Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos
LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 26 DE MAYO DE 2010.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el lunes 18 de agosto de 2008.
DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II de la Constitución Política Local, y,
C O N S I D E R A N D O.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir la siguiente:
LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS, QUE ABROGA LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, PUBLICADA EL 24 DE AGOSTO DE 1994, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE MORELOS.
LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS
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Procurador: Al Procurador General de Justicia del Estado de Morelos;
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Procuraduría: A la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos;
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Constitución: A la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y
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Reglamento: Al Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría.
Su actuación se sujetará a los principios de legalidad, probidad, responsabilidad, objetividad, transparencia, honradez, confidencialidad, lealtad y eficiencia.
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Dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos presuntamente constitutivos de delito del fuero común;
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Recabar los antecedentes y elementos de convicción tendientes a la comprobación del cuerpo del delito y la responsabilidad penal del imputado;
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Ejercer la acción penal en la forma establecida por la ley;
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Promover la resolución de los conflictos surgidos como consecuencia de los delitos, a través de la mediación, conciliación y negociación, acuerdos reparatorios entre la víctima u ofendido y el imputado, en los casos autorizados por las leyes;
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Solicitar la aplicación y aprobación de los criterios de oportunidad;
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Solicitar la suspensión del proceso a prueba, en los supuestos previstos por las leyes y basándose en razones objetivas y generales;
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Solicitar la apertura del procedimiento abreviado, en los supuestos previstos por las leyes y basándose en razones objetivas y generales;
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Solicitar la reparación del daño, en los supuestos previstos por las leyes;
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Vigilar y asegurar que durante la investigación y el proceso se respeten los derechos fundamentales del imputado, de la víctima u ofendido del delito y de los testigos;
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Vigilar la correcta aplicación de la ley en todos los casos de que conozca y, específicamente, en aquellos en que alguna de las partes sea miembro de pueblos o comunidades indígenas;
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Intervenir en los asuntos relativos a la familia, niños, adolescentes, personas con discapacidad, adultos mayores y ausentes en los casos previstos por las leyes;
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Adoptar las medidas necesarias para la protección, atención y auxilio de las víctimas, ofendidos, testigos, así como de cualquier miembro de la sociedad que tienda a salvaguardar sus derechos fundamentales. De igual manera, podrá también implementar medidas de protección de sus propios funcionarios, cuando el caso lo requiera;
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Dirigir a la Policía Ministerial y a los cuerpos de seguridad del Estado cuando estén obligados a auxiliar en funciones de investigación y persecución de delitos, vigilando que los mismos realicen sus actuaciones con pleno respeto a los derechos fundamentales y conforme a los principios de legalidad y objetividad;
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Decretar el no ejercicio de la acción penal; el archivo temporal y la facultad de abstenerse de investigar;
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Ejercer las atribuciones contempladas en la Ley de Justicia para Adolescentes y demás leyes aplicables de la materia;
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Intervenir en los procesos de ejecución de las penas vigilando que se respeten los derechos fundamentales de los sentenciados;
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Coadyuvar con el Ministerio Público de la Federación y de las demás entidades federativas en los términos de los convenios de colaboración respectivos;
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Determinar el destino final de los vehículos automotores y/o bienes en general puestos a su disposición, declarando su abandono a favor del estado, mediante el procedimiento que establezcan los dispositivos legales aplicables, ordenando su destrucción o compactación según sea el caso, y
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Las demás que le otorguen las leyes.
Es único, indivisible, jerárquico en su organización. Sus funciones, no podrán ser influidas ni restringidas por ninguna otra autoridad.
En el ejercicio de sus funciones, son auxiliares del Ministerio Público todas las autoridades del Estado, y, especialmente, las autoridades administrativas y municipales, servicios periciales, policía ministerial y en general todas las corporaciones policíacas, públicas y privadas, sin perjuicio de la autoridad administrativa a la que estén sometidas, mismas que están obligadas a cumplir con las órdenes o peticiones que les realice y a proporcionarle, de forma inmediata, la información que les requiera.
BASES DE ORGANIZACIÓN
Será nombrado conforme a lo dispuesto por los artículos 40 fracción XXXVII y 79-B de la Constitución Local.
En caso de falta absoluta del Procurador o en tanto se hace la designación por el Poder Legislativo, el Gobernador del Estado podrá nombrar a una persona que se encargue temporalmente del cargo.
Cuando sea renovado el Poder Ejecutivo, por elección directa del Congreso del Estado, su titular podrá solicitar al Poder Legislativo la designación de un nuevo Procurador.
EL Procurador designado invariablemente deberá tener los mismos requisitos que para ser Magistrado del Tribunal Superior exige el artículo 90 de la Constitución del Estado.
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Subprocuradurías;
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Visitaduría General;
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Coordinaciones;
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Direcciones;
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Unidades Especializadas;
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Agencias del Ministerio Público;
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Policía Ministerial:
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Dirección General de Servicios Periciales, y
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Los demás que establezca el Reglamento y otras disposiciones aplicables.
Indistintamente de la competencia territorial, cualquier investigación podrá ser asignada a cualquier subrocuraduría (sic).
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