes;

CONSIDERANDOS

Que el artículo 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, dispone que el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denominará Gobernador del Estado, asimismo en su artículo 80 fracciones II, IX y X, determina que, entre otras de sus facultades, le corresponde expedir los reglamentos que resulten necesarios a fin de proveer en la esfera administrativa la exacta observancia de las leyes.

Que, éntrelas prioridades del Poder Ejecutivo del Estado, se encuentra impulsar la actualización y modernización del orden jurídico estatal, con disposiciones que, por una parte, tiendan a fortalecer el desarrollo integral del Estado y, por otra, permitan atender de manera oportuna y adecuada los problemas sociales que afectan a los habitantes de la entidad federativa, con. el objeto de mejorar su calidad de vida.

Que en ese sentido, con el propósito de mejorar y actualizar el marco normativo que rige al Estado, surge la necesidad de expedir la reglamentación necesaria que se encuentre acorde a la misma para contar con instrumentos jurídicos que den total certeza y sustento legal, facilitando con ello la aplicación y cumplimiento de la Ley, detallándola y operando como instrumento idóneo para llevar a cabo sus disposiciones normativas en todo el territorio que comprende el Estado de Oaxaca.

Que debido a que el Reglamento de la Ley de Tránsito Reformada, ha dejado de satisfacer las exigencias derivadas del intenso desarrollo de la población, creando así necesidades en materia de tránsito y vialidad que no existían en la época en que fue expedido el citado Reglamento, situación que ha determinado la obligación, por parte de la autoridad, de estudiar medidas reglamentarias adecuadas a las actuales condiciones.

Que en ese orden de ideas el presente ordenamiento tiene como objetivo fundamental precisar todas aquellas disposiciones complementarias en materia de tránsito y vialidad, para llevar a cabo el cabal cumplimiento de los objetivos y fines de la Ley y del presente Reglamento,

Que finalmente es voluntad fundamental del Ejecutivo Estatal en la presente administración, instrumentar las estrategias y acciones normativas que sean necesarias, para que el tránsito y vialidad en el Estado de Oaxaca, se realice de manera eficaz y oportunamente, de acuerdo con las exigencias que dicte el orden público y el Interés social, en las condiciones y modalidades establecidas por nuestra legislación vigente.

Por lo antes expuesto y con apoyo en las disposiciones invocadas he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL ESTADO DE OAXACA.

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Artículo 1 El presente Reglamento es de orden público e interés social, sus normas serán obligatorias y dé aplicación general en todo el territorio del Estado; el cual tiene por objeto reglamentar las disposiciones normativas contenidas en la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Oaxaca.
Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento, además de las definiciones que establece el artículo 3 de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Oaxaca, se entenderá por:

L Acera; A la parte de las vías estatales construida y destinada especialmente para el tránsito de los peatones;

  1. Acta de Infracción: Al acto administrativo por medio del cual un integrante de la Policía Vial Estatal, en uso de sus atribuciones y facultades, notifica e informa a un conductor, de la comisión de una infracción a la Ley y su Reglamento, misma que debe estar fundada y motivada.

    (IE. Acotamiento: A la franja comprendida entre la orilla de la superficie de rodamiento* y de la corona de un camino, cuyo objeto es proporcionar, mayor seguridad al transito y servir como estacionamiento eventual;

  2. Arresto: Sanción administrativa privativa de la libertad hasta por treinta y seis horas-a las personas que con su actuar incumplan alguna disposición a la Ley y este Reglamento;

  3. Carriles Preferentes Citybus: Zona o espacio de la vialidad destinado para el uso compartido de vehículos de motor donde, la preferencia siempre la tendrá el City bus;

  4. Ceder el paso: La detención de la marcha, para que otros vehículos o peatones no se vean obligados a modificar bruscamente su dirección o su velocidad;

  5. Centro de Verificación Vehicular (CW) o Verlficentro: Establecimiento debidamente acreditado y autorizado por la Secretaría del Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustenta ble, para llevar a cabo la medición de emisiones contaminantes provenientes de los vehículos automotores en circulación;

  6. Cuatrimotor A los vehículos automotor de cuatro ruedas que puede o no presentar sistema de dirección tipo automóvil;

  7. Dirección General: A la Dirección General de la Policía Vial Estatal, de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca;

  8. Educación Vial: A la disciplina consistente en una serie de medidas y recomendaciones que todo individuo debe conocer, al momento de transitar por la vía pública, ya sea como conductor de cualquier tipo de vehículo o como peatón;

  9. Holograma: Calcomanía holográfica con medidas de seguridad, que se desprende del certificado de verificación, cuyo folio coincide con su certificado de Aprobación, y que el técnico del Centro de Verificación Vehicular, adherirá al parabrisas o medallón del vehículo automotor, cuando se aprueba la verificación en cualquiera de sus modalidades;

  10. Intersección: Al punto donde convergen dos o más vías públicas;

  11. Ley: A la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Oaxaca;

  12. Luz alta: La que emiten las lámparas principales de un vehículo para obtener largo alcance en la iluminación de la vía;

  13. Luz baja: La que emiten las lámparas principales de un vehículo para iluminar la vía a corta distancia;

  14. Luces de gálibo; Las que emiten las lámparas colocadas en los extremos de las partes delantera y posterior del vehículo y que delimitan su anchura y altura;

  15. Luces de reversa; Las que emiten luz blanca para iluminar el camino, por la parte posterior del vehículo, durante su movimiento en reversa;

    XVIll. Luces demarcadoras: Las que emiten hacia los lados las lámparas colocadas en los extremos y centro de los vehículos, que delimitan la longitud y altura de los mismos;

  16. Luces direccionales: Las de haz intermitente de color ámbar, emitidas simultáneamente por una lámpara delantera y otra trasera del mismo lado del vehículo, según el cambio de dirección que se vaya a efectuar;

  17. Luces principales: Las que emiten los faros colocados en la parte delantera del vehículo de forma simétrica y al mismo nivel, lo más alejado posible de la línea del centro, de color blanca.

  18. Motocicleta: El vehículo de motor de dos llantas en orden lineal y con capacidad máxima para dos personas;

  19. Mototaxi: El vehículo de motor de tres llantas equipado, utilizado como medio de transporte de servicio público;

  20. Parada: Al lugar en el que los vehículos se detienen momentáneamente para el ascenso y descenso de personas o la carga y descarga de cosas;

  21. Paso a desnivel: La estructura que permite la vialidad simultánea a diferentes elevaciones en dos o más vías;

  22. Placas: Láminas metálicas de Identificación vehicular que otorgan las autoridades estatales o federales de tránsito o movilidad correspondientes, y en el caso del Estado de Oaxaca, por la Secretaría de Movilidad del Estado de Oaxaca;

  23. Polarizado: A la capa de polietileno adherida a los cristales o aditamentos que obstruyen la visibilidad al exterior o al interior del vehículo;

  24. Póliza de seguro: Documento expedido pur una compañía de seguros legalmente establecida, que garantiza la reparación de daños a terceros, cobertura de gastos de hospitalización e indemnizaciones en caso de fallecimiento, siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones.

  25. Rampas: Planos inclinados que ayudan □ librar el desnivel entre la banqueta y el arroyo vehicular brindando continuidad en la superficie con una pendiente suave. Como con la banqueta, la textura del pavimento debe brindar tracción adecuada aún en condiciones de humedad que propicien la seguridad de las personas;

  26. Rebasar: El aumento a la velocidad para dejar atrás a otro vehículo en tránsito;

  27. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Oaxaca;

  28. Remolque: El vehículo que...

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