Reglamento de la Ley del Sistema Estatal de Cultura Fisica y Deporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en Número Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el miércoles 8 de agosto de 2012.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 49, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y con fundamento en el artículo 8° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 84
Artículo 1 El presente ordenamiento es de observancia general y tiene por objeto regular las disposiciones de la Ley del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 2 El Sistema Estatal del Deporte está constituido por autoridades deportivas, acciones, recursos y procedimientos, destinados a impulsar, fomentar y desarrollar el deporte.

El Sistema Estatal se compone por las dependencias, organismos e instituciones públicas y privadas, sociedades, asociaciones y consejos estatales y municipales reconocidos en términos de la Ley del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte para el Estado y el presente Reglamento.

Entre los organismos, instituciones y programas que se consideran integrantes del Sistema Estatal, se encuentran entre otros:

  1. El Consejo del Sistema Estatal del Deporte;

  2. El Instituto Veracruzano del Deporte;

  3. El Patronato de Fomento Deportivo del Estado de Veracruz;

  4. El Programa Operativo Estatal del Deporte;

  5. La Comisión Resolutiva de Inconformidades;

  6. Los Organismos Deportivos de las Dependencias, Entidades de la Administración Pública Estatal y de los Sectores Social y Privado, reconocidos por la Ley;

  7. Los Organismos Deportivos Municipales (COMUDES), en términos de lo establecido por la Ley;

  8. El Registro Estatal del Deporte;

  9. El Sub-Programa de Becas, Estímulos, Reconocimientos y Premios; y

  10. El Comité Estatal Contra el uso de sustancias prohibidas.

Artículo 3 El Instituto Veracruzano del Deporte, como Organismo Público Descentralizado de la Secretaría de Educación de Veracruz, es el órgano operativo del deporte en el Estado y ejercerá sus atribuciones respecto del Sistema Estatal del Deporte con apego a lo dispuesto por la Ley del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 4 Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Ley. Ley del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

  2. Sistema. Al Sistema Estatal del Deporte.

  3. Reglamento. El presente Reglamento.

IV Programa. Al Programa Operativo Estatal del Deporte.

Artículo 5 Para los efectos de la aplicación de la Ley y el presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Deporte. Actividad individual y de conjunto, que con fines recreativos o competitivos se sujetan a reglas previamente establecidas y que coadyuvan al desarrollo integral del individuo.

  2. Organismo Deportivo. Persona moral inscrita en el Sistema cuyo objetivo es el promover, administrar y fomentar la práctica de una o varias disciplinas deportivas o el desarrollo de actividades vinculadas por el deporte, sin ánimo de lucro.

  3. Equipo. Conjunto de deportistas que se requieren para participar en una competencia deportiva.

    IV Club. Unión de deportistas o equipos de alguna disciplina deportiva, organizados para la realización de una competencia en su especialidad.

    V Liga. Organismo deportivo que agrupa equipos de una misma disciplina deportiva individual o de conjunto, para participar en competencias deportivas a nivel municipal, intermunicipal o estatal.

  4. Asociación Deportiva. Organismo deportivo que agrupa a ligas o clubes teniendo a su cargo la observancia y aplicación del Reglamento de una especialidad deportiva en la entidad.

  5. Instituto. Al Instituto Veracruzano del Deporte en su calidad de Institución competente.

  6. Consejo. Al Consejo del Sistema Estatal del Deporte. Marco de participación concertada de los Organismos, Entidades e Instituciones deportivas de los sectores públicos, social y privado que intervienen en el Sistema.

  7. Patronato. Al Patronato de Fomento Deportivo.

  8. Comité. Al Comité Estatal Contra el Uso de Sustancias Prohibidas.

  9. Comisión. A la Comisión Resolutiva de Inconformidades.

  10. COMUDE. Al Comité Municipal del Deporte. Órgano estructural del deporte dentro del ámbito municipal siendo reconocido como autoridad competente en materia deportiva.

  11. Federación. Al Organismo Deportivo Nacional integrado por las Asociaciones Estatales de la misma disciplina deportiva, que expide normas y vigila la observancia del Reglamento de su especialidad.

CAPÍTULO II Artículo 6

De las Autoridades Deportivas

Artículo 6 Las autoridades en materia deportiva en el Estado, son:
  1. El Consejo del Sistema Estatal del Deporte, mismo que se integrará como lo establece el Artículo 9 de la Ley;

  2. El Director del Instituto Veracruzano del Deporte, quien será designado en términos del artículo 14 de la Ley; y

  3. El Patronato de Fomento Deportivo del Estado de Veracruz, será constituido en apego al contenido del artículo 19 de la Ley.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 12

Del Consejo del Sistema Estatal del Deporte

Artículo 7

Para aplicación de la política pública estatal y la supervisión y asesoría de acciones del Programa Operativo Estatal del Deporte por los sectores público, social y privado en cada una de las prioridades que establece el artículo 52 de la Ley, así como para obtener la participación directa de deportistas en estos aspectos, se instituye como marco de participación concertada los siguientes Órganos:

  1. El Consejo del Sistema estatal del Deporte; y

  2. Los Comités Municipales del Deporte.

Artículo 8 A través de los órganos señalados en el artículo anterior se integrará a los titulares de las instituciones y organismos de los sectores público, social y privado dentro del Sistema.
Artículo 9 Las decisiones que asuma el Consejo se tomarán de forma colegiada previo análisis, razonamiento y evaluación del Programa Operativo Anual en cada uno de los subprogramas contenidos en el artículo 52 de la Ley.
Artículo 10 El Consejo, como organismo rector, normativo y de planeación, en materia de cultura física y deporte, aprobará previo análisis, normas y acciones para el desarrollo deportivo a cargo del Instituto.
Artículo 11 El Instituto, como órgano operativo del deporte estatal, fungirá como coordinador de los organismos deportivos de participación estatal, municipal y privados.
Artículo 12 Los Comités Municipales del Deporte, tendrán las facultades que les confiere la Ley.
CAPÍTULO IV Artículos 13 a 17

De la Participación del Estado y los Municipios en el Sistema Estatal del Deporte

Artículo 13 Como órgano operativo el Instituto aplicará las normas y acciones derivadas del Consejo y queda facultado para dictar las disposiciones administrativas y normas técnicas, que conlleven a una aplicación adecuada de la Ley y su Reglamento.
Artículo 14 El Instituto podrá celebrar los convenios de coordinación, colaboración o concentración necesarios para el cumplimiento de sus fines, en términos de lo señalado por la fracción VI del Artículo 15 de la Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 15 Los Convenios que celebre el Instituto, según su objeto, deberán prever:
  1. La forma en que el Organismo Público desarrollará las actividades deportivas dentro del sistema;

  2. Los apoyos que en su caso le sean destinados a los organismos deportivos e Instituciones públicas para el desarrollo y fomento al deporte;

  3. La forma específica de coordinación de acciones, su seguimiento y evaluación de la activación física en sus modalidades y segmentos poblacionales;

  4. La programación de acciones en atención al desarrollo deportivo en las zonas serranas y centros urbanos de población marginada; y

  5. La promoción y medios que los organismos deportivos y otras instancias gubernamentales aporte.

Artículo 16 El Instituto deberá dar respuesta por escrito al Comité Municipal del Deporte que haya solicitado su incorporación al Sistema en términos de lo establecido en el artículo 26 de la Ley, en un plazo máximo de 60 días

Si transcurrido este plazo no se otorga respuesta se entenderá aceptada su incorporación.

Artículo 17 El Instituto podrá asesorar a los Comités Municipales del Deporte incorporados al Sistema, en la elaboración de sus estatutos internos.
CAPÍTULO V Artículos 18 y 19

De la Participación de los Sectores Social y Privado en el Sistema Estatal del Deporte

Artículo 18 El Consejo tendrá a su cargo la promoción, difusión y desarrollo para la participación de los sectores social y privado dentro del Sistema, como lo establece el artículo 30 de la Ley.
Artículo 19 Para la participación de organismos del sector social y privado y que éstos puedan ser acreedores a los apoyos que la Ley prevé, se suscribirán convenios de concentración con el Instituto, en términos del artículo 31 de la Ley.
CAPÍTULO VI Artículos 20 a 25

De la Participación de los Deportistas y las Organizaciones Deportivas en el Sistema Estatal del Deporte

Artículo 20...

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