Reglamento de la Ley para la Proteccion del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla en Materia de Ordenamiento Ecologico
REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL AMBIENTE NATURAL Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO ECOLOGICO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes 2 de octubre de 2009.
DECRETO del Ejecutivo del Estado, por el que expide el REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE NATURAL Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado de Puebla.
LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y
CONSIDERANDO.
Que con fundamento en los artículos 79 fracción IV y 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 3 y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE NATURAL Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO
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Actividades incompatibles: Aquéllas que se presentan cuando un sector disminuye la capacidad de otro para aprovechar los recursos naturales, mantener los bienes y los servicios ambientales o proteger los ecosistemas y la biodiversidad de un área determinada;
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Análisis de aptitud: Procedimiento que involucra la selección de alternativas de uso del territorio, entre los que se incluyen el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, el mantenimiento de los bienes y los servicios ambientales y la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad, a partir de los atributos ambientales en el área de estudio;
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Aptitud del territorio: Capacidad del territorio para el desarrollo de actividades humanas;
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Áreas de atención prioritaria: Zonas del territorio donde se presenten conflictos ambientales o que por sus características ambientales requieren de atención inmediata;
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Área de estudio: Región en la que se aplica el proceso de Ordenamiento Ecológico;
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Bienes y servicios ambientales: Estructuras y procesos naturales necesarios para el mantenimiento de la calidad ambiental y la realización de las actividades humanas;
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Bitácora ambiental: Registro del proceso de Ordenamiento Ecológico;
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Conflicto ambiental: Concurrencia de actividades incompatibles en un área determinada;
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Estrategia ecológica: La integración de los objetivos específicos, las acciones, los proyectos, los programas y los responsables de su realización dirigida al logro de los lineamientos ecológicos aplicables en el área de estudio;
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Indicador ambiental: Variable que permite evaluar la efectividad de los lineamientos y estrategias ecológicas;
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Interés sectorial: Objetivo particular de personas, organizaciones o instituciones con respecto al uso del territorio, entre los que se incluyen el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, el mantenimiento de los bienes y los servicios ambientales y la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad;
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Ley: Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla;
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Ley General: La Ley General-del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
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Lineamiento ecológico: Meta o enunciado general que refleja el estado deseable de una unidad de gestión ambiental;
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Modelo de Ordenamiento Ecológico: La representación, en un sistema de información geográfica, de las unidades de gestión ambiental y sus respectivos lineamientos ecológicos;
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Patrón de ocupación del territorio: Distribución de actividades sectoriales en el territorio, incluyendo el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, el mantenimiento de los bienes y los servicios ambientales y la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad;
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Proceso de Ordenamiento Ecológico: Conjunto de procedimientos para la formulación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de los Programas de Ordenamiento Ecológico;
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Programa de Ordenamiento Ecológico: El modelo de Ordenamiento Ecológico y las estrategias ecológicas aplicables al mismo;
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Reglamento: El Reglamento de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla en Materia de Ordenamiento Ecológico;
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Reglamento General: El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
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Riesgos naturales: Probabilidad de ocurrencia de daños a la sociedad, los bienes y los servicios ambientales, a la biodiversidad y a los recursos naturales, provocados, entre otros, por fenómenos geológicos o hidrometeorológicos;
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Secretaría: La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales; y
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Subsistema: El Subsistema de Información sobre Ordenamiento Ecológico que forma parte del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales.
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Establecer políticas, criterios, mecanismos, lineamientos ecológicos, estrategias ecológicas e instrumentos de coordinación y concertación con personas, organizaciones e instituciones de los sectores público, privado y social para la realización de acciones, programas y proyectos sectoriales dentro del Proceso de Ordenamiento Ecológico, en el ámbito de su competencia;
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Formular, aplicar, expedir, ejecutar, evaluar y modificar los Programas de Ordenamiento Ecológico Estatal y Regional con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal;
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Promover la incorporación de la variable ambiental en la planeación de acciones, proyectos y programas de la Administración Pública Estatal que incidan en el patrón de ocupación del territorio a través del Ordenamiento Ecológico Estatal o Regional en su caso;
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Participar y otorgar apoyo técnico en la formulación y ejecución de los Programas de Ordenamiento Ecológico de los Municipios de la Entidad, mediante la suscripción de los instrumentos jurídicos respectivos;
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Establecer, integrar, instrumentar y administrar el Subsistema de Información de los Programas de Ordenamiento Ecológico;
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Evaluar técnicamente los Programas de Ordenamiento Ecológico Estatal, Regional y Municipales, según corresponda, para su integración al Subsistema;
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Establecer los mecanismos de promoción y difusión del Subsistema;
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Celebrar convenios de concertación con personas, organizaciones, grupos e instituciones de los sectores privado y social, para la realización de acciones conjuntas en materia de Ordenamiento Ecológico;
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Establecer los procedimientos e instrumentos que promuevan la participación social corresponsable en el proceso de Ordenamiento Ecológico, en el ámbito de su competencia;
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Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General, el Reglamento General, la Ley y el presente Reglamento, para efectos administrativos, emitiendo para ello los acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas necesarias; y
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Las previstas en el presente Reglamento, y demás disposiciones legales en la materia.
DEL PROCESO DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO
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La creación e instrumentación de mecanismos de coordinación entre la Secretaría, las dependencias y entidades de las Administraciones Públicas Federal, Estatales y los Gobiernos Municipales;
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La participación social corresponsable de los grupos y sectores interesados;
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La transparencia del proceso, los métodos utilizados y resultados obtenidos, mediante el acceso, publicación y difusión constante de la información generada;
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El rigor metodológico de los procesos de obtención de información, análisis y generación de resultados;
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La instrumentación de procesos sistemáticos que permitan verificar los resultados generados en cada etapa del Proceso de Ordenamiento Ecológico;
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La generación de indicadores ambientales que permitan la evaluación continua de forma anual del Proceso de Ordenamiento Ecológico para determinar la permanencia de los programas su ajuste o la corrección en su ejecución; y
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La asignación de lineamientos y estrategias ecológicas con base en la información disponible.
La Secretaría promoverá que la modificación de los Programas de Ordenamiento Ecológico de su competencia, siga el mismo procedimiento para su formulación.
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Convenios de coordinación, colaboración o concertación, según sea...
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