Reglamento de la Ley Organica de la Procuraduria General de Justicia del Estado de Morelos

CAPÍTULO I De las disposiciones generales Artículos 1 a 8
ARTÍCULO 1

La Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones conferidas al Ministerio Público del Estado de Morelos y el despacho de los asuntos que le corresponde, en términos, de lo dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 79-A y 79-B de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

ARTÍCULO 2

El Ministerio Público es la institución que dirige la investigación y persecución de los hechos probablemente constitutivos de delitos, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado; promueve el ejercicio de la acción penal ante los tribunales de justicia; protege y brinda atención a las víctimas y testigos e interviene en los asuntos de orden civil, familiar y otros, en la forma que señalen las leyes.

Su actuación se sujetará a los principios de legalidad, probidad, responsabilidad, objetividad, transparencia, honradez, confidencialidad, lealtad y eficiencia.

ARTÍCULO 3

El Ministerio Público es la dependencia del poder ejecutivo, único, indivisible, jerárquicamente subordinado al Gobernador del Estado, encargado de procurar justicia y ejercer las atribuciones propias de la institución y cuenta con autonomía técnica.

ARTÍCULO 4

La Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos cuyo titular es el Procurador General de Justicia del Estado de Morelos, para el ejercicio de las atribuciones, funciones y despacho de los asuntos de su competencia, se integrará con las siguientes unidades administrativas y técnicas:

  1. Oficina del Procurador;

  2. Subprocurador General;

  3. Subprocuraduría Zona Oriente;

  4. Subprocuraduría Zona Sur Poniente;

  5. Subprocuraduría de Investigaciones Especiales;

  6. Coordinación General de Servicios Periciales y Atención a Víctimas;

  7. Coordinación General de la Policía Ministerial;

  8. Coordinación General de Asesores y Vinculación Institucional;

  9. Coordinación General de Administración y Sistemas;

  10. Secretaría Ejecutiva;

  11. Direcciones Generales de Averiguaciones Previas y Procedimientos Penales;

  12. Direcciones Generales de Investigaciones y Procesos Penales;

  13. Dirección General de Investigaciones y Procesos Penales de la Subprocuraduría de Investigaciones Especiales;

  14. Dirección General del Centro de Justicia Alternativa;

  15. Dirección General de Asesoría Social y Auxilio a Víctimas;

  16. Dirección General de Derechos Humanos;

  17. Dirección General Jurídica, Amparos y Extradiciones;

  18. Dirección General de Enlace Interinstitucional;

  19. Dirección General de Comunicación Social;

  20. Dirección General de Control Administrativo;

  21. Dirección General de Planeación y Evaluación;

  22. Dirección General de Administración de Bienes Asegurados;

  23. Dirección General de Sistemas e Información Criminógena;

  24. Dirección General de Servicios Periciales;

  25. Dirección General de Planeación y Operaciones Tácticas;

  26. Visitaduría General;

  27. Unidades Especializadas de investigación;

  28. Coordinaciones de Control de Procesos;

  29. Coordinaciones Regionales de Servicios Periciales;

  30. Coordinación Estatal de Plataforma México;

  31. Direcciones Regionales de la Policía Ministerial;

  32. Dirección Operativa de la Policía Ministerial; y

  33. Dirección de Aprehensiones de la Policía Ministerial.

    Las anteriores unidades administrativas estarán integradas por los titulares respectivos, así como de directores de área, subdirectores, jefes de departamento, jefes de oficina, y demás servidores públicos que se señale en los manuales de organización y de políticas y procedimientos y disposiciones jurídicas aplicables, así como por los servidores públicos que se requiera para el adecuado cumplimiento de las atribuciones establecidas.

ARTÍCULO 5

La Procuraduría General de Justicia contará además de las unidades administrativas mencionadas en el artículo anterior con el órgano administrativo desconcentrado de carácter estatal denominado Fondo Económico para la Restauración y Protección Especial de las Víctimas y Ofendidos del Delito, el cual contará con autonomía técnica y de gestión y estará adscrito al Subprocurador General. Dicho órgano se organizará y funcionará de conformidad con lo establecido en el reglamento que al efecto expida el Procurador.

ARTÍCULO 6

Serán Agentes del Ministerio Público para todos los efectos legales que corresponda, el Procurador, los Subprocuradores, Coordinadores Generales, Directores Generales, el Visitador General, Subdirectores, Directores de Área, los titulares de la Unidades Especializadas de Investigación, Jefes de Departamento y Coordinadores.

Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior no serán considerados miembros del Servicio de Carrera, a menos que acrediten los requisitos que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos y demás disposiciones establecen para tal efecto.

Los servidores públicos que por esta disposición adquieren el carácter de agentes del Ministerio Público deberán contar con título y cédula profesional de licenciado en Derecho, y cumplir los demás requisitos que exige este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 7

La Procuraduría conducirá y desarrollará sus actividades en forma programada y de conformidad con las políticas internas, estrategias y prioridades que para el logro de sus objetivos y metas determine el Procurador, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos y demás disposiciones jurídicas de carácter federal o estatal que resulten aplicables.

ARTÍCULO 8

La representación de la Procuraduría, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia corresponde originalmente al Procurador, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo y el despacho de los asuntos, se auxiliará de la unidades administrativas de la Procuraduría en los términos previstos en este Reglamento y además podrá delegar otras facultades en los servidores públicos de la dependencia, sin perjuicio de la posibilidad de su ejercicio directo.

CAPÍTULO II De las atribuciones del procurador general de justicia Artículos 9 y 10
ARTÍCULO 9

El Procurador General de Justicia del Estado de Morelos ejercerá las siguientes atribuciones no delegables:

  1. Fijar, dirigir y controlar la política interna de la Procuraduría, así como coordinar la vigilancia y evaluación de la operación de las unidades administrativas que la integran;

  2. Someter al acuerdo del Gobernador del Estado, los asuntos encomendados a la Procuraduría e informarle sobre el estado de los mismos;

  3. Desempeñar, dentro de sus atribuciones, las comisiones y funciones específicas que el Gobernador del Estado le confiera, e informarle sobre el desarrollo de las mismas;

  4. Proponer al Gobernador del Estado, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y órdenes relativas a los asuntos de la competencia de la Procuraduría;

  5. Proponer al Gobernador del Estado las acciones y mecanismos de coordinación que coadyuven a la integración y consolidación del sistema de procuración de justicia y seguridad pública en el Estado;

  6. Aprobar la organización y funcionamiento de la Procuraduría y adscribir orgánicamente sus unidades administrativas;

  7. Autorizar y disponer la publicación del Manual de Organización y Manual de Políticas y Procedimientos de la Procuraduría en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Morelos, así como...

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