Reglamento de la Ley de Planeacion del Estado Queretaro

REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACION DEL ESTADO DE QUERETARO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el jueves 10 de julio de 1997.

  1. LIC. ENRIQUE BURGOS GARCIA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERETARO ARTEAGA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME OTORGAN LOS ARTICULOS 57 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO Y 8 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO, Y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo tanto he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 4

GENERALIDADES

ARTICULO 1 El presente instrumento jurídico es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación para el Desarrollo, el Sistema de Concertación Social, los Organismos de Planeación y sus Organismos Auxiliares establecidos en la Ley de Planeación.
ARTICULO 2 La aplicación del presente reglamento compete a:
  1. Al Secretario de Planeación y Finanzas; y

  2. Al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado.

ARTICULO 3 Los preceptos legales establecidos en este reglamento deberán ser observados en el Estado además de lo dispuesto por la Ley de Planeación en vigor para el Estado.
ARTICULO 4 Son autoridades en materia de planeación para el Estado:
  1. El Gobernador del Estado;

  2. El Secretario de Planeación y Finanzas;

  3. El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado; y

  4. Los Comités de Planeación para el Desarrollo del Municipio.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 5 a 54

DEL SISTEMA ESTATAL DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO

SECCIÓN PRIMERA Artículos 5 a 54

PROCESO DE FORMULACIÓN, APROBACIÓN, INSTRUMENTACIÓN, CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PLAN Y LOS PROGRAMAS

PLAN ESTATAL DE DESARROLLO

ARTICULO 5 El Plan Estatal de Desarrollo es el instrumento rector de la planeación estatal que expresa las políticas, objetivos, estrategias y lineamientos generales en materia económica, social y política para fomentar el desarrollo integral y orientar la acción del gobierno y la sociedad hacia ese fin.
ARTICULO 6 La formulación del Plan Estatal de Desarrollo (Plan) estará a cargo del COPLADEQ

Para realizarlo, este órgano coordinará la participación de los diversos sectores de la sociedad y las dependencias gubernamentales.

ARTICULO 7 En la elaboración del Plan se conjuntarán las propuestas presentadas por los distintos sectores de la sociedad, así como los documentos e informes sobre la situación prevaleciente en el Estado y sus perspectivas de desarrollo.
ARTICULO 8 El contenido del Plan se integrará con los siguientes apartados:
  1. Proyecto político para el período de gobierno;

  2. Diagnóstico de la situación económica, política y social del Estado, por región y sector;

  3. Objetivos y estrategias generales del Plan;

  4. Objetivos, estrategias y líneas de acción por región y por sector; y

  5. Propuesta de estructura administrativa gubernamental necesaria para cumplir los objetivos del Plan.

ARTICULO 9 Con respecto a los objetivos, estrategias y líneas de acción indicados en la fracción IV del artículo anterior, deberán vincularse a una estructura programática con el fin de hacer más clara la orientación de la gestión gubernamental y su evaluación.
ARTICULO 10 En la elaboración del Plan deberá conjuntarse una visión de largo plazo con otra de mediano, para propiciar la continuidad de esfuerzos en la acción gubernamental.

Por lo anterior, el Plan se enmarcará en planteamientos estratégicos en los cuales se contemple la atención a los problemas y necesidades de la sociedad. En el Plan deberán indicarse los objetivos que pretendan lograrse hacia el final de los seis años del periodo de gobierno respectivo, así como la definición de los objetivos que buscarán realizarse hacia la mitad de dicho periodo.

ARTICULO 11 Con el propósito de que se promueva el desarrollo integral del Estado, en la formulación del Plan, deberá incluirse globalmente el conjunto de áreas de desarrollo como la educativa, industrial, agrícola, cultura, salud, vivienda, empleo, entre otras, que propicien el crecimiento económico y el bienestar de la población.
ARTICULO 12 El COPLADEQ, por conducto del Coordinador General, deberá presentar el proyecto de Plan al Gobernador del Estado para su aprobación, el cual a su vez mandará publicar un resumen en el periódico oficial y en los periódicos locales de mayor circulación.
ARTICULO 13 Para complementar la difusión del Plan, el COPLADEQ mandará imprimir los ejemplares suficientes para distribuirlos entre las instituciones que se considere necesario.
ARTICULO 14 Para la instrumentación adecuada del Plan, el COPLADEQ deberá organizar y llevar a cabo reuniones de trabajo para informar a los titulares de las dependencias y entidades de Gobierno del Estado el contenido del documento.
ARTICULO 15 El Plan tendrá una vigencia de 6 años y será evaluado una vez al finalizar el primer trienio y posteriormente tres meses antes de que se rinda el último informe de gobierno

Dichas revisiones se realizarán en sesión plenaria del COPLADEQ y tendrán como propósito determinar los avances y logros de los objetivos, estrategias y líneas de acción señalados en éste.

ARTICULO 16 Las dependencias y entidades del Gobierno Estatal deberán proporcionar al COPLADEQ, en el tiempo y forma requeridos, la información necesaria para realizar la evaluación del Plan.
ARTICULO 17 El COPLADEQ elaborará y difundirá un informe sobre los resultados de las dos evaluaciones del Plan.
ARTICULO 18 El Plan Municipal de Desarrollo es el instrumento rector de la planeación municipal que expresa las políticas, objetivos, estrategias y líneas de acción generales en materia económica, social y política para fomentar el desarrollo integral y orientar la acción de este nivel de gobierno y los sectores privado y social hacia este fin.
ARTICULO 19 El Plan Municipal de Desarrollo deberá formularse conjuntando las propuestas presentadas por los distintos sectores del municipio, así como los documentos e informes sobre la situación prevaleciente en el mismo y sus perspectivas de desarrollo.
ARTICULO 20 El Plan Municipal de Desarrollo se integrará con los siguientes apartados:
  1. Proyecto político para el período de gobierno;

  2. Diagnóstico de la situación económica, política y social del municipio;

  3. Objetivos y estrategias generales del Plan;

  4. Líneas de acción correspondientes a cada uno de los años que abarca el período de gobierno; y

  5. Propuesta de estructura administrativa del gobierno municipal adecuada para cumplir los objetivos del Plan.

ARTICULO 21 Para propiciar una continuidad en los esfuerzos que se realicen en la gestión municipal y promover la vinculación de acciones a mediano y largo plazo, en el Plan Municipal de Desarrollo deberán establecerse de forma específica los objetivos a lograr durante cada uno de los tres años que abarca el periodo de gobierno.
ARTICULO 22 El Plan Municipal de Desarrollo se organizará asumiendo una estructura programática lo más apegada que sea posible a la existente en la administración del Gobierno Estatal.
ARTICULO 23 El Plan Municipal de Desarrollo tendrá una vigencia de tres años y será evaluado anualmente en sesión plenaria del COPLADEM

Dicha revisión tendrá como propósito determinar los avances y logros de los objetivos, estrategias y líneas de acción señalados en éste. Sobre esta evaluación se elaborará un informe que será difundido a las instancias correspondientes.

Los resultados de la evaluación serán utilizados para reorientar los programas y acciones de este nivel de Gobierno.

PROGRAMAS REGIONALES

ARTICULO 24 Programa regional es el instrumento de planeación que señala los objetivos, estrategias, proyectos y líneas de acción para promover el desarrollo de las regiones del Estado mediante la conjunción de acciones de los gobiernos federal, estatal y municipal y los sectores de la sociedad involucrados.
ARTICULO 25 Los programas regionales serán aquellos que se indiquen en el Plan; los que sean propuestos por instancias del Gobierno Estatal, por municipios del Estado, o por la sociedad; asimismo los que se deriven de convenios con la federación o con otros Estados.

Para los programas que surjan después de la publicación del Plan, su elaboración se someterá a consideración del COPLADEQ, el cual valorará la propuesta y emitirá un dictamen. En todos los casos, a este órgano corresponderá coordinar la formulación de dichos programas.

ARTICULO 26 Los programas regionales deberán formularse asegurando su congruencia con los objetivos, estrategias y líneas de acción que establezca el Plan, cuidando que su desagregación o detalle sea el adecuado para constituirse en un instrumento eficaz de orientación de acciones.

De acuerdo a esto último, en la formulación de los programas se cuidará de llegar a planteamientos concretos de los resultados a lograr en el ámbito regional previsto.

ARTICULO 27

En las acciones de coordinación para formular estos programas, el COPLADEQ promoverá y articulará la participación de las dependencias de los tres niveles de gobierno y de la sociedad que sea necesario involucrar, asimismo propiciará la colaboración de las instancias que permitan contar con programas acordes a las necesidades o requerimientos de desarrollo de las regiones en que se incidirá.

El COPLADEQ deberá formular y establecer un acuerdo de...

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