Reglamento de la Ley de Prevencion, Tratamiento, Rehabilitacion y Control de Adicciones del Estado de Sonora

REGLAMENTO DE LA LEY DE PREVENCION, TRATAMIENTO, REHABILITACION Y CONTROL DE ADICCIONES DEL ESTADO DE SONORA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección I del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el lunes 28 de marzo de 2011.

GUILLERMO PADRÉS ELÍAS, Gobernador del Estado de Sonora, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del Artículo 79, de la Constitución Política del Estado de Sonora y con fundamento en el Artículo 6°, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y Tercero Transitorio de la Ley de Prevención, Tratamiento, Rehabilitación y Control de Adicciones del Estado de Sonora, y

CONSIDERANDO.

Que la Ley de Prevención, Rehabilitación y Control de Adicciones del Estado de Sonora, prevé en su artículo 3°, fracción IX, el desarrollo de actuaciones en materia de adicciones que contemplen la promoción activa de hábitos de vida saludables y una cultura de salud mental en el Estado, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE PREVENCIÓN, TRATAMIENTO, REHABILITACIÓN Y CONTROL DE ADICCIONES DEL ESTADO DE SONORA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 63
ARTÍCULO 1 Las disposiciones del presente ordenamiento tienen por objeto reglamentar la Ley de Prevención, Tratamiento, Rehabilitación y Control de Adicciones del Estado de Sonora.
ARTÍCULO 2 La aplicación de éste Reglamento, así como la evaluación de la prestación de servicios a que éste se refiere, compete a la Secretaría de Salud Pública del Estado.
ARTÍCULO 3 Para los efectos de este Reglamento, además de lo establecido en la Ley de Prevención, Tratamiento, Rehabilitación y Control de Adicciones del Estado de Sonora, se entenderá por:
  1. Adicto: Persona que presenta un patrón desadaptado de comportamiento compulsivo provocado por la dependencia psíquica, física o de las dos clases, a una sustancia o conducta determinada y que repercute negativamente en las áreas psicológica, física, familiar o social de la persona y de su entorno;

  2. Consejo: El Consejo Estatal Contra las Adicciones del Estado de Sonora;

  3. Detección Oportuna: Estrategia terapéutica que combina la identificación de los riesgos o daños ocasionados por el consumo de drogas y el tratamiento oportuno de los mismos;

  4. Educación para la salud: Proceso mediante el cual se proporcionan conocimientos a la población con el fin fomentar (sic) el desarrollo de actitudes y conductas que le permitan participar en la prevención de enfermedades individuales, colectivas y accidentales, para protegerla de los riesgos que pongan en peligro su salud;

  5. Factores protectores: Rasgos individuales, familiares y elementos socioculturales, que eliminan, disminuyen o neutralizan el riesgo de que un individuo inicie o continúe un proceso adictivo;

  6. Grupo de ayuda mutua: Agrupación que ofrece servicios gratuitos, integrada por adictos recuperados o en vías de recuperación, cuyo propósito fundamental es apoyar al adicto con base en la experiencia compartida de los miembros del grupo, para lograr la abstinencia de las drogas;

  7. Grupo de alto riesgo: Aquel sector de la población en el que se ha demostrado, a través de investigaciones y estudios, que por sus características bio-psicosociales, existe una mayor probabilidad de uso, abuso o dependencia a las drogas;

  8. Ley: La Ley de Prevención, Tratamiento, Rehabilitación y Control de Adicciones del Estado de Sonora;

  9. Patrón de consumo o historia de consumo: Conjunto de factores que determinan una forma particular de uso o abuso de drogas;

  10. Promoción de la salud: Acciones a través de las cuales se busca difundir conocimientos, ideas, conceptos y practicas tendentes a prevenir conservar y mejorar las condiciones de salud, propiciando en la población y el individuo, actitudes, valores y conductas adecuadas para motivar su participación en beneficio de la salud;

  11. Recuperación: Estado de abstinencia que conlleva un mejoramiento en todas las áreas de la vida del sujeto;

  12. Registro: El Registro Unificado de Entidades, Centros y Servicios Dedicados a la Investigación, Prevención, Asistencia e Incorporación Social;

  13. Secretaría: La Secretaría de Salud Pública del Estado de Sonora;

  14. Síndrome de abstinencia o de supresión: Grupo de síntomas y signos, cuya gravedad es variable, que aparece durante la suspensión brusca, total o parcial, del consumo de una droga, luego de una fase de utilización permanente o del consumo continuo de altas dosis de la misma;

  15. Síndrome de dependencia: Conjunto de signos y síntomas de orden cognoscitivo, conductual y fisiológico que evidencian la pérdida de control de la persona sobre el consumo habitual de las drogas; y

  16. Usuario: Toda aquella persona que requiera y obtenga la prestación de cualquier tipo de servicio relacionado con el uso, abuso o dependencia de drogas.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 8

DE LA PREVENCIÓN

ARTÍCULO 4 La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Educación y Cultura, mediante acuerdos y convenios, realizará y recomendará programas de prevención en las instituciones educativas de nivel básico y medio superior, con el fin de prevenir el consumo de drogas en menores de edad.
ARTÍCULO 5 Con la finalidad de fomentar, desarrollar y promover programas preventivos que cuenten con evidencia científica demostrable, la Secretaría deberá someter proyectos nuevos de los que tenga conocimiento, a consideración del Consejo, para que éste determine si procede su aprobación y aplicación dentro del Programa sobre Adicciones del Estado.

Los programas deberán ser vinculantes para todas las dependencias y entidades de la administración pública en el Estado, Centros y entidades privadas e instituciones que lleven a cabo actuaciones en materia de adicciones, asimismo, serán temporales y sujetos a revisión anual por parte de la Secretaría.

Los resultados de la revisión serán sometidos a consideración del Consejo para su aprobación.

ARTÍCULO 6 Las acciones de prevención deben llevarse a cabo en los Centros, en las instituciones de educación de nivel básico y medio superior, en las instituciones públicas y privadas y en general en toda organización dedicada a la prevención y tratamiento de adicciones, de acuerdo a las siguientes especificaciones:
  1. En materia de promoción de la salud se deberá:

    1. Enfatizar acciones de prevención principalmente en los ámbitos escolar, familiar y laboral, con especial atención en los grupos de alto riesgo;

    2. Fortalecer la responsabilidad social, la autogestión y el autocuidado de la salud, fomentando la conformación de estilos de vida y entornos saludables que permitan desarrollar al máximo el potencial de cada persona, propiciando condiciones que eleven la calidad de vida de las familias y de las comunidades;

    3. Asumir los objetivos de la educación para la salud y la promoción de la participación social, orientadas a formar conciencia y responsabilidad, así como a promover la salud integral entre la población;

    4. Promover conductas saludables y reforzar los conocimientos en salud, desarrollando esquemas creativos de comunicación que se sustenten en técnicas de mercadotecnia social, que permitan la producción y difusión en mensajes gráficos y audiovisuales de alto impacto en la población;

    5. Ofrecer una visión integral y objetiva del problema, así como informar sobre las alternativas para su atención preventiva, terapéutica y rehabilitadora;

    6. Diseñar, elaborar, difundir y evaluar campañas que promuevan la sensibilización de la comunidad y su participación en acciones preventivas del uso indebido de drogas, mediante el uso de mensajes claros, específicos y verídicos, que se dirijan a las necesidades, intereses y características de la población objetivo y que no muestren la forma de administración de drogas, ni a personas consumiéndolas;

    7. Divulgar información sobre las conductas de riesgo, efectos del uso, abuso o dependencia de drogas y respecto a los factores protectores para prevenirlas;

    8. Vincular las acciones de difusión con programas preventivos y de atención, generando mecanismos que permitan tanto la resolución de dudas como el apoyo interpersonal;

    9. Vigilar que los medios de comunicación utilizados en la difusión de los mensajes sean los más adecuados, en cuanto a horario, frecuencia y tipo, para la población definida como objetivo; y

    10. Solicitar la opinión técnica y en su caso, la aprobación del Consejo, para las campañas en medios de comunicación que se planeen instrumentar;

  2. En materia de educación para la salud se deberá:

    1. Informar sobre el consumo de drogas y las adicciones como problema de salud pública, su impacto y su consecuencia;

    2. Informar sobre factores protectores y evitar los factores de riesgo en torno a las adicciones;

    3. Orientar sobre medidas preventivas y conductas responsables, para evitar y, en su caso, reducir el consumo de drogas;

    4. Desarrollar programas educativos encaminados a influir positivamente en la formación integral del individuo y a promover estilos de vida y entornos saludables;

    5. Orientar, educar y alentar para solicitar de manera oportuna, la atención para personas que consumen drogas; y

    6. Promover el desarrollo de factores protectores a nivel personal, escolar, familiar, laboral y colectivo para prevenir el consumo de drogas;

  3. En materia de participación social y comunitaria se deberá:

    1. Establecer comunicación entre los sectores, grupos, autoridades y líderes de la comunidad, de tal manera que se favorezca la realización de acciones coordinadas y permanentes que tengan como objetivo fomentar el desarrollo de conductas que apoyen la prevención y abstención del consumo de sustancias psicoactivas;

    2. Promover la participación activa de los diversos grupos sociales en la planeación, ejecución y evaluación de actividades preventivas en lo referente a las adicciones;

    3. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR