Reglamento de la Ley de Planeacion del Estado y Municipios de San Luis Potosi

REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE MAYO DE 2016.

Reglamento publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial de San Luis Potosí, el jueves 11 de julio de 2002.

Exposición de motivos..

Fernando Silva Nieto, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, con fundamento en el artículo 80 fracción I y III de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, así como en el artículo 5° transitorio de la Ley de Planeación del Estado y Municipios de San Luis Potosí, expido el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 46
Artículo 1° El presente Reglamento tiene por objeto precisar aspectos de interpretación y procedimiento de la Ley de Planeación del Estado y Municipios de San Luis Potosí.
Artículo 2° Las disposiciones definidas en este Reglamento serán de carácter obligatorio para las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, así como para los organismos sociales y privados con responsabilidad en la aplicación de recursos públicos

Las áreas de planeación o su equivalente en las dependencias y entidades de la administración pública son las encargadas de aplicar y vigilar el correcto cumplimiento del presente reglamento.

Artículo 3° Para efectos de este reglamento se entenderá por:
  1. Ley: La Ley de Planeación del Estado y Municipios de San Luis Potosí.

  2. SEPLADE: La Secretaría de Planeación del Desarrollo del Gobierno del Estado de San Luis Potosí.

  3. SEDESORE: La Secretaría de Desarrollo Social y Regional del Gobierno del Estado de San Luis Potosí.

  4. Sector: Al Conjunto de entidades y dependencias públicas con funciones, ámbitos de competencia y responsabilidades afines entre sí, cuya distribución sectorial se define en el Plan Estatal de Desarrollo. El Ejecutivo del Estado designa como Cabeza de Sector a la dependencia de la administración pública estatal con responsabilidad en el ámbito sectorial, cuyo objetivo es coordinar y potenciar los esfuerzos de todas las unidades administrativas gubernamentales sectorizadas y organizaciones de la sociedad civil afines, para el diseño, ejecución y efectividad de las políticas públicas.

  5. Programa Operativo Anual Integral: Al conjunto de acciones, recursos humanos, físicos y financieros autorizados a las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos y estrategias establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo, el Plan Municipal de Desarrollo y el Programa de Mediano Plazo respectivo.

  6. Comité de Planeación del Desarrollo del Estado (COPLADE) y Comité de Planeación del Desarrollo del Municipio (COPLADEM): A los órganos de representación social instituidos para propósitos de planeación, así como para consensar y legitimar la toma de decisiones de la administración pública en sus ámbitos respectivos.

  7. Consejo de Desarrollo Microregional: A la instancia en la que se compatibilizan los Planes Municipales de Desarrollo y sus proyectos prioritarios, con una visión regional integradora.

  8. Consejo de Desarrollo Social Municipal: Es el órgano de representación social que reconoce la Ley para la Administración de las Aportaciones Transferidas al Estado y Municipios de San Luis Potosí, cuya función principal es apoyar al ayuntamiento en la promoción del desarrollo social y económico.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 13

Del Proceso de Planeación Estratégica

Artículo 4° Es responsabilidad de las dependencias y entidades estatales participar en la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo, así como formular y actualizar sus Programas de Mediano Plazo de acuerdo a la Ley

Los ayuntamientos son responsables de elaborar su Plan Municipal de Desarrollo y ajustar sus políticas, estrategias, objetivos y metas a lo establecido en el Plan Estatal de Desarrollo.

Artículo 5° La SEPLADE es responsable de:
  1. Presentar los lineamientos normativos y metodológicos del proceso de planeación, programación, presupuestación y evaluación del desempeño;

  2. Definir las actividades y etapas para elaborar, dar seguimiento, evaluar y actualizar el Plan Estatal de Desarrollo y sus Programas de Mediano Plazo;

  3. Apoyar a los ayuntamientos, dependencias y entidades públicas en la elaboración de sus planes y programas; y,

  4. Brindar asesoría y asistencia técnica en la materia, cuando los ayuntamientos, dependencias y entidades públicas lo requieran.

Artículo 6° La SEDESORE es responsable de:

l. Asesorar y asistir técnicamente a los Consejos de Desarrollo Microregional y Social Municipal para la elaboración de sus programas y proyectos de inversión.

  1. Definir los lineamientos normativos y metodológicos para la formulación de Programas Microregionales.

Artículo 7° Las etapas del proceso de planeación establecidas en el artículo 6° de la Ley, se concretan a través de las siguientes actividades:
  1. En la etapa de formulación y actualización se realizan foros de participación ciudadana y consultas con especialistas, a fin de elaborar diagnósticos del sector, región, microregión o municipio según corresponda; asimismo, talleres de planeación estratégica en los que se defina y revise la misión, visión y objetivos institucionales y se perfilen los proyectos prioritarios y aquellos con alto potencial para detonar el desarrollo.

  2. En la etapa de instrumentación con la ejecución de los Programas Operativos Anuales Integrales, en los que se asignan recursos institucionales al cumplimiento de metas derivadas de los Planes y Programas de Mediano Plazo.

  3. La etapa de Control de los planes y programas es una responsabilidad interna de la entidad ejecutora, quien define los métodos, periodicidad y formas de ajuste respectivos. En lo general, la SEPLADE lleva a cabo el control del Plan Estatal de Desarrollo a través del Subsistema de Seguimiento de la Inversión Pública, que se integra con los reportes de avance cuatrimestral que entregan las entidades ejecutoras.

  4. En la etapa de información, las dependencias y entidades deben integrar un sistema interno de información con datos oportunos, accesibles y confiables que sustenten la toma de decisiones en todo el proceso de planeación; y están obligadas a proporcionar sus bases de datos al Sistema Estatal de Información que coordina la SEPLADE.

  5. En la etapa de evaluación, las entidades ejecutoras establecerán su sistema interno de evaluación integrado por indicadores de desempeño elaborados a partir de los criterios definidos por la SEPLADE.

Artículo 8° Los titulares de las entidades de la Administración Pública Estatal son los responsables de presentar el programa sectorial, especial o institucional a la Secretaría de Planeación del Desarrollo, para su revisión técnica de congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo e integración al Sistema Estatal de Planeación una vez aprobados por el Titular del Poder Ejecutivo.
Artículo 9 Previo a la aprobación del Plan Municipal de Desarrollo, los presidentes municipales enviaran el proyecto respectivo a la SEPLADE para su revisión técnica y de congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo

Las observaciones correspondientes se entregarán en un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de su recepción.

Artículo 10 La planeación microregional es coordinada por la SEDESORE, quien fomentará la participación de los ayuntamientos y los sectores social y productivo en el Consejo de Desarrollo Microregional como órgano responsable de la elaboración de los Programas

Una vez aprobados los programas serán enviados a la SEDESORE e integrados al Sistema Estatal de Planeación Democrática.

Artículo 11 En la sesión de integración formal del Consejo de Desarrollo Microregional, este designará a un responsable para coordinar los trabajos de elaboración del o los programas de desarrollo regional y/o microregional que sean convenidos

El Coordinador designado presentará una propuesta de programa a la SEDESORE para su revisión técnica dentro de los tres meses siguientes a la integración del Consejo.

Artículo 12

La SEDESORE hará llegar a los Consejos que corresponda sus...

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