Reglamento de la Ley de Prevencion y Atencion de la Violencia Intrafamiliar para el Estado de Sonora

REGLAMENTO DE LA LEY DE PREVENCION Y ATENCION DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR PARA EL ESTADO DE SONORA

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL: 5 DE ABRIL DE 2004.

Reglamento publicado en la Sección I del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 30 de marzo de 2000.

ARMANDO LOPEZ NOGALES, Gobernador del Estado de Sonora, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 79 de la Constitución Política Local y con fundamento en el artículo 6o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y

C O N S I D E R A N D O.

Que con base en las consideraciones antes expresadas y, además, en cumplimiento a lo prescrito por el artículo cuarto transitorio de la Ley de Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar para el Estado de Sonora, he tenido a bien expedir el presente

REGLAMENTO DE LA LEY DE PREVENCION Y ATENCION DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR PARA EL ESTADO DE SONORA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 46
ARTICULO 1o El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones contenidas en la Ley de Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar para el Estado de Sonora.
ARTICULO 2o Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
  1. Ley: La Ley de Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar para el Estado de Sonora;

    (REFORMADA, B.O. 5 DE ABRIL DE 2004)

  2. Secretaría: La Secretaría de Salud Pública;

    (REFORMADA, B.O. 5 DE ABRIL DE 2004)

  3. Procuraduría: Procuraduría General de Justicia;

  4. DIF Estatal: El organismo público descentralizado denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia;

  5. PRODEMEFA: Procuraduría de la Defensa del Menor y La Familia;

  6. Consejo Estatal: Consejo Estatal para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar;

  7. Prevención: Todas aquellas medidas encaminadas a impedir la ejecución de actos que produzcan maltrato físico, verbal psicoemocional o sexual entre miembros de la familia;

  8. Atención: El conjunto de acciones que tienen por objeto salvaguardar la integridad y derechos de las personas receptoras, así como el tratamiento integral de las (sic) generadores de la violencia intrafamiliar;

  9. Unidades de Atención: Las Unidades de la Secretaría encargadas de brindar asistencia y atención a los receptores y generadores de violencia intrafamiliar, así como de organizar campañas y actividades preventivas, de conformidad a las bases y lineamientos del Programa Estatal;

  10. Receptores de Violencia Intrafamiliar.- Aquella persona, grupo o individuos que tengan entre sí algún vínculo familiar y que sean sujetos de cualquier maltrato físico, psicológico o sexual que los afecte en su integridad personal;

  11. Generadores de Violencia Intrafamiliar.- Quienes realizan actos de maltrato físico, psicológico o sexual hacia las personas con la que tengan o hayan tenido algún vínculo familiar.

ARTICULO 3o La aplicación y vigilancia de las disposiciones del presente Reglamento corresponde al Ejecutivo del Estado, a través de las Secretarías de Gobierno, de Salud Pública y de Educación y Cultura, la Procuraduría, el DIF Estatal, la PRODEMEFA y el Instituto Sonorense de la Mujer.
CAPITULO II Artículos 4 a 17

DE LA PREVENCION Y ATENCION DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

ARTICULO 4o El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, tendrá a su cargo:
  1. Convocar a los sectores público, social y privado para la formulación del Programa Estatal para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar, así como coordinar las acciones que se deriven del mismo;

  2. Promover la participación de los sectores público, social y privado para alcanzar los objetivos de la Ley, este Reglamento y de los programas y acciones que se establezcan para la prevención y atención de la violencia intrafamiliar; y

  3. Las demás que le señalen otras disposiciones legales.

ARTICULO 5o Las unidades de atención de la Secretaría, a que se refiere el artículo 12 de la Ley, que serán las encargadas de brindar asistencia y atención especializada a los receptores y generadores de la violencia intrafamiliar, se establecerán en los Hospitales General e Infantil del Estado de Sonora, el Centro de Higiene Mental "Dr

Carlos Nava Muñoz" y los Hospitales Generales de Ciudad Obregón y Nogales, Sonora.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será sin perjuicio de que las demás instituciones de salud con que cuente la Secretaría proporcionen, en una primera instancia, la asistencia y atención requerida por los involucrados en situaciones de violencia intrafamiliar, debiendo referirlos a las unidades de atención antes mencionadas cuando el caso amerite una atención más especializada.

ARTICULO 6o En la asistencia y atención de la violencia intrafamiliar que lleven a cabo las unidades de atención y demás instituciones de salud de la Secretaría, se observará lo siguiente:
  1. El registro de los expedientes, actas administrativas y constancias de aquellos actos que son considerados de violencia intrafamiliar, así como la atención de las denuncias de las personas receptoras de la misma y de quienes tengan conocimiento de estos actos, dará inicio con la realización de una historia clínica en las unidades de atención a los receptores y generadores de violencia intrafamiliar;

  2. La aplicación de las medidas asistenciales que tendrán el propósito de suprimir y erradicar todo acto de violencia intrafamiliar que se infiera de la atención médica curativa, dará inicio con las pruebas psicológicas del maltrato refiriéndose al área de trabajo social para la investigación social correspondiente;

  3. Una vez que sean analizados los casos de violencia intrafamiliar, por las áreas médicas y de trabajo social de las unidades de atención y confirmada la violencia del caso concreto, se dará aviso de éste a la PRODEMEFA y al Ministerio Público, respectivamente, para los efectos conducentes;

  4. El área médica de las unidades de atención desarrollarán la acción destinada al tratamiento de rehabilitación a pacientes y familiares tomando en consideración la historia clínica del paciente, entrevista, pruebas psicológicas y laboratorio de rayos x a efecto de detectar y confirmar el maltrato como consecuencia de la violencia intrafamiliar y referir al paciente al área de trabajo social;

  5. El área de trabajo social de las unidades de atención realizarán sus acciones entrevistando a los familiares de la víctima de la violencia intrafamiliar realizando una visita domiciliaria para descartar o confirmar los actos de violencia a efecto de ayudar a la familia canalizando al paciente objeto de los mismos, refiriendo a éste y a su familia a tratamiento integral y especializado, en su caso, para su seguimiento hasta su rehabilitación;

  6. En la asistencia y atención de la violencia intrafamiliar deberán observarse las disposiciones legales aplicables y las normas oficiales mexicanas vigentes en la materia;

  7. Para la integración del sistema de registro de los casos de violencia intrafamiliar, tanto las unidades de atención, como las instituciones y organismos de salud a que se refiere la Ley, deberán rendir los informes trimestrales y anuales correspondientes al Servicio Estatal de Salud Mental de los Servicios de Salud de Sonora.

ARTICULO 7o La Secretaría de Educación y Cultura, para el cumplimiento de las funciones que le otorga la Ley, deberá:
  1. Diseñar y establecer anualmente programas preventivos de la violencia intrafamiliar, con un enfoque formativo que involucren a la comunidad escolar de las instituciones de educación básica y a los padres de familia, que incluyan la estimulación de habilidades saludables y valores en el educando;

  2. Propiciar y llevar a cabo investigaciones científicas en el sistema de educación básica orientadas a la detección, prevención y atención de la violencia intrafamiliar;

  3. Capacitar a la comunidad escolar y difundir información oportuna y objetiva acerca de la violencia intrafamiliar, incluyendo su marco jurídico y las estrategias educativas para su prevención;

  4. Incluir en los programas de capacitación acciones tendientes al adiestramiento y sensibilización del personal docente y de servicios complementarios de educación básica, para coadyuvar a la detección y prevención interdisciplinaria de la violencia intrafamiliar;

  5. Establecer convenios con instituciones públicas sociales y privadas para la coordinación y fomento de acciones de prevención y de atención de la violencia intrafamiliar;

  6. Establecer en los planteles de educación básica, en coordinación con las instituciones de salud, mecanismos expeditos para coadyuvar a la referencia de casos de violencia intrafamiliar a las unidades de atención;

  7. Registrar en expedientes personales y confidenciales, los casos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR