Ley del Sistema Estatal de Cultura Fisica y Deporte para el Estado de Chiapas
LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE PARA EL ESTADO DE CHIAPAS
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 24 DE DICIEMBRE DE 2012.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el sábado 17 de abril de 2010.
Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
Decreto Número 211
La Honorable Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y
C o n s i d e r a n d o.
Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de:
Ley del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte para el Estado de Chiapas
Los municipios deberán coordinarse dentro del Sistema Estatal del Deporte, en los términos de esta ley.
Los sectores social y privado podrán participar en el Sistema Estatal del Deporte, conforme a lo previsto en este ordenamiento.
Asimismo, servir como instrumento para promover y organizar la participación de la población del Estado en las actividades deportivas.
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Deporte popular: La actividad física que practican grandes núcleos de población, según la capacidad e interés de sus individuos y sin que se requiera para su práctica, equipos o instalaciones especializados; su finalidad es el empleo recreativo de su tiempo libre, el mantenimiento de la salud y el fomento del hábito de la actividad física que contribuya a elevar el nivel y la calidad de vida.
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Deporte estudiantil: La actividad física que realizan los estudiantes de los distintos grados y niveles del Sistema Educativo Estatal, con el propósito de contribuir a su formación y desarrollo integral.
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Deporte federado: El que se practica con el propósito de asistir a competencias de calidad, dentro de los organismos deportivos estatales con normas y reglas establecidas por cada federación deportiva.
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Deporte de alto rendimiento: El de excelencia del deporte federado, que conlleva a competencias de alto nivel, que da representatividad estatal para asistir a campeonatos nacionales o para asistir a eventos internacionales, como seleccionados nacionales.
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Deporte profesional: El que practican deportistas a cambio de un salario o remuneración, y podrá contar con la participación de recursos públicos aprobados y reglamentados por el Consejo del Sistema Estatal del Deporte y el H. Congreso del Estado.
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Sistema Estatal del Deporte: Autoridades deportivas, acciones, recursos y procedimientos destinados a impulsar, fomentar y desarrollar el deporte en el Estado.
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Dirección de Educación Básica: La Dirección de Educación Básica de la Secretaría de Educación.
De las Autoridades Deportivas
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El Consejo del Sistema Estatal del Deporte.
(REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2012)
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La Secretaría de la Juventud, Recreación y Deporte.
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Ser órgano rector de la política pública estatal deportiva.
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Fungir como órgano normativo y de planeación en materia deportiva.
(REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2012)
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Aprobar los nombramientos de servidores públicos de primer nivel de la Secretaría de la Juventud, Recreación y Deporte.
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Aprobar el Plan Estatal de Desarrollo del Deporte, con objetivos a tres, cinco y diez años.
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Aprobar el Programa Operativo Estatal del Deporte.
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Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto para el deporte en el Estado.
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Aprobar el presupuesto de apoyo a los equipos deportivos profesionales, el cual no deberá exceder del 0. 05% del presupuesto estatal.
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Propiciar todas las acciones que tiendan a la superación del deporte y de los estudios e investigaciones en materia de medicina y otras ciencias aplicadas al deporte; así como el establecimiento de programas de capacitación y mejoramiento profesional.
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Dictar recomendaciones para el cumplimiento de los fines de esta ley.
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Aprobar, en el marco del Sistema Estatal del Deporte, las actividades correspondientes a los ámbitos estatal y municipal.
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Establecer los mecanismos de coordinación en materia deportiva, con el Gobierno Federal y con otras Entidades Federativas.
(REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2012)
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Conocer y aprobar los informes cuatrimestrales que presente el titular de la Secretaría de la Juventud, Recreación y Deporte.
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Promover y propiciar la participación deportiva popular, estudiantil, federada y de alto rendimiento, mediante la conjunción de esfuerzos entre los sectores social y privado.
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Llevar el Registro Estatal del Deporte, de las instituciones y organismos deportivos públicos; así como afiliar a todos los centros deportivos de las diversas especialidades de la iniciativa privada.
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Evaluar permanentemente la práctica del deporte y la cultura física en el Estado, proponiendo las recomendaciones que considere adecuadas.
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Supervisar la administración de los recursos humanos, materiales y financieros que el Gobierno del Estado destine para su operación.
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Fomentar el desarrollo óptimo, equitativo y ordenado de la cultura física y el deporte, en todas sus manifestaciones y expresiones.
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Promover la cultura física de toda la población, y fomentar el ejercicio diario en instituciones educativas, centros de trabajo, así como en áreas de recreación.
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Promover el deporte a través de los medios de comunicación.
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Promover la práctica de actividades físicas y deportivas, como medio de protección, conservación y aprovechamiento del medio ambiente.
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Garantizar a todas las personas sin discriminación alguna, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deportiva se implemente.
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Dar vista a la autoridad competente cuando se presuma la comisión de un delito.
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Coordinar las acciones de todos los programas de deporte que a nivel estatal organice cualquier institución pública o privada.
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Las demás que le otorguen esta ley, su reglamento, y demás normas aplicables.
(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2012)
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Un Presidente, que será el Titular de la Secretaría de la Juventud, Recreación y Deporte.
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Un Secretario Ejecutivo, que será el servidor público que designe el titular de la Secretaría de la Juventud, Recreación y Deporte.
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Consejeros Vocales, que serán:
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Un representante de la Dirección de Educación Básica de la Secretaría de Educación.
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Un representante de la Secretaría de Desarrollo y Participación Social.
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Un representante de la Secretaría de Hacienda.
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Un representante de la Secretaría de Salud.
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Un representante del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia.
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Un representante de las Asociaciones Deportivas Estatales.
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Un representante de los Comités Municipales del Deporte.
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Un representante del Poder Legislativo, que será el Presidente de la Comisión de Juventud y Deporte del Congreso del Estado.
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Ser mexicano por nacimiento, con residencia efectiva de diez años en el Estado.
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Tener más de 25 años de edad, el día de la designación.
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Poseer título de licenciatura o equivalente, preferentemente relacionada con el ámbito del deporte.
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Contar con experiencia y conocimiento en administración deportiva.
El Presidente del Consejo del Sistema Estatal del Deporte, durará en su cargo seis años.
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