Reglamento de la Ley de Proteccion Civil para el Estado de Tamaulipas
REGLAMENTO DE PROTECCION CIVIL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Anexo del Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el martes 23 de octubre de 2001.
TOMÁS YARRINGTON RUVALCABA, En ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 64, fracción II, 91, fracción XII, y 95 de la Constitución Política local, 2°, 10 y 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, y
C O N S I D E R A N D O.
En mérito de lo anterior, he tenido a bien expedir el:
REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS
Es de observancia general y obligatoria.
Por "el Consejo", al órgano de coordinación de acciones y de participación social para la planeación civil en el Estado y el conducto formal para convocar los sectores de la sociedad, para su integración al Sistema Estatal de Protección Civil.
Las Dependencias Federales, Estatales y Municipales, así como sus respectivos Órganos Auxiliares que por sus funciones operativas participen en programas de prevención, auxilio y restablecimiento; los Patronatos y Cuerpos de Bomberos, la Cruz Verde, la Cruz Roja, y los Grupos Voluntarios, así como las Unidades Internas de Respuesta Inmediata, serán consideradas como Organismos Auxiliares de las Autoridades de Protección Civil.
DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL
DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL
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Un Director;
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Un Jefe de Departamento Administrativo;
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Un Jefe de Departamento Operativo;
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Un Jefe de Departamento Jurídico;
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Un Jefe de Departamento de Coordinación con Municipios;
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Un Jefe de Departamento de Coordinación con Dependencias, Organismos e Instituciones;
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Un Jefe de Departamento de Capacitación y Difusión, y
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El personal administrativo y operativo que sea necesario y autorice el presupuesto correspondiente.
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Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos;
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Tener cuando menos 35 años cumplidos al día de su designación;
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Residir en el Estado cuando menos tres años antes de su designación;
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Contar con experiencia y conocimientos comprobados en materia de protección civil ante fenómenos geológicos, hidrometeorológicos, químicos, sanitarios y socio-organizativos;
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No desempeñar cargo de dirección en partido político, y
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Presentar examen de oposición.
(sic).- Para el cumplimiento de sus funciones operativas, la Dirección realizará las siguientes acciones:
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Celebrar convenios con las organizaciones obreras, campesinas y empresariales, así, como con instituciones educativas y de investigación en materia de protección civil;
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Participar en los programas de capacitación en materia de protección civil para los niveles de preescolar, primaria y secundaria;
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Organizar y llevar a efecto campañas permanentes para publicar y difundir estudios, investigaciones y materiales que contribuyan al cumplimiento de la política de protección civil y a inducir su participación solidaria y responsable en las acciones programadas;
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Elaborar, publicar y difundir manuales y circulares de prevención y autoprotección en el hogar, en la vía pública, en el trabajo, así como en los lugares en que por su naturaleza o destino se produzca afluencia masiva de personas;
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Elaborar, publicar y difundir manuales y circulares para normar e inducir la conducta de los habitantes del Estado en caso de siniestro o desastre;
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Promover la realización de ejercicios y simulacros para disminuir los daños en caso de siniestro o desastre, y
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Promover los Comités Locales de Ayuda Mutua en todos los sectores o concentración de áreas de riesgo.
DE LOS GRUPOS VOLUNTARIOS
La Dirección promoverá la formación de grupos voluntarios de bomberos, paramédicos, organizaciones civiles, instituciones privadas de protección civil lucrativas y no lucrativas y demás organismos sociales que deberán registrarse en la Dirección, donde se les expedirá la autorización para su funcionamiento, la cual indicará el número de registro, nombre del grupo voluntario, actividades a las que se dedica y adscripción autorizada, las restricciones, en su caso y el alcance de su intervención. El registro deberá refrendarse anualmente ante la Dirección.
El Padrón Estatal de Voluntarios de Protección Civil estará integrado por las siguientes secciones:
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Organizaciones obreras, industriales y empresariales;
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Organizaciones campesinas y comunidades rurales;
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Organizaciones agrícolas y ganaderas;
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Organizaciones comerciales, turísticas y de servicios;
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Instituciones educativas, académicas y de investigación;
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Organizaciones civiles e instituciones privadas lucrativas y no lucrativas;
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Organizaciones de profesionistas especializados en protección civil y de responsivas técnicas otorgadas;
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Representaciones sociales y particulares interesados en la protección civil, y
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Dependencias públicas.
DE LAS UNIDADES INTERNAS
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