Reglamento de la Ley de Residuos Solidos para el Estado de Zacatecas

REGLAMENTO DE LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA EL ESTADO DE ZACATECAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE DICIEMBRE DE 2014.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 6 de julio de 2011.

MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 82 FRACCIONES II Y VI, 84 Y 85 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 2, 3, 6 y 7 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA ENTIDAD; Y

CONSIDERANDO.

Por lo antes expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA EL ESTADO DE ZACATECAS.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 102
CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar y establecer las disposiciones que propicien el estricto cumplimiento de la Ley de Residuos Sólidos del Estado de Zacatecas, y rige en todo el territorio del Estado.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

ARTÍCULO 2

La aplicación del presente Reglamento corresponde al Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Estatal, así como a los Municipios en sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con el marco legal aplicable y los instrumentos jurídicos de coordinación que se suscriban.

ARTÍCULO 3 Para efectos del presente Reglamento, además de las definiciones contenidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y la Ley de Residuos Sólidos para el Estado de Zacatecas, se considerarán las siguientes:
  1. Aprovechamiento: Conjunto de acciones cuyo objetivo es aumentar el uso de los materiales y productos contenidos en los residuos mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, reciclado y recuperación de energía, para evitar que se desechen;

  1. Bolsa de subproductos: Base de datos en la cual se registran los materiales o los productos generados de manera no intencional en procesos productivos, o cuyo poseedor pone a disposición en su fase post consumo para su aprovechamiento por terceros; así como la información sobre la demanda de los mismos por parte de los posibles interesados en adquirirlos;

  2. Centros de Acopio de materiales valorizables: Instalaciones para reunir temporalmente y de manera ambientalmente adecuada, uno o varios tipos de materiales o productos reciclables provenientes de casas habitación o de pequeños generadores, de una o de diferentes fuentes, para su valorización y evitar que se desechen como residuos sólidos urbanos;

  3. Centro de Transferencia: Instalación adonde se transportan y concentran de manera temporal los residuos sólidos recolectados en los centros de población para la recuperación de materiales valorizables o su traslado a su destino final para ser tratados o confinados;

  4. Desempeño ambiental: Grado de cumplimiento de los objetivos, metas, requisitos y demás disposiciones establecidos en los instrumentos de gestión ambiental y en la normatividad de residuos;

  5. Diagnóstico básico: Estudio que considera la cantidad y composición de los residuos que se generan, así como la infraestructura disponible y requerida para manejarlos integralmente;

  6. Fase post consumo: Etapa ulterior a la adquisición y utilización de materiales, productos y sus envases, empaques o embalajes, en la cual el propietario o poseedor determina si los sigue aprovechando, los devuelve al productor o comercializador para su reciclado, los introduce al mercado de materiales, susceptibles de valorización o los desecha para su disposición final;

  7. Gestión Integral de Residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo de residuos, desde su generación hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y' circunstancias de cada localidad o región;

  8. Gran Generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual o superior a 10 toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida;

  9. Indicador de desempeño: Parámetro que permite evaluar los resultados en la implementación de las políticas, programas, ordenamientos jurídicos, planes de manejo y demás medidas previstas en este ordenamiento;

  10. Ley: Ley de Residuos Sólidos para el Estado de Zacatecas;

  11. Ley General de Residuos: Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;

  12. Manifiesto: Formato por el que el que se declara en forma detallada los residuos que serán motivo del transporte o traslado;

  13. Pequeño Generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual o mayor a cuatrocientos kilogramos y menor a diez toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida;

  14. Recolección selectiva primaria: La acción de recolectar por separado los residuos orgánicos húmedos del resto de los residuos valorizables para facilitar su reutilización, reciclado o aprovechamiento del poder calorífico y la capacidad de generar biogás de los materiales contenidos en ellos, así como los residuos desechados para su disposición final;

  15. Recolección selectiva secundaria: La acción de recolectar por separado los diferentes materiales susceptibles de aprovechamiento que el generador pone a disposición de los servicios de recolección y los residuos sólidos destinados a tratamiento o disposición final; y

  16. Sistema de manejo ambiental: Conjunto de medidas que alientan la adopción de políticas de adquisiciones y prácticas de consumo que favorezcan la reducción, la reutilización y el reciclado de los residuos, así como el ahorro de agua y de energía.

    (ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

  17. La Secretaría: La Secretaría del Agua y Medio Ambiente del Gobierno del Estado.

    (REFORMADO PROEMIO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

ARTÍCULO 4 Corresponde al Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría:
  1. Formular, conducir y evaluar la política estatal en materia de residuos sólidos;

  2. Elaborar, mantener actualizado y difundir el diagnóstico básico de residuos sólidos estatal, tomando en consideración la infraestructura instalada y la infraestructura necesaria para su manejo integral en el territorio del Estado, así como el padrón de prestadores de servicios de manejo de residuos sólidos de su competencia;

  3. Elaborar, ejecutar y mantener actualizado el Programa de Manejo de Residuos Sólidos Estatal, el cual deberá de incluir estrategias y acciones a corto plazo para detener la creación de tiraderos a cielo abierto en el territorio estatal;

  4. Expedir las normas ambientales para el Estado de Zacatecas en materia de prevención, reutilización, reciclado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos;

    IV (SIC). Inspeccionar, verificar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley, este ordenamiento, las normas ambientales y las normas oficiales mexicanas aplicables al manejo integral de los residuos sólidos y peligrosos de su competencia;

  5. Promover la adopción de medidas preventivas para evitar contingencias ambientales o emergencias relacionadas con el manejo y disposición final de los residuos y para responder a ellas en el marco de la legislación y Sistema de Protección Civil del Estado de Zacatecas;

  6. Proporcionar asistencia técnica a los Municipios que lo soliciten; para la elaboración de los programas municipales de manejo de residuos sólidos urbanos;

  7. Coordinar acciones de prevención y control de la contaminación por residuos sólidos y la remediación o restauración del suelo cuando sea el caso, en el supuesto en que se afecte a dos o más Municipios;

    IX (SIC). Otorgar las autorizaciones a que se refiere la Ley y el presente ordenamiento;

  8. Integrar el inventario de sitios contaminados por residuos sólidos;

  9. Integrar el órgano de consulta estatal en materia de gestión integral de residuos sólidos, para fomentar la participación informada, organizada y efectiva de las entidades y dependencias de la administración pública, del sector productivo, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil en general;

  10. Celebrar convenios con las autoridades federales, estatales y municipales, en materia de residuos; los generadores de residuos para el desarrollo de planes de manejo de residuos de manejo especial; los productores, importadores, distribuidores y comercializadores de productos, los sectores público, privado, social y académico, para organizar y promover la difusión de información, educación, capacitación, investigación y desarrollo tecnológico para fortalecer la gestión de los residuos sólidos y peligrosos domésticos y de microgeneradores en el Estado de Zacatecas; de la misma manera para promover la participación en la formulación e implementación del Programa de Manejo de Residuos Sólidos Estatal y generar la participación de las Dependencias Estatales y los Ayuntamientos en sistemas de manejo Ambiental

  11. Autorizar la instalación y vigilar la operación de los sitios de disposición final de residuos sólidos; las instalaciones para el procesamiento de lodos activados provenientes de plantas...

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