Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 10
ARTÍCULO 1

El Presupuesto, la Contabilidad y el Gasto Público Estatal se norman y regulan por las disposiciones de esta Ley, la que será aplicada por el Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Finanzas.

ARTÍCULO 2

El Gasto Público Estatal comprende las erogaciones que en concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como pagos de pasivo o Deuda Pública que deban realizar:

  1. El Poder Legislativo

  2. El Poder Judicial

  3. El Ejecutivo del Estado

  4. Las Secretarías, Direcciones y Departamentos Administrativos y demás dependencias del Ejecutivo.

  5. Los Organismos descentralizados del Gobierno del Estado.

  6. Las Empresas en que el Gobierno del Estado tenga participación mayoritaria.

  7. Los fideicomisos en que el fideicomitente sea el Gobierno del Estado o alguna de las Entidades mencionadas en las Fracciones V y VI.

ARTÍCULO 3

Para efectos de esta Ley se designará genéricamente como "Entidades" a las mencionadas en el Artículo anterior salvo mención expresa.

ARTÍCULO 4

La programación del Gasto Público Estatal se basará en las políticas y planes Estatales de Desarrollo Económico y Social que formule el Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Finanzas.

ARTÍCULO 5

Las actividades de programación, presupuestación, control y evaluación del Gasto Público Estatal estarán a cargo de la Secretaría Finanzas, quien dictará las disposiciones procedentes para el eficaz cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 6

Las Secretarías u otras dependencias administrativas de rango similar orientarán y coordinarán la planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del Gasto de las Entidades que queden ubicadas dentro del sector que esté bajo su coordinación, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal.

Para este efecto, y de acuerdo con las normas que fije la Secretaría de Finanzas, se procurará que cada Entidad de las mencionadas en el párrafo precedente cuente con una unidad que realice las funciones señaladas.

ARTÍCULO 7

Sólo el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas podrá autorizar la participación estatal en las empresas, sociedades o asociaciones civiles o mercantiles, ya sea en su creación, para aumentar su capital o patrimonio o adquiriendo todo o parte de éstos.

ARTÍCULO 8

Sólo se podrán conceder créditos para financiar programas incluidos en los Presupuestos de las Entidades a que se refieren las Fracciones de la III a la VII del Artículo 2o., de esta Ley, cuando previamente hayan sido aprobados por la Secretaría de Finanzas al estudiar los programas financieros anuales.- Estos créditos se concertarán y contratarán por conducto de la Secretaría de Finanzas, en los términos de la Ley de Deuda Pública para el Estado.

ARTÍCULO 9

La Secretaría de Finanzas estará obligada a proporcionar, a solicitud de la Legislatura del Estado, todos los datos estadísticos e información general que contribuya a una mejor comprensión de las proposiciones contenidas en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado.

ARTÍCULO 10

Los casos de duda que surjan con motivo de la aplicación de esta Ley serán resueltos exclusivamente para efectos administrativos por la Secretaría de finanzas.

CAPÍTULO II De los presupuestos de egresos Artículos 11 a 22
ARTÍCULO 11

El Gasto Público Estatal se basará en presupuestos que se formarán con apoyo en programas que señalen objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución. Los presupuestos se elaborarán para cada año calendario y se fundarán en costos.

ARTÍCULO 12

La Secretaría de Finanzas al examinar los proyectos de presupuestos cuidarán que simultáneamente se definan el tipo y fuente de recursos para su financiamiento.

ARTÍCULO 13

El presupuesto de Egresos del Estado será el que se contenga en la Ley de Egresos que anualmente apruebe el Congreso Local, y con base en él se expresarán durante el período de un año a partir del 1o. de Enero, las actividades, las obras y los servicios previstos en los programas a cargo de las entidades que en el propio presupuesto se señalen.

La Ley Anual de Egresos podrá contener disposiciones para el ejercicio y control del gasto público que no se consignen en esta Ley, pero en ningún caso podrá modificarla disminuyendo sus requisitos.- Los preceptos de este ordenamiento se consideran de aplicación supletoria a la Ley Anual de Egresos.

ARTÍCULO 14

El Presupuesto de Egresos del Estado comprenderá las previsiones de gasto público que habrán de realizar las Entidades a que se refieren las Fracciones I a IV del Artículo 2o.

El Presupuesto de Egresos del Estado comprenderá también, en Capítulo especial, las previsiones de gasto público que habrán de realizar las Entidades señaladas en las Fracciones V a VII del propio Artículo 2o., cuando se determine que sus erogaciones deben incluirse en dicho presupuesto.

Así mismo, deberá integrar en un capítulo especial las previsiones del gasto público que habrán de realizarse para el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y la erradicación de la discriminación por condición de género, además de la difusión y observancia de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes.

ARTÍCULO 15

Para la formulación del Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, las Entidades que deben quedar comprendidas en el mismo, elaborarán sus anteproyectos de presupuesto con base en los programas respectivos y los remitirán a la Secretaría de Finanzas, de acuerdo con las normas y plazos que el Ejecutivo establezca por medio de esta Secretaría.

Las proposiciones de las Entidades se remitirán a través y con la conformidad de la Secretaría o Dependencia administrativa que corresponda según su ubicación en la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal.

ARTÍCULO 16o

La Secretaría de Finanzas queda facultada para formular el proyecto de Presupuesto de las Entidades cuando estas no lo presenten en el plazo que les fuera señalado.

ARTÍCULO 17

El proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado se integrará con los documentos que se refieren a:

  1. Descripción de los programas que sean la base del proyecto, en los que se señalen objetivo, metas y unidades responsables de su ejecución, así como la valuación estimada por programa. Considerando para ello, las erogaciones para la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y la erradicación de la discriminación por condición de género, además de los destinados a la promoción y observancia de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes;

  2. Explicación y comentarios de los principales programas y en especial de aquellos que abarquen dos o más ejercicios fiscales.

  3. Estimación de ingresos y proposición de gastos del ejercicio fiscal para el que se propone, con la indicación de los empleos que incluye.

  4. Ingresos y gastos reales del último ejercicio fiscal.

  5. Estimación de los ingresos y gastos del ejercicio fiscal en turno.

  6. Situación de la Deuda Pública al fin del último ejercicio fiscal y estimación de la que se tendrá al fin de los ejercicios fiscales en turno e inmediato siguiente.

  7. La solicitud de endeudamiento neto para el ejercicio fiscal siguiente y el programa financiero respectivo.

  8. Situación de efectivo disponible al fin último ejercicio fiscal y estimación de lo que se tendrá al fin de los ejercicios fiscales en curso e inmediato siguiente.

  9. Comentarios sobre las condiciones económicas, financieras y hacendarias actuales y las que se preveen para el futuro.

  10. En general toda la información que se considere útil para mostrar la proposición en forma clara y completa.

ARTÍCULO 18

El proyecto del Presupuesto de Egresos del Estado, deberá ser presentado oportunamente al Gobernador del Estado, por la Secretaría de Finanzas y Administración, para ser enviado al Congreso del Estado a más tardar el día treinta de noviembre de cada año inmediato anterior al que corresponde.

ARTÍCULO 19

Salvo el Ejecutivo del Estado, las entidades mencionadas en el Artículo 2o., de esta Ley, no podrán hacer gestiones escritas o verbales ante el Congreso con el propósito de modificar el Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO 20

A toda proposición de aumento o creación de partidas al proyecto de presupuesto, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso, si con tal proposición se altera el equilibrio presupuestal.

ARTÍCULO 21

Las Entidades a que se refieren las Fracciones V a VII del Artículo 2o. de esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR