Reglamento de la Ley de Prevencion y Gestion Integral de Residuos del Estado de Queretaro

REGLAMENTO DE LA LEY DE PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS DEL ESTADO DE QUERETARO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 10 de marzo de 2006.

Lic. Francisco Garrido Patrón, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confiere lo dispuesto en el artículo 57, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, y

Considerando.

Por lo antes expuesto, se expide el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 66
Artículo 1 El presente ordenamiento se aplicará en todo el territorio del estado de Querétaro y tiene por objeto reglamentar la Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos del Estado de Querétaro.
Artículo 2 La aplicación de este reglamento compete al Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Estatal y Federal, así como a los municipios, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Artículo 3 Para los efectos del presente reglamento, se considerarán las definiciones contenidas en la Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos del Estado de Querétaro y las siguientes:
  1. Acopio: Reunión de residuos en un lugar determinado y apropiado para prevenir riesgos a la salud y al ambiente, a fin de facilitar su recolección y posterior envió a instalaciones autorizadas para su tratamiento, reciclaje o disposición final;

  2. Ambientalmente adecuado: Que es acorde con la protección del ambiente, la salud y los recursos naturales; la prevención de la generación, la valorización y el manejo integral de los residuos, así como con las disposiciones jurídicas aplicables;

  3. Almacenamiento: Retención temporal de residuos, en tanto se reutilizan para su aprovechamiento, se entregan al servicio de recolección o se dispone finalmente de ellos;

  4. Bioacumulable: Sustancia, material o residuo susceptible de ingresar a un organismo vivo y concentrarse en sus tejidos;

  5. Biodegradable: Sustancia, material o residuo susceptible de descomponerse por la acción de agentes biológicos;

  6. Bitácora: Documento en el cual se registran los volúmenes y tipos de residuos generados, así como las formas de manejo a las que son sometidos, para su control por parte de la Secretaría y autoridad municipal competente;

  7. Centro de transferencia: Lugar autorizado a donde se transportan los residuos recolectados para ser transferidos a vehículos de mayor capacidad que los llevarán al destinatario final;

  8. Confinamiento: Relleno sanitario destinado a contener residuos de manejo especial depositados en condiciones de seguridad para prevención de riesgos derivados de la liberación de contaminantes al ambiente y procesos de combustión;

  9. Consumo sustentable: Acciones para aprovechar al máximo los materiales usados en los productos comerciales;

  10. Desempeño ambiental: Grado de cumplimiento de los objetivos o metas establecidos en los instrumentos de gestión ambiental de los residuos;

  11. Destinatario final: Persona autorizada para prestar servicios de manejo de residuos que constituye la fase última en el manejo de éstos;

  12. Diagnóstico básico: Estudio que considera la cantidad y composición de los residuos, así como la infraestructura para manejarlos integralmente;

  13. Digestión anaeróbica: Proceso biológico en ausencia de oxígeno mediante el cual la materia orgánica contenida en los residuos, se descompone generando biogases;

  14. Envasado: Introducción de un residuo en un recipiente, para evitar su dispersión o evaporación;

  15. Indicador: Parámetro que permite evaluar los resultados en la implementación de las políticas, programas, ordenamientos jurídicos o el desempeño de los diversos sectores involucrados en la generación y manejo de los residuos;

  16. Ley: Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos del Estado de Querétaro;

  17. Manifiesto: Documento que acredita la entrega de los residuos al destinatario final;

  18. Prestadores de servicios: Persona registrada ante la Secretaría, para prestar manejo integral de residuos;

  19. Putrescible: Residuo orgánico que se pudre fácilmente;

  20. Residuo: Material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en los procesos que él generó;

  21. Residuos de proceso: Residuos de manejo especial generados en el conjunto de actividades relativas a la producción, obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, condicionamiento, envasado, manipulación, ensamblado, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al publico de productos y servicios;

  22. Separación: Método por el cual, desde la fuente generadora se separan para su reciclaje, los residuos orgánicos putrescibles de los que no lo son;

  23. Subproducto: Material obtenido como sobrante o merma de un proceso productivo, y

  24. VSMVZ: Veces el salario mínimo vigente en la zona.

Artículo 4 Corresponde al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría:
  1. Formular, conducir y evaluar la política estatal en materia de residuos;

  2. Proponer la incorporación de criterios de prevención de la generación y manejo integral de residuos en las políticas de los distintos sectores gubernamentales estatales y municipales;

  3. Integrar y mantener actualizado el diagnóstico básico de la situación de los residuos y de la capacidad instalada para su manejo en el territorio del estado;

  4. Otorgar las autorizaciones a que se refiere el presente reglamento;

  5. Establecer un sistema para la prevención y control de accidentes que involucren residuos, en coordinación con las autoridades municipales, considerando los programas de protección civil;

  6. Promover la aplicación de instrumentos económicos en materia de residuos;

  7. Integrar el inventario estatal de sitios contaminados por residuos y un programa para detener la creación de tiraderos a cielo abierto y atención de zonas críticas;

  8. Coordinar las acciones de prevención y control de la contaminación del suelo por residuos en los casos en que se afecte a dos o más municipios;

  9. Establecer convenios con generadores de residuos para el desarrollo de planes de manejo de residuos de manejo especial;

  10. Establecer convenios con productores, importadores, distribuidores y comercializadores de productos que al desecharse se conviertan en residuos;

  11. Tener a su cargo el registro de los macrogeneradores;

  12. Requerir en cualquier momento la presentación de informes a los generadores de residuos que se encuentren registrados;

  13. Autorizar la instalación y operación de:

    1. Rellenos sanitarios o de confinamientos;

    2. Incineradores de residuos o de equipos de termólisis o plasma;

    3. Instalaciones para el procesamiento de lodos de plantas de tratamiento de aguas residuales;

    4. Instalaciones para la elaboración de composta;

    5. Empresas que brinden servicios de acopio, almacenamiento y tratamiento temporal de residuos, y

    6. Empresas involucradas en remediar sitios contaminados con residuos.

  14. Establecer, mantener actualizado y difundir el registro de planes de manejo implementados en el estado;

  15. Integrar un registro público donde se inscribirán los planes de manejo;

  16. Formular un programa voluntario de intercambio de materiales a fin de que los generadores de residuos celebren convenios para el intercambio de sus residuos, y

  17. Establecer, mantener actualizado y difundir el Sistema Estatal de Información Ambiental e integrarlo al Sistema Nacional de Información Ambiental.

Capítulo II Artículos 5 a 7

De la Política de Prevención y Gestión Integral

Artículo 5 La Secretaría y los municipios adoptarán las medidas para fomentar:
  1. La prevención o reducción de la generación de residuos de manejo especial o de residuos sólidos urbanos mediante:

    1. El desarrollo de tecnologías que permitan un mayor ahorro de recursos;

    2. El desarrollo técnico y la comercialización de productos cuyo diseño no tienda por sus características de fabricación, utilización o eliminación, a incrementar la cantidad o nocividad de los residuos y los riesgos de contaminación;

    3. El desarrollo de técnicas adecuadas para eliminar las sustancias peligrosas contenidas en los residuos destinados a valorización, con la autorización de la autoridad federal competente.

  2. La valorización de los residuos:

    1. A través de su reciclaje, recuperación o cualquier acción tendiente a obtener materias primas secundarias, y

    2. Mediante la utilización de los residuos como fuente alternativa de energía.

Artículo 6 Para el logro de los objetivos previstos en el artículo anterior, la Secretaría y los municipios, formularán y desarrollarán un programa para manejo integrar de residuos, en el cual se contendrá los siguientes aspectos:
  1. El diagnostico básico de la situación de los residuos correspondientes y de la capacidad instalada para su manejo en cada municipio.

  2. La política estatal en materia de residuos;

  3. Los planes de ordenamiento ecológico, ordenamiento territorial y de desarrollo urbano;

  4. Los sitios potencialmente viables para la instalación de la infraestructura necesaria para el manejo de residuos;

  5. Los criterios a seguir para la selección de las tecnologías y de las mejores prácticas ambientales para la operación sustentable de la infraestructura de manejo de residuos;

  6. La asistencia técnica de la que se puede disponer en el estado para brindar asesoría y capacitación al personal involucrado en la gestión y manejo de los residuos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR