Reglamento de la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores Al Servicio del Estado de San Luis Potosi, del Sector Seccion 26, Telesecundaria

REGLAMENTO DE LA LEY DE PENSIONES Y PRESTACIONES SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, DEL SECTOR SECCION 26, TELESECUNDARIA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el sábado 16 de febrero de 2002.

FERNANDO SILVA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 72, 80 FRACCIONES I Y III, Y 83 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, 2°,11 Y 12 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO, Y 19 Y TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DE PENSIONES Y PRESTACIONES SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, EXPIDO EL SIGUIENTE DECRETO ADMINISTRATIVO QUE CONTIENE EL:

REGLAMENTO DE LA LEY DE PENSIONES Y PRESTACIONES SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, DEL SECTOR SECCION 26, TELESECUNDARIA.

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 42
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 9
ARTICULO 1° El presente reglamento contiene las disposiciones generales que tienen por objeto regular la aplicación de la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí, del Sector Sección 26, Telesecundaria.
ARTICULO 2º Para los efectos de este Reglamento se definen los siguientes conceptos:

Los contenidos en el Artículo 2 de la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí, y:

  1. PENSIONISTA: Persona(s) a la que por derecho se le transfieren los beneficios de la Pensión;

  2. PENSION MOVlL: Es el incremento a las prestaciones en los mismos términos y montos que se incrementen los salarios base de los trabajadores en activo y los conceptos que hayan cotizado a la Dirección de Pensiones del Estado;

  3. AGUINALDO: Es la prestación establecida en la Ley y en el Reglamento a que tienen derecho los Pensionados, Jubilados y Pensionistas;

  4. S.E.G.E.: Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, Dependencia de la Administración Pública Estatal, de la que depende el Sector Sección 26, Telesecundaria, para cumplir las disposiciones inherentes establecidas en la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí;

  5. I.M.S.S.: Instituto Mexicano del Seguro Social; Institución a la que se incorpora y cotiza todo trabajador del Sector Sección 26, Telesecundaria, para obtener servicio médico, junto con sus familiares derechohabientes, en los casos de riesgos profesionales, así como de enfermedad o de accidente no profesional, asistencia médica, medicinas, hospitalización, intervenciones quirúrgicas, atención en caso de gravidez, servicios clínicos y de otra índole, que estén contenidos en el convenio suscrito por el Gobierno del Estado con el Instituto;

  6. FIVITE: Fideicomiso de Vivienda para los Trabajadores del Sector Telesecundaria en el Estado de San Luis Potosí, agremiados a la Sección 26 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación;

  7. ASAMBLEA PLENARIA: Es el órgano máximo de Gobierno del Nivel, dentro del Comité Ejecutivo Seccional de la Sección 26 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, integrada por el Secretario General, el Coordinador del Nivel de Telesecundaria de la Sección 26, los Secretarios Generales de Delegación y los Representantes Sindicales de Centros de Trabajo; y

  8. SALARIO INTEGRADO: Son todas las percepciones que recibe el trabajador a cambio de la prestación de sus servicios en la S.E.G.E., exceptuándose todo tipo de bonos y el aguinaldo.

ARTICULO 3° Las aportaciones económicas al Fondo Sectorizado son las que expresamente manifestaron aportar los trabajadores del Sector Sección 26, Telesecundaria, la S.E.G.E. y Gobierno del Estado.

Todas las utilidades que se obtengan de las inversiones y cualquier percepción ordinaria o extraordinaria de carácter civil, mercantil, apegada a derecho de forma lícita, se canalizarán a través de la Dirección de Pensiones.

ARTICULO 4° La administración y el otorgamiento de las prestaciones y servicios que éste reglamento establece, estarán a cargo del propio Sector Sección 26, Telesecundaria, para su organización y funcionamiento, cuyos acuerdos los ejecutará el Director de Pensiones del Estado, en su caso, previa aprobación de la Junta Directiva.
ARTICULO 5° Los descuentos y aportaciones que ingresen al Fondo del Sector Sección 26, Telesecundaria, se harán conforme a lo estipulado en la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí y en el presente Reglamento.
ARTICULO 6º El presente reglamento establece para la constitución y fortalecimiento del Fondo del Sector Sección 26, Telesecundaria, los siguientes parámetros:
  1. Los descuentos obligatorios necesarios, aplicables y/o convenientes al trabajador;

  2. La política de Administración al Fondo Sectorizado Sección 26, Telesecundaria;

  3. Los procedimientos, límites, condiciones, plazos, intereses y demás lineamientos que faculte la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí y los que genere este Reglamento.

ARTICULO 7º La Dirección de Pensiones del Estado fundando su petición, podrá solicitar a la S.E.G.E. a través del Departamento del Subsistema de Telesecundarias, los expedientes de los trabajadores o extrabajadores para las investigaciones a que hubiere lugar.
ARTICULO 8º La Dirección de Pensiones del Estado, expedirá una tarjeta de identificación para cada derechohabiente del Sector Sección 26, Telesecundaria, con las mismas características que hace mención la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del estado de San Luis Potosí en el Artículo 11.
ARTICULO 9° En caso de controversia por las resoluciones tomadas por la Junta Directiva de la Dirección de Pensiones del Estado, que afecten a los trabajadores del Sector Sección 26, Telesecundaria, se atenderá a los recursos estipulados en la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí.
TITULO SEGUNDO Artículos 10 a 18

EL PATRIMONIO DEL SECTOR SECCIÓN 26, TELESECUNDARIA

CAPITULO I Artículos 10 y 11

DEL FONDO SECTORIZADO Y DE CONTINGENCIA DEL SECTOR

ARTICULO 10 El Fondo Sectorizado de la Sección 26, Telesecundaria, dentro de la Dirección de Pensiones del Estado, quedará constituido por:
  1. Las aportaciones de los trabajadores, que ingresen al Fondo, vía los descuentos obligatorios sobre los sueldos y los diversos conceptos cotizables;

  2. Las aportaciones otorgadas por la S.E.G.E. en la misma proporción al descuento obligatorio de los trabajadores;

  3. Las rentas, plusvalías e intereses y demás utilidades que se obtengan de las inversiones que conforme a la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí, haga la propia Dirección de Pensiones del Estado; distribuyendo lo anterior en proporción al Fondo histórico del Sector Sección 26, Telesecundaria;

  4. El importe de los descuentos, pensiones e intereses que caduquen o prescriban a favor del Fondo;

  5. Las donaciones, herencias y legados que se hicieren a favor del Sector Sección 26, Telesecundaria;

  6. Cualquier percepción de carácter civil, mercantil, público o administrativo en las que el fondo del Sector Sección 26, Telesecundaria, resulte beneficiado;

  7. Otras percepciones ordinarias o extraordinarias del Sector Sección 26, Telesecundaria, o de la Administración Pública Estatal o Municipal en su caso.

ARTICULO 11 El Fondo de Contingencia del Sector Sección 26, Telesecundaria, estará constituido por las reservas financieras, los bienes muebles e inmuebles destinados al servicio administrativo, así como el producto de las rentas que generen estos últimos y demás activos que se adquieran por la Dirección de Pensiones del Estado en forma proporcional con los otros sectores y se incrementará con:
  1. Las aportaciones periódicas anuales de Gobierno del Estado, en cumplimiento al Artículo 16 de la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí;

  2. Los intereses que genere en las inversiones que se hagan del mismo.

CAPITULO II Artículos 12 a 17

DE LOS DESCUENTOS Y APORTACIONES

ARTICULO 12

El descuento obligatorio a los trabajadores para el fortalecimiento del Fondo del Sector Sección 26, Telesecundaria, sin tomar en consideración su edad, por lo que se refiere a las prestaciones que comprende (sic) los diversos conceptos a cotizar, será del 10 % (diez); y de acuerdo a los resultados que arrojen los estudios actuariales que se llegaren a practicar, se harán los ajustes porcentuales necesarios.

ARTICULO 13 La S.E.G.E. a través de la Subdirección de Remuneraciones, será la responsable de efectuar las retenciones por aportación del trabajador, y los descuentos que la Dirección de Pensiones del Estado le solicite por adeudos de los trabajadores del Sector Sección 26, Telesecundaria.
ARTICULO 14

La S.E.G.E. a través del Departamento de Recursos Financieros, entregará quincenalmente a la Dirección de Pensiones del Estado, el monto correspondiente al descuento sobre el sueldo de los trabajadores, así como el importe de los descuentos que la misma les solicita se hicieran a los trabajadores por otros adeudos y la aportación con que debe contribuir la...

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