Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico del Estado

REGLAMENTO DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO DEL ESTADO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 13 de abril de 2006.

Ismael Alfredo Hernández Deras, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Durango, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 70, fracción II, III, XXVII y XXXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; 1, 16, y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango, en conformidad con lo establecido en el artículo 20 del mismo ordenamiento; y;

C O N S I D E R A N D O.

Tengo a bien emitir el siguiente:

DECRETO ADMINISTRATIVO POR EL QUE SE PROMULGA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO

Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Disposiciones Generales Artículos 1 a 96
Artículo 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones contenidas en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado, siendo materias del mismo la programación - presupuestación, el ejercicio, la contabilidad y las responsabilidades del ejercicio del gasto público.
Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. Ley: La Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado;

  2. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado;

  3. Secretaría: Secretaría de Finanzas y de Administración;

  4. Contraloría: Secretaría de Contraloría y Modernización Administrativa;

  5. Dependencias: Las Secretarías del Poder Ejecutivo, sus Organismos Desconcentrados y los órganos adscritos al Titular del Ejecutivo;

  6. Entidades: Las Entidades Paraestatales conforme lo dispuesto por la Ley de la materia.

  7. Ley de Egresos: Ley de Egresos del Estado Libre y Soberano de Durango; de publicación y vigencia anual.

  8. Sector Administrativo: El agrupamiento de Entidades por sectores de actividad, cuya operación será controlada, vigilada y evaluada por las Dependencias Coordinadoras de Sector, tal y como lo determine el Gobernador del Estado en el Acuerdo Administrativo de Sectorización al que se refiere la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Durango;

  9. Dependencias Coordinadoras de Sector: Las Dependencias a que se refiere la Fracción anterior.

Artículo 3 Las disposiciones que con fundamento en la Ley emita el Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría, mediante acuerdos, circulares u oficios, las hará del conocimiento de quienes efectúen el gasto público, para su aplicación

Cuando dichas disposiciones afecten a particulares deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo 4 La programación - presupuestación del gasto público estatal comprende:
  1. Las acciones que deberán realizar las Dependencias y Entidades para dar cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias y metas derivadas de las directrices del Plan Estatal de Desarrollo;

  2. Las previsiones de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como los pagos de pasivo o deuda pública que se requieran para cubrir los recursos humanos, materiales, financieros y de otra índole, estimados para el desarrollo de las acciones señaladas en la fracción anterior; y las requeridas para cumplir con:

  1. Los convenios de coordinación con los gobiernos federal y municipal;

  2. Los convenios de concertación con los sectores privado y social, nacionales e internacionales, y ejecutar;

  3. Las acciones que atendiendo a estos fines tengan que ser realizadas entre dos o más sectores administrativos.

Artículo 5 Las Áreas Administrativas de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal conforme al reglamento interior que la rige o al estatuto orgánico respectivo, serán responsables de:
  1. Coordinar las actividades de presupuestación y control del gasto público; y

  2. Fungir como instancia única para tramitar ante la Secretaría las solicitudes y consultas en materia presupuestaria de la Dependencia o Entidad respectiva, debiendo encontrarse éstas debidamente fundadas y motivadas.

Artículo 6 El Gobernador del Estado aplicará el presente ordenamiento por conducto de la Secretaría y la Contraloría; estas Dependencias quedan facultadas para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias y para efectos administrativos el presente Reglamento.
Artículo 7 En el ejercicio de sus presupuestos, los titulares de las Dependencias y Entidades, a través de los Directores Administrativos o sus equivalentes, deberán:
  1. Cumplir las disposiciones aplicables en materia presupuestaria.

  2. Apegarse al presupuesto autorizado, llevando un estricto control del mismo.

  3. Efectuar sus erogaciones conforme a las disposiciones establecidas en La Ley de Egresos y el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

  4. Ejecutar el gasto con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del Clasificador por Objeto del Gasto.

  5. Asegurar que las adecuaciones presupuestales compensadas se realicen conforme a la normatividad establecida.

Artículo 8 Las Dependencias Coordinadoras de Sector, para la orientación y coordinación de las acciones respecto al gasto público de las Entidades coordinadas deberán:
  1. Fijar normas y lineamientos, así como establecer procedimientos técnico-administrativos acordes con las necesidades y características de sus respectivos sectores, congruentes con las disposiciones que expida la Secretaría;

  2. Aplicar las normas y procedimientos metodológicos que dicte la Secretaría;

  3. Vigilar que las Entidades coordinadas cumplan con lo dispuesto en este Reglamento y con las políticas, normas y lineamientos que establezca la Secretaría, así como las que expida la propia Dependencia coordinadora de sector;

  4. Captar, analizar, integrar, en su caso validar, y remitir a la Secretaría y a la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos que éstas establezcan, la información de sus Entidades coordinadas así como la documentación que les fuere solicitada; y

  5. Observar los demás lineamientos que establece este Reglamento.

Título Segundo Artículos 9 a 23

De la Programación - Presupuestación

Capítulo I Artículos 9 a 13

De la Programación-Presupuestación del Gasto Público Estatal

Artículo 9

Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, con base en los Programas Aprobados por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado y de conformidad con las Políticas Financiera, Fiscal, Crediticia y Presupuestaria formulados por la Secretaría, con apego a lo establecido en este Reglamento, anualmente elaborarán sus presupuestos de gastos y los fundarán en costos que se deriven de;

  1. Su naturaleza programática; es decir, de su dimensión económica, social, institucional, sectorial, regional y especial;

  2. Sus bases de coordinación y concertación;

  3. Los plazos de su ejecución; y

  4. La magnitud de sus objetivos y metas, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo.

Artículo 10 Las Dependencias y Entidades deberán de cuidar, para efectos de la presupuestación del gasto, que los proyectos que pretendan desarrollar sean congruentes con las categorías programáticas aprobadas por el Titular del Poder Ejecutivo y contenidas en el catálogo emitido por la Secretaría que presenta la Estructura Programática del Gobierno.
Artículo 11 Las Dependencias y Entidades, en la programación-presupuestación y ejercicio del gasto de inversión pública, atenderán los siguientes criterios:
  1. Dar prioridad a la terminación de obras y acciones en proceso, a las obras nuevas que tienen proyecto ejecutivo, así como a la conservación y mantenimiento ordinario de la infraestructura estatal; por último, considerarán los estudios y proyectos.

  2. Realizar la evaluación socioeconómica de los proyectos.

  3. Promover los proyectos de coinversión con los sectores social y privado, así como con los gobiernos federal y municipal para la ejecución de obras y acciones de infraestructura para el desarrollo.

  4. Conformar los proyectos de inversión que sean financiados con créditos, a los términos y condiciones que establezca la institución crediticia que hayan sido aprobados por la Secretaría.

  5. Aprovechar al máximo la mano de obra e insumos locales, así como la capacidad instalada, a fin de abatir costos.

  6. En igualdad de condiciones en cuanto a precios, calidad, financiamiento y oportunidad, dar prioridad a los contratistas y proveedores locales en la adjudicación de contratos de obra pública y de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con la inversión pública.

Artículo 12 Para la inclusión de los presupuestos de gasto que presenten las Dependencias y Entidades en el Proyecto del Presupuesto Anual de Egresos, la Secretaría deberá verificar que éstos mantengan congruencia con:
  1. Los Programas autorizados;

  2. Las capacidades históricas de ejercicio demostradas presupuestal por cada Dependencia y Entidad; y

  3. Las Políticas a las que se refiere el artículo 9 de este Reglamento y las Prioridades marcadas por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado.

Adicionalmente, la Secretaría deberá cuidar que el gasto total contemplado en el Presupuesto Anual de Egresos mantenga congruencia con la generación de recursos fiscales y, en su caso, con el programa de endeudamiento autorizado por el Congreso del Estado, de forma que se garantice el cumplimiento del principio de equilibrio presupuestario.

Artículo 13 Todas las actividades que durante el período de un año, a partir del primero de enero, lleven a cabo las Dependencias y...

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