Reglamento de la Ley Organica de la Procuraduria General de Justicia del Estado de Puebla

REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el lunes 11 de abril de 2011.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado de Puebla.

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y

CONSIDERANDO.

Que en mérito de lo expuesto y con fundamento en los artículos 79 fracción IV y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 19 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, he tenido a bien emitir el siguiente:

DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 87
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 8
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento tiene por objeto describir la organización y facultades de las unidades administrativas y especializadas que conforman la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, así como las correspondientes a los agentes del Ministerio Público, peritos y policías ministeriales.
ARTÍCULO 2 Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. Centro: Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Procuraduría General de Justicia del Estado;

  2. Comisiones: Comisión del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia y Comisión de Honor y Justicia;

  3. Comisión Nacional: Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

  4. Comisión Estatal: Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla;

  5. Fiscal General Jurídico: Fiscal General Jurídico, de Derechos Humanos y Atención a Víctimas del Delito;

  6. Instituto: Instituto de Capacitación y Profesionalización;

  7. Ley: Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla;

  8. Policía Ministerial: Policía encargada de la investigación de los delitos bajo la conducción y mando del Ministerio Público;

  9. Procurador: Titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado;

  10. Procuraduría: la Procuraduría General de Justicia del Estado;

  11. Reglamento: Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla; y

  12. Servicio de Carrera de Procuración de Justicia: Servicio de Carrera ministerial, pericial y de policía ministerial.

ARTÍCULO 3 Para el ejercicio de sus atribuciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Procuraduría contará al menos con las siguientes unidades administrativas:
  1. Procurador;

    1. Visitaduría General;

    2. Dirección General Administrativa;

    3. Dirección General de la Policía Ministerial;

    4. Instituto de Capacitación y Profesionalización;

    5. Dirección General de Servicios Periciales;

    6. Dirección General para la Atención de los Delitos Relacionados con Servidores Públicos;

    7. Centro de Evaluación y Control de Confianza;

    8. Centro de Información;

  2. Fiscalía General Metropolitana;

    1. Dirección General de Investigación y Combate al Delito del Secuestro;

    2. Dirección General de Atención a Delitos de Alto Impacto;

    3. Dirección de Agencias del Ministerio Público Metropolitana Sur;

    4. Dirección de Agencias del Ministerio Público Metropolitana Norte;

    5. Dirección de Mandamientos Judiciales;

    6. Dirección de Investigación de Robo de Vehículos;

    7. Supervisión de Agencias del Ministerio Público Especializadas en Formas Alternativas de Solución de Conflictos;

  3. Fiscalía General Regional;

    1. Dirección de Agencias del Ministerio Público Foránea Sur-Oriente;

    2. Dirección de Agencias del Ministerio Público Foránea Sur-Poniente:

    3. Dirección de Agencias del Ministerio Público Foránea Nor-Oriente;

    4. Dirección de Agencias del Ministerio Público Foránea Nor-Poniente;

  4. Fiscalía General Jurídica, de Derechos Humanos y Atención a Víctimas del Delito;

    1. Dirección General Jurídica, Consultiva y de Estudios Legislativos;

    2. Dirección General de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas;

    3. Dirección General de Protección a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad;

    4. Dirección de Atención a Delitos contra la Mujer;

    5. Dirección de Atención Integral a la Mujer;

    6. Dirección de Atención a Víctimas del Delito.

    Además, las Fiscalías Generales contarán con las Direcciones y Supervisiones de Agencias del Ministerio Público, Agencias del Ministerio Público (sic) y demás unidades administrativas que mediante acuerdo del Procurador se determinen para el eficiente desempeño de la Dependencia.

    Las unidades a que se refiere el presente Reglamento contarán con el personal administrativo de apoyo que, sin pertenecer al Servicio de Carrera de Procuración de Justicia, sea necesario para el desempeño de sus atribuciones.

ARTÍCULO 4 Las Fiscalías Generales actuarán conforme a los lineamientos que emita el Procurador y sus Titulares tendrán, además de las atribuciones específicas que para cada una se establezcan en el presente Reglamento, las siguientes:
  1. Proponer al Procurador acciones de coordinación entre las unidades de su adscripción que propicien una procuración de justicia integral;

  2. Vigilar el cumplimiento de las colaboraciones solicitadas a las Procuradurías de otros Estados y las requeridas a ésta, en términos del artículo 119 Constitucional;

  3. Velar por el cumplimiento de las medidas y estrategias tendentes a mejorar el funcionamiento de las unidades a su cargo;

  4. Aplicar los criterios y lineamientos institucionales para obtener una procuración de justicia pronta y expedita;

  5. Desempeñar las funciones y comisiones que el Procurador les encomiende e informarle sobre el desarrollo de las mismas;

  6. Coordinar y vigilar que las unidades administrativas y especializadas a su cargo, realicen eficientemente las atribuciones que les confieren los ordenamientos legales aplicables;

  7. Informar al Procurador los asuntos de mayor trascendencia política, económica y social de los que conozcan las unidades administrativas y especializadas a su cargo y, en su caso, acordar el despacho de los mismos;

  8. Someter a consideración del Procurador los estudios y proyectos de trascendencia que se elaboren en las unidades administrativas y especializadas a su cargo;

  9. Formular propuestas para integrar el anteproyecto del programa anual de trabajo de las áreas a su cargo;

  10. Proponer estrategias operativas e instrumentos jurídicos que fortalezcan la actuación del Ministerio Público;

  11. Llevar a cabo reuniones con los titulares de las unidades administrativas y especializadas de su adscripción, para instrumentar medidas aplicables en el trámite de los asuntos de su competencia;

  12. Recibir en audiencia al público que lo solicite, respecto del trámite y resolución de los asuntos de su competencia; así como avocarse al conocimiento de los mismos y dictar las medidas conducentes al efecto;

  13. Vigilar las actividades operativas de las unidades administrativas y especializadas a ellos adscritas;

  14. Suscribir y certificar los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquéllos que le sean señalados por delegación de facultades o que por suplencia les correspondan;

  15. Fungir como fedatario de actuaciones y documentos relacionados con el ejercicio de las atribuciones que tiene asignadas la Procuraduría;

  16. Verificar que las unidades administrativas y especializadas de su adscripción, al solicitar, integrar y proporcionar la información que en el ámbito de sus atribuciones se genere y utilice, lo hagan en términos de los ordenamientos legales aplicables;

  17. Elaborar y firmar las actas administrativas cuando tengan conocimiento del incumplimiento de las obligaciones en que incurran los servidores públicos de su adscripción, turnándolas a la unidad administrativa competente para su trámite;

  18. Cumplir y hacer cumplir, dentro del área de su competencia, las leyes, reglamentos, acuerdos, decretos, convenios, políticas, normas y procedimientos administrativos que regulen la actividad de las unidades administrativas y especializadas a su cargo;

  19. Intervenir en el Servicio de Carrera de Procuración de Justicia en términos de las disposiciones reglamentarias aplicables;

  20. Coordinarse con las demás unidades administrativas de la Procuraduría para el eficiente desempeño de sus atribuciones;

  21. Conducir en el proceso penal, las acciones ministeriales tendentes a la acreditación del hecho que la ley señala como delito, la responsabilidad penal y reparación del daño, así como las relacionadas con la interposición de los recursos que procedan;

  22. Formular queja fundada y motivada ante la Comisión de Honor y Justicia por faltas graves a la disciplina, cometidas por los elementos de la Policía Ministerial adscritos a su área;

  23. Formular queja fundada y motivada ante la Comisión del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia, por incumplimiento de los requisitos de ingreso o permanencia, o ante la Visitaduría General por causa de responsabilidad administrativa, en ambos casos, del personal adscrito a su área; y

  24. Las demás que determine el Procurador o le confieran los ordenamientos legales aplicables.

ARTÍCULO 5 Las Direcciones Generales y de Área tendrán, además de las atribuciones específicas que para cada una se establecen en el presente...

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