Ley de Prevencion y Gestion Integral de Residuos del Estado de Queretaro



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 2 DE JUNIO DE 2021.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro "La Sombra de Arteaga", el 20 de febrero de 2004.

LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,

Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro de Arteaga, a los habitantes del mismo sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 40 Y 41 FRACCIONES II Y V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA, Y

C O N S I D E R A N D O

1) Que el propósito substancial de la presente ley, consiste en subsanar las deficiencias que existen en la regulación y control de residuos en el Estado de Querétaro.

2) Que el universo de los residuos comprende los que se generan en las actividades extractivas de materias primas, los que se producen en las industrias que transforman dichas materias primas en productos de consumo, los que provienen del comercio y empresas de servicios, así como los residuos de carácter domiciliario, derivados de la eliminación de dichos productos de consumo y de sus envases y embalajes en los hogares, instituciones, áreas públicas y otros lugares, mejor conocidos como residuos sólidos municipales o urbanos. De ese gran universo, una mínima parte constituyen los que se conocen como residuos peligrosos.

3) Que el Artículo 115 fracción III inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, con lo cual se crean las bases para regular la administración de dichos servicios. Sin embargo, la regulación y control del manejo ambiental de los residuos no tuvo lugar sino hasta 1988, año en el que se publicó la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en la que se asignó dicha facultad a la Federación, tratándose de residuos peligrosos dotados de características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas. En esta Ley, se reconoce que los residuos peligrosos, sólidos municipales e industriales, constituyen la principal fuente de contaminación de los suelos, razón por la cual debe prevenirse su generación, buscarse su minimización a través de su reuso o reciclaje y, darse un tratamiento y disposición final adecuados a los que no puedan evitarse o reaprovecharse.

4) Que la citada Ley plantea que, a través de normas oficiales mexicanas, se establecerán pautas para el manejo ambiental de los residuos no considerados como peligrosos, habiéndose emitido a la fecha una sola de esas normas, en la cual se establecen las características que deben reunir los sitios para ubicar los rellenos sanitarios para la disposición final de los residuos sólidos municipales. Sin embargo, la Ley es omisa en dictar pautas normativas para el manejo ambientalmente efectivo y seguro tanto de los residuos sólidos urbanos, como de los llamados residuos industriales, que comprenden los generados por las diversas actividades productivas, con lo cual se ha creado un vacío que propicia el manejo inadecuado de los mismos, con los consecuentes riesgos para la salud y el ambiente. Dicho vacío normativo, también es patente en la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en los dos reglamentos municipales que pretenden conducir y regular el manejo de residuos.

5) Que como consecuencia de lo anterior, se carece de una clasificación precisa de los residuos de jurisdicción local y por ende, no se cuenta con inventarios adecuados que permitan dimensionar la magnitud del problema que representan dichos residuos, así como determinar qué tantos de ellos son susceptibles de ser evitados, reusados o reciclados, para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a fin de prevenir la contaminación del ambiente. No menos importante, es el hecho de que se carece de un programa estatal, que defina las políticas ambientales en la materia, que aliente la creación de la infraestructura necesaria para su manejo integral ambientalmente adecuado, tecnológicamente efectivo, económicamente factible y socialmente viable.

6) Lo antes expuesto es preocupante, si se tiene en cuenta el rápido crecimiento demográfico e industrial del Estado, pues ello va aparejado con un aumento continuo del volumen de residuos generados por los distintos sectores, sin que estén desarrollándose a la misma velocidad las capacidades de gestión en la materia y la infraestructura necesaria de servicios para su manejo; lo que constituye una amenaza, por la posibilidad de que con ello se agraven los problemas de contaminación y se pongan en riesgo las fuentes de abastecimiento de agua, si los residuos no se depositan convenientemente y en lugares apropiados.

7) Que para tener una idea del desarrollo industrial del Estado, conviene saber que el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), a partir de los Censos económicos de 1999, señalan que Querétaro cuenta con 4,195 unidades económicas de la industria manufacturera, que dan empleo a 85,540 trabajadores, entre ellas, se encuentran 3,054, altamente consumidoras de energía, de las cuales: el 0.5% corresponden al sector de la producción del papel y cartón; el 5.9% a imprentas y editoriales; el 3.3% a industrias químicas; el 0.2% a fabricantes de vidrio y el 3.1% a plantas cementeras.

8) En cuanto a la Industria Química, en el periodo comprendido entre 1997 a 1999, se contabilizaron en la entidad el siguiente número de unidades económicas, según rama de actividad: 8 industrias químicas básicas, 13 farmacéuticas, 31 de fabricación de otras sustancias y productos, 10 fabricantes de hule y 34 industrias del plástico, que hacen un total de 96.

9) Que de contarse con una legislación apropiada, que fomente la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de todos los residuos generados por las actividades productivas, se puede alentar la inversión atrayendo no sólo nuevas plantas industriales, sino también a las empresas de servicios de manejo de residuos, que representan también fuentes de ingresos y de empleos.

10) Que con la finalidad de garantizar el derecho de los gobernados a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, tal y como lo establece el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con base en los datos señalados, surge la necesidad de contar con una ley en el Estado de Querétaro, que regule desde la perspectiva ambiental, la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos de jurisdicción local, así como la prestación del servicio de limpia, la prevención de la contaminación y la remediación de sitios contaminados con residuos.

Por lo expuesto y fundado, esta Quincuagésima Cuarta Legislatura de Querétaro Arteaga, expide la siguiente:

"LEY DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO"

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 23

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DE LAS NORMAS PRELIMINARES

Artículo 1

La presente Ley es de observancia general en el Estado de Querétaro, sus disposiciones son de orden público e interés social, y tiene por objeto regular la prevención de la generación, el aprovechamiento del valor y la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial que no estén expresamente atribuidos a la Federación, la prevención de la contaminación y la remediación de suelos contaminados con residuos, de conformidad con lo que establece la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Artículo 2 En la formulación y conducción de las políticas en las materias a que se refiere esta Ley, así como para la expedición de las disposiciones jurídicas y la emisión de actos que de ella deriven, los Gobiernos Estatal y de los Municipios, según corresponda, observarán los principios que establece la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

(REFORMADO, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2019)

Artículo 3 En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente, la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, así como en otros ordenamientos jurídicos relacionados.

(REFORMADO, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2019)

Artículo 4

Para los efectos de la presente Ley, son aplicables las definiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro y las Normas Oficiales Mexicanas, que no contradigan las que establece la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, así como las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR