Reglamento de la Ley de Proteccion Civil del Estado de Baja California

REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCION CIVIL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 14 de noviembre de 2003.

REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

EUGENIO ELORDUY WALTHER, GOBERNADOR DEL ESTADO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 49 FRACCIÓN XVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 3 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA,Y

C O N S I D E R A N D O

...

Por lo expuesto y, con fundamento en los artículos citados, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 116
ARTÍCULO 1 Las disposiciones del presente ordenamiento son de orden público, de observancia general en el Estado, y reglamentarias de la Ley de Protección Civil del Estado de Baja California.
ARTÍCULO 2 La aplicación y vigilancia de lo dispuesto en el ordenamiento corresponde al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Dirección de Protección Civil.
ARTÍCULO 3 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Protección Civil;

  2. Sistema Estatal: El Sistema Estatal de Protección Civil;

  3. Sistema Municipal: El Sistema Municipal de Protección Civil;

  4. Consejo: El Consejo Estatal de Protección Civil;

  5. Consejo Municipal: El Consejo Municipal de Protección Civil;

  6. Dirección: La Dirección de Protección Civil, del Poder Ejecutivo del Estado;

  7. Órgano Municipal: El órgano u órganos administrativos responsables de la Protección Civil, que determinen los reglamentos municipales;

  8. Ley General: La Ley General de Protección Civil;

  9. Ley: La Ley de Protección Civil del Estado de Baja California;

  10. Reglamento: El presente Reglamento, y

  11. Reglamento Municipal: Las disposiciones reglamentarias emitidas por cada ayuntamiento del Estado que regule sus atribuciones en materia de protección civil.

ARTÍCULO 4 Para efectos de la interpretación y aplicación de este Reglamento, se estará a las definiciones siguientes:
  1. Afectado: Persona que sufre daños menores y transitorios en sus bienes;

  2. Alarma: Mensaje de advertencia de una situación de riesgo inminente; nivel o estado que se traduce en una Declaratoria de Emergencia;

  3. Albergue: Instalación física, permanente o temporal, cuyo objetivo es dar alojamiento y bienestar a las personas evacuadas de sus viviendas o damnificadas;

  4. Albergue Permanente: Aquel que dependiendo del tipo de calamidad, operará por más de treinta días;

  5. Albergue Temporal: Aquel que dependiendo del tipo de calamidad, operará por menos de treinta días. Se ubican en escuelas, iglesias, auditorios, centros comunitarios y otros edificios o áreas que normalmente están destinados a otro uso y es necesario desalojarlos en el menor tiempo posible;

  6. Alerta: Mensaje de advertencia de una situación de riesgo latente; nivel o estado en que es inminente la ocurrencia de una calamidad;

  7. Alto Riesgo: La inminente o probable ocurrencia de un siniestro o desastre;

  8. Análisis de Riesgo: Técnica que con base en el estudio de las condiciones físicas de un edificio, de sus contenidos y sus ocupantes, determina el nivel de peligro o exposición a siniestros del mismo, así como la probable afectación a instalaciones vecinas;

  9. Análisis de Vulnerabilidad: Técnica que detecta la sensibilidad de un lugar o edificación ante el probable impacto de un fenómeno destructivo, con base en el estudio de la situación física o geográfica del mismo;

  10. Apoyo: Conjunto de actividades administrativas destinadas a la prevención, el auxilio y la recuperación de la población ante situaciones de emergencia o desastre;

  11. Autoprotección: Acción y efecto de contribuir a la protección de sí mismo, de la familia y de la comunidad a la que se pertenece para disminuir los daños a la persona y la pérdida de bienes en caso de producirse un desastre;

  12. Auxilio: Conjunto de acciones destinadas primordialmente a rescatar y salvaguardar la integridad física de las personas, sus bienes y el medio ambiente;

  13. Aviso: Mensaje de advertencia de una situación de posible riesgo;

  14. Central de Despacho de Emergencias: Instalaciones de radiocomunicación utilizadas por los organismos de atención de emergencias para recibir las solicitudes de auxilio, y asignar y coordinar las operaciones de respuesta;

  15. Damnificado: Persona cuyos bienes, entorno o medios de subsistencia registran daños provocados directa o indirectamente por los efectos de un fenómeno perturbador, que por su magnitud requiere, urgente e ineludiblemente, del apoyo gubernamental para sobrevivir;

  16. Desastre: Es el estado en que la población sufre severos daños por el impacto de una calamidad devastadora, sea de origen natural o tecnológico, enfrentando la pérdida de vidas humanas, infraestructura o entorno, de tal manera que la estructura social se desajusta y se impide el cumplimiento de las actividades esenciales de la sociedad, afectando el funcionamiento de los sistemas de subsistencia;

  17. Emergencia: Situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general, requiriendo atención urgente;

  18. Emergencia Cotidiana: Aquella que puede ser atendida con recursos propios de los Órganos Municipales y Grupos Voluntarios;

  19. Emergencia Mayor: Aquella que para ser atendida requiere de recursos adicionales y apoyo por parte de diversas instancias municipales y, de ser necesaria, la participación del Sistema Estatal de Protección Civil;

  20. Encadenamiento: Ocurre cuando una calamidad propicia el surgimiento de otra, a esta última se le llama "calamidad encadenada";

  21. Entidades de Capacitación: Las personas físicas o morales que brinden capacitación en materia de protección civil;

  22. Entidades de Consultoría: Las personas con capacidad para realizar estudios de riesgo-vulnerabilidad, así como brindar asesorías en materia de protección civil;

  23. Establecimiento: Edificación o instalación donde se desarrolla una actividad específica, regularmente comercial, industrial o de servicios;

  24. Fenómenos Perturbadores o Destructivos: Fenómenos, de origen natural o humano, que pueden alterar el funcionamiento normal de los asentamientos humanos o sistemas afectables y producir en ellos un estado de desastre. También denominados calamidades, se clasifican por su origen en:

    1. Fenómenos geológicos: Originados por las acciones y movimientos violentos de la corteza terrestre. A esta categoría pertenecen los sismos o terremotos, el vulcanismo, los maremotos y la inestabilidad de suelos: el arrastre lento o reptación, deslizamiento, flujo o corriente, avalancha o alud, derrumbe y hundimiento;

    2. Fenómenos hidrometeorológicos: Derivan de la acción violenta de los agentes atmosféricos, como huracanes, inundaciones fluviales y pluviales, tormentas de nieve y granizo, tormentas eléctricas, de arena y polvo, temperaturas extremas y sequías;

    3. Fenómenos químicos-tecnológicos: Generados por la acción violenta derivada de la interacción molecular o nuclear de diferentes sustancias; ligados al desarrollo industrial y tecnológico, afectan principalmente a las grandes concentraciones humanas e industriales; Son fenómenos destructivos tales como incendios de todo tipo, explosiones, radiaciones, fugas de materiales tóxicos y envenenamientos masivos;

    4. Fenómenos sanitarios-ecológicos: Se generan por la acción patógena de agentes biológicos que atacan a la población, a los animales, causando su muerte o la alteración de su salud; comprende las epidemias o plagas, afectaciones a cultivos, así como la contaminación del aire, agua, suelo y alimentos, y

    5. Fenómenos socio-organizativos: Generados por errores humanos o por acciones premeditadas, que se dan en el marco de grandes concentraciones o movimientos masivos de población; destacan los desplazamientos tumultuarios, manifestaciones y motines; la concentración masiva de personas en lugares no aptos o inseguros; los accidentes terrestres, aéreos y marítimos que llegan a producirse por fallas humanas.

  25. Grupos Voluntarios: Las instituciones, organizaciones y asociaciones que cuentan con el personal, conocimientos, experiencia y equipo necesarios, y prestan sus servicios en acciones de protección civil de manera altruista y comprometida;

  26. Inspector: Persona facultada para la vigilancia y examen de un inmueble, actividad o condición, para determinar el grado de cumplimiento de las disposiciones de seguridad y protección civil previstas por los ordenamientos aplicables;

  27. Manual: Documento que conjunta los aspectos esenciales de organización, así como los procedimientos o reglas que se deben observar para realizar determinadas labores vinculadas a la protección civil;

  28. Material Peligroso: Sustancia, residuo o mezcla de ellos, que por sus características físicas, químicas o biológicas, sea capaz de producir daños a la salud, a la propiedad o al medio ambiente;

  29. Micro-zonificación: Delimitación de zonas específicas de riesgo, generando información confiable para la...

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