Reglamento de la Ley para la Proteccion del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla en Materia de Ordenamiento Ecologico

REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL AMBIENTE NATURAL Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO ECOLOGICO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes 2 de octubre de 2009.

DECRETO del Ejecutivo del Estado, por el que expide el REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE NATURAL Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado de Puebla.

LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y

CONSIDERANDO.

Que con fundamento en los artículos 79 fracción IV y 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 3 y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE NATURAL Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 58
ARTÍCULO 1 El presente ordenamiento es de observancia general en todo el territorio del Estado, tiene por objeto reglamentar la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla en Materia de Ordenamiento Ecológico.
ARTÍCULO 2 La aplicación de este Reglamento corresponde a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Puebla, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias en la materia.
ARTÍCULO 3 Para los efectos de este Reglamento se estará a las definiciones previstas en la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, así como a las siguientes:
  1. Actividades incompatibles: Aquéllas que se presentan cuando un sector disminuye la capacidad de otro para aprovechar los recursos naturales, mantener los bienes y los servicios ambientales o proteger los ecosistemas y la biodiversidad de un área determinada;

  2. Análisis de aptitud: Procedimiento que involucra la selección de alternativas de uso del territorio, entre los que se incluyen el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, el mantenimiento de los bienes y los servicios ambientales y la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad, a partir de los atributos ambientales en el área de estudio;

  3. Aptitud del territorio: Capacidad del territorio para el desarrollo de actividades humanas;

  4. Áreas de atención prioritaria: Zonas del territorio donde se presenten conflictos ambientales o que por sus características ambientales requieren de atención inmediata;

  5. Área de estudio: Región en la que se aplica el proceso de Ordenamiento Ecológico;

  6. Bienes y servicios ambientales: Estructuras y procesos naturales necesarios para el mantenimiento de la calidad ambiental y la realización de las actividades humanas;

  7. Bitácora ambiental: Registro del proceso de Ordenamiento Ecológico;

  8. Conflicto ambiental: Concurrencia de actividades incompatibles en un área determinada;

  9. Estrategia ecológica: La integración de los objetivos específicos, las acciones, los proyectos, los programas y los responsables de su realización dirigida al logro de los lineamientos ecológicos aplicables en el área de estudio;

  10. Indicador ambiental: Variable que permite evaluar la efectividad de los lineamientos y estrategias ecológicas;

  11. Interés sectorial: Objetivo particular de personas, organizaciones o instituciones con respecto al uso del territorio, entre los que se incluyen el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, el mantenimiento de los bienes y los servicios ambientales y la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad;

  12. Ley: Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla;

  13. Ley General: La Ley General-del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

  14. Lineamiento ecológico: Meta o enunciado general que refleja el estado deseable de una unidad de gestión ambiental;

  15. Modelo de Ordenamiento Ecológico: La representación, en un sistema de información geográfica, de las unidades de gestión ambiental y sus respectivos lineamientos ecológicos;

  16. Patrón de ocupación del territorio: Distribución de actividades sectoriales en el territorio, incluyendo el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, el mantenimiento de los bienes y los servicios ambientales y la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad;

  17. Proceso de Ordenamiento Ecológico: Conjunto de procedimientos para la formulación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de los Programas de Ordenamiento Ecológico;

  18. Programa de Ordenamiento Ecológico: El modelo de Ordenamiento Ecológico y las estrategias ecológicas aplicables al mismo;

  19. Reglamento: El Reglamento de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla en Materia de Ordenamiento Ecológico;

  20. Reglamento General: El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

  21. Riesgos naturales: Probabilidad de ocurrencia de daños a la sociedad, los bienes y los servicios ambientales, a la biodiversidad y a los recursos naturales, provocados, entre otros, por fenómenos geológicos o hidrometeorológicos;

  22. Secretaría: La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales; y

  23. Subsistema: El Subsistema de Información sobre Ordenamiento Ecológico que forma parte del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales.

ARTÍCULO 4 Es competencia de la Secretaría:
  1. Establecer políticas, criterios, mecanismos, lineamientos ecológicos, estrategias ecológicas e instrumentos de coordinación y concertación con personas, organizaciones e instituciones de los sectores público, privado y social para la realización de acciones, programas y proyectos sectoriales dentro del Proceso de Ordenamiento Ecológico, en el ámbito de su competencia;

  2. Formular, aplicar, expedir, ejecutar, evaluar y modificar los Programas de Ordenamiento Ecológico Estatal y Regional con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal;

  3. Promover la incorporación de la variable ambiental en la planeación de acciones, proyectos y programas de la Administración Pública Estatal que incidan en el patrón de ocupación del territorio a través del Ordenamiento Ecológico Estatal o Regional en su caso;

  4. Participar y otorgar apoyo técnico en la formulación y ejecución de los Programas de Ordenamiento Ecológico de los Municipios de la Entidad, mediante la suscripción de los instrumentos jurídicos respectivos;

  5. Establecer, integrar, instrumentar y administrar el Subsistema de Información de los Programas de Ordenamiento Ecológico;

  6. Evaluar técnicamente los Programas de Ordenamiento Ecológico Estatal, Regional y Municipales, según corresponda, para su integración al Subsistema;

  7. Establecer los mecanismos de promoción y difusión del Subsistema;

  8. Celebrar convenios de concertación con personas, organizaciones, grupos e instituciones de los sectores privado y social, para la realización de acciones conjuntas en materia de Ordenamiento Ecológico;

  9. Establecer los procedimientos e instrumentos que promuevan la participación social corresponsable en el proceso de Ordenamiento Ecológico, en el ámbito de su competencia;

  10. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General, el Reglamento General, la Ley y el presente Reglamento, para efectos administrativos, emitiendo para ello los acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas necesarias; y

  11. Las previstas en el presente Reglamento, y demás disposiciones legales en la materia.

ARTÍCULO 5 Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, proporcionarán a la Secretaría la información y el apoyo técnico que requiera para la formulación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de los Programas de Ordenamiento Ecológico que sean de su competencia.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 15

DEL PROCESO DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO

ARTÍCULO 6 El Ordenamiento Ecológico deberá llevarse a cabo como un proceso de planeación que promueva:
  1. La creación e instrumentación de mecanismos de coordinación entre la Secretaría, las dependencias y entidades de las Administraciones Públicas Federal, Estatales y los Gobiernos Municipales;

  2. La participación social corresponsable de los grupos y sectores interesados;

  3. La transparencia del proceso, los métodos utilizados y resultados obtenidos, mediante el acceso, publicación y difusión constante de la información generada;

  4. El rigor metodológico de los procesos de obtención de información, análisis y generación de resultados;

  5. La instrumentación de procesos sistemáticos que permitan verificar los resultados generados en cada etapa del Proceso de Ordenamiento Ecológico;

  6. La generación de indicadores ambientales que permitan la evaluación continua de forma anual del Proceso de Ordenamiento Ecológico para determinar la permanencia de los programas su ajuste o la corrección en su ejecución; y

  7. La asignación de lineamientos y estrategias ecológicas con base en la información disponible.

La Secretaría promoverá que la modificación de los Programas de Ordenamiento Ecológico de su competencia, siga el mismo procedimiento para su formulación.

ARTÍCULO 7 El Ordenamiento Ecológico Estatal se llevará a cabo mediante el proceso de Ordenamiento Ecológico y deberá tener como resultado los siguientes productos:
  1. Convenios de coordinación, colaboración o concertación, según sea...

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