Ley de Prevencion, Tratamiento, Rehabilitacion y Control de Adicciones del Estado de Sonora



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE PREVENCIÓN, TRATAMIENTO, REHABILITACIÓN Y CONTROL DE ADICCIONES DEL ESTADO DE SONORA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 19 DE JUNIO DE 2019.

Ley publicada en la Sección III del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 5 de marzo de 2009.

EDUARDO BOURS CASTELO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente

LEY:

NUMERO 255

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN DECRETAR LA SIGUIENTE:

LEY DE PREVENCIÓN, TRATAMIENTO, REHABILITACIÓN Y CONTROL DE ADICCIONES DEL ESTADO DE SONORA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 62
ARTÍCULO 1 La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto:
  1. Establecer las competencias, actividades y funciones en materia de adicciones del Gobierno del Estado y Municipales y de las entidades privadas e instituciones relacionadas con las adicciones en Sonora;

  2. Señalar las bases para la prevención, tratamiento y control de las adicciones en el Estado de Sonora;

  3. Establecer las bases para la cooperación y coordinación de las instancias gubernamentales, privadas y sociales para la atención, asistencia, tratamiento y rehabilitación de las personas que padecen problemas de adicciones.

ARTÍCULO 2 Para los efectos de la presente ley se entiende por:
  1. Droga: Cualquier sustancia natural o artificial que, introducida dentro del organismo humano, pueda modificar una o más funciones de la persona, la percepción de la realidad así como su capacidad volitiva y sea capaz de generar adicción o dependencia e implique efectos nocivos para la salud y el bienestar individual o social;

  2. Adicción o Trastorno Adictivo: Patrón desadaptado de comportamiento compulsivo provocado por la dependencia psíquica, física o de las dos clases a una sustancia o conducta determinada y que repercute negativamente en las áreas psicológica, física, familiar o social de la persona y de su entorno;

  3. Prevención: Conjunto de actuaciones dirigidas a eliminar o modificar los factores de riesgo asociados al consumo de drogas o a otras conductas adictivas, con la finalidad de evitar que éstas se produzcan, se retrase su inicio, o bien que no se conviertan en un problema para la persona o su entorno social;

  4. Tratamiento: Todas aquellas medidas dirigidas a dar cobertura sanitaria, psicológica y social a las personas afectadas por adicciones, como consecuencia del uso o abuso de sustancias, las actividades o los instrumentos descritos en los apartados anteriores, y que incluye:

    1. Asistencia: Parte del proceso de atención orientada a la desintoxicación y tratamiento de trastornos físicos y psicológicos causados por el consumo o que están asociados al mismo, que incluye todos los tratamientos que permitan una mejora de las condiciones de vida de los pacientes. En la asistencia se incluyen los procesos de desintoxicación, deshabituación, reducción de riesgos, reducción de daños y los programas libres de drogas.

    2. Desintoxicación: Proceso terapéutico que tiene como objetivo la interrupción de la intoxicación producida por una sustancia psicoactiva exógena al organismo humano.

    3. Deshabituación: Conjunto de técnicas terapéuticas encaminadas al aprendizaje de estrategias que permitan enfrentarse a los factores de riesgo asociados al trastorno adictivo, con el objetivo final de controlar su dependencia.

    4. Reducción de riesgos: Estrategias de intervención orientadas a modificar las conductas susceptibles de aumentar los efectos especialmente graves para la salud asociados al uso de drogas o productos que generen conductas adictivas.

    5. Reducción de daños: Estrategias de intervención dirigidas a disminuir los efectos especialmente negativos que pueden producir algunas formas de uso de drogas, o las patologías asociadas.

    6. Rehabilitación: Es la fase de la atención terapéutica que se orienta a la recuperación o al aprendizaje de estrategias y comportamientos que permitan o faciliten la incorporación y convivencia social.

    7. Incorporación social: Proceso de inserción o reinserción de la persona que padece una drogodependencia u otra adicción, en el medio familiar, social, educativo y laboral con unas condiciones que le permitan llevar una vida autónoma y responsable en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos.

  5. Centro: Lugar público, social o privado, cualquiera que sea su denominación, fijo o móvil, en el que se presten servicios de prevención, tratamiento y rehabilitación a personas con problemas de adicción;

  6. Coordinador: El Coordinador General de un Centro, quien fungirá como su representante legal;

  7. Consejo: El Consejo Estatal Contra las Adicciones del Estado de Sonora;

  8. Secretaría: La Secretaría de Salud Pública del Gobierno del Estado de Sonora; y

  9. Programa Estatal: El Programa Sobre Adicciones del Estado de Sonora.

ARTÍCULO 3 Las actuaciones que en materia de adicciones se desarrollan en el Estado, conforme a esta ley, deberán observar los siguientes principios rectores:
  1. Universalidad: todas las personas tienen el derecho de recibir las prestaciones del sistema y de utilizar los servicios necesarios para hacer frente a su adicción;

  2. Equidad: todas las personas podrán acceder a los servicios en igualdad de condiciones;

  3. Accesibilidad: todos los usuarios han de disponer de servicios adecuados en todo el territorio del Estado de Sonora, con independencia de su lugar de residencia;

  4. Participación: garantía, fomento y apoyo de la participación comunitaria en la formulación de las políticas de atención a las adicciones y en la aplicación de las medidas de prevención, asistencia e incorporación de las personas adictas;

  5. Calidad: los servicios han de satisfacer las necesidades y las demandas con unos niveles equiparables a los establecidos en las recomendaciones de los organismos nacionales e internacionales, y han de tener en cuenta la opinión de los profesionales del sector y los expertos independientes, así corno la inclusión de las expectativas de los ciudadanos, de los familiares y de los usuarios;

  6. Globalidad: consideración de los aspectos sanitarios, psicológicos, sociales y educativos, con un abordaje individual, de grupos sociales y comunitarios, desde una perspectiva integral e interdisciplinar;

  7. Transversalidad: coordinación y cooperación intersectorial e interinstitucional;

  8. Responsabilidad pública y coordinación institucional de actuaciones: basada en los principios de planificación, desconcentración, descentralización y autonomía en la gestión de los programas y servicios, así como la participación activa de las entidades y de los usuarios afectados en el diseño de las políticas de actuación;

  9. Promoción activa de hábitos de vida saludables y una cultura de la salud mental. El reglamento establecerá los programas que se deberán implementar para la promoción de las acciones a que se refiere esta fracción;

  10. La consideración, a todos los efectos, de las adicciones corno enfermedades comunes con repercusiones en las esferas biológica, psicológica y social de la persona, así como en el entorno familiar o de convivencia de las personas;

  11. La consideración de las políticas y actuaciones preventivas en materia de adicciones de manera prioritaria a la hora de diseñar los programas de actuación definidos en los programas de actuación sobre adicciones;

  12. Evaluación continua de los resultados de los programas y de las actuaciones en materia de adicciones;

  13. Habrá de potenciar la coordinación de los programas y de las actuaciones en materia de adicciones con planes sectoriales, y de manera especial con los de salud mental;

  14. La consideración de la problemática de las adicciones como un asunto prioritario para la segundad del Estado; y

  15. La formalización de los protocolos de entrada a hospitales o servicios de emergencia por causas adictivas en el paciente, de manera que permita tener una visión clara de este problema y su dimensionamiento a nivel estatal.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

DERECHOS DE LAS PERSONAS CON ADICCIONES

ARTÍCULO 4 Los usuarios de los servicios y centros públicos y privados relacionados con las adicciones tienen los derechos siguientes:
  1. A la información y acceso a (sic) sobre los servicios a los que la persona se pueda adherir considerando en cada momento, los requisitos y exigencias que plantea su tratamiento;

  2. A la confidencialidad;

  3. A recibir un tratamiento integral adecuado desde un centro autorizado;

  4. A la voluntariedad para iniciar y acabar un tratamiento, salvo los casos en que éste sea obligatorio por orden de autoridad competente, por prescripción médica o por autorización de algún familiar bajo su estricta responsabilidad;

  5. A la información completa y comprensible sobre el proceso de tratamiento que sigue, así como a recibir informe por escrito sobre su situación y el tratamiento que ha seguido o está siguiendo;

  6. A la igualdad de acceso a los dispositivos asistenciales;

  7. Al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad, sin que se les pueda discriminar por ninguna causa; y

  8. Los demás que establezca la presente ley y la normatividad aplicable.

ARTÍCULO 5 Los centros de atención a las personas con adicciones dispondrán de información accesible sobre los derechos de los pacientes y de hojas de reclamación y sugerencias, además de medios para informar al público y para atender sus reclamaciones.
ARTÍCULO 6 El Gobierno del Estado y los ayuntamientos, en el...

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