Reglamento de la Ley de Obra Publica y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato

REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 17 DE MARZO DE 2017.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el miércoles 20 de septiembre de 2006.

Juan Carlos Romero Hicks, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77 fracciones II y III, y 79 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y en observancia de lo dispuesto por los artículos 2, 3, 6 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.

C O N S I D E R A N D O

[...]

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los preceptos legales previamente referidos, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 299

Artículo Único Se expide el Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos:

REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
Disposiciones Generales Artículos 1 a 204
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones contenidas en la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, a fin de lograr su ejecución y eficaz cumplimiento en el ámbito estatal.
Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento se aplicarán las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato

Así mismo, se entenderá por:

  1. Actividad principal de obra: El conjunto de acciones que deben ser ejecutadas en su totalidad en el periodo y por el monto establecido por el licitador en su propuesta, en congruencia con las bases de licitación y determinadas por las unidades de medida paramétrica general definidas en las propias bases y en el contrato;

  2. Ajuste de costos: El procedimiento de actualización de costos de los trabajos no ejecutados, derivado de la variación que sufren en el tiempo por el incremento o decremento del precio de los insumos, por circunstancias de carácter económico;

  3. Bitácora: El instrumento técnico de control de los trabajos que sirve como medio de comunicación convencional entre las partes contratantes, vigente durante el desarrollo de los trabajos y en el que se deberán referir los asuntos importantes que se desarrollan durante la ejecución de las obras o servicios relacionados con la misma;

  4. Catálogo de conceptos: El documento que contiene el listado de los trabajos que se deben realizar en la obra, con su unidad de medición, cantidades y precios;

  5. Cédula de avances y pagos programados: La tabla o matriz en la que el contratista de manera calendarizada muestra todas las actividades que le representan un costo y define las cantidades y el importe de trabajos a ejecutar mensualmente, a efecto de reflejar el avance físico y financiero que tendrán los mismos;

  6. (DEROGADA, P.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2012)

  7. (DEROGADA, P.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2012)

  8. Entidad paraestatal: Aquélla que tiene tal carácter conforme a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato;

  9. Especificaciones generales de construcción: El conjunto de condiciones generales que la contratante establece para la ejecución de las obras, incluyendo las que deben aplicarse para la realización de pruebas de laboratorio, estudios, proyectos, ejecución, equipamiento, puesta en servicio, mantenimiento y supervisión, que comprenden la forma de medición y la base de pago de los conceptos de trabajo;

  10. Especificaciones particulares de construcción: El conjunto de requisitos exigidos por la contratante para la realización de cada obra, mismas que complementan las especificaciones generales de construcción;

  11. Estimación: El documento que contiene la valuación de los trabajos ejecutados en el periodo pactado, aplicando los precios unitarios a las cantidades de los conceptos de trabajos realizados. En los contratos a precio alzado, el documento que contiene la valuación de los trabajos realizados en cada actividad de obra conforme a la cédula de avance y al periodo del programa de ejecución. En su caso se considerará, para efecto de pago, la amortización de los anticipos y los ajustes de costos;

  12. Normas de calidad: Los requisitos mínimos que, conforme a las especificaciones generales y particulares de construcción, la convocante establece para asegurar que los materiales y equipos de instalación permanente que se utilizan en cada obra, son los adecuados;

  13. Números generadores: La información completa y detallada de los datos de medición y operaciones aritméticas que sirven de base para cuantificar los conceptos de trabajo ejecutados y por ejecutar;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2012)

  14. Padrón: El Padrón Único de Contratistas para el Estado y los municipios de Guanajuato;

  15. Precio de mercado: El precio del fabricante o proveedor, en el momento en que se formalizó el pedido correspondiente, entre el contratista y el proveedor;

  16. Precio unitario: El correspondiente a la suma de cargos por concepto de materiales o equipo de instalación permanente, mano de obra, y utilización de maquinaria o equipo de construcción, sea propio o rentado, los costos indirectos, financiamiento y la utilidad del contratista;

  17. Proyecto arquitectónico: El que define la forma, estilo, distribución y el diseño funcional de una obra;

  18. Proyecto de ingeniería: El que comprende los planos constructivos, memorias de cálculo y descriptivas, catálogo de conceptos, especificaciones generales aplicables y particulares que permitan llevar a cabo una obra civil, eléctrica, mecánica o de cualquier otra especialidad;

  19. Red de actividades: La representación gráfica del proceso constructivo que seguirá el contratista para llevar a cabo los trabajos, en la que se deberán contemplar las actividades a realizar, indicando su duración y secuencia de ejecución, así como las relaciones existentes entre las actividades que las anteceden y las que le preceden, a efecto de calcular las fechas de inicio y de terminación y la holgura de cada una de ellas;

  20. Refrendo: El acto por el cual se tiene por actualizada la información de las personas físicas o morales inscritas en el Padrón y se confirma la vigencia del registro;

    (ADICIONADA, P.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2012)

  21. Bis. Representante Técnico: El profesionista que acredite su especialidad en la ejecución de la obra pública y servicios relacionados con la misma y garantice a la contratante la capacidad técnica para la ejecución de los trabajos y preferentemente la acreditación de su pertenencia al Colegio de Profesionistas con registro legal vigente y cuyo ejercicio profesional esté enteramente relacionado con el sector de lo construcción.

    (REFORMADA, P.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2012)

  22. Residente de obra: El profesionista especializado que funge como representante del contratista ante la contratante para cumplir con los términos y condiciones pactados en el contrato, en lo relacionado con la ejecución de los trabajos; y preferentemente la acreditación de su pertenencia al Colegio de Profesionistas con registro legal vigente y enteramente relacionado con el sector de la construcción.

  23. Sobrecosto: La diferencia entre el importe que le representaría a la contratante concluir con otro contratista los trabajos pendientes y el costo de la obra no ejecutada al momento de rescindir el contrato; y

    (REFORMADA, P.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2012)

  24. Supervisor de obra: El profesionista especializado, designado por la contratante para llevar a cabo el control, vigilancia, supervisión, verificación y revisión de los trabajos, y en su caso la acreditación de su pertenencia al Colegio de Profesionistas con registro legal vigente y cuyo ejercicio profesional esté enteramente relacionado con el sector de la construcción.

Artículo 3 El Poder Ejecutivo, los organismos autónomos y las entidades paraestatales, cuando lo permita la naturaleza de su objeto y atribuciones y cuenten con la capacidad para ejecutar obra pública, son entes públicos que fungirán como convocantes y contratantes.
Artículo 4 Las entidades paraestatales aplicarán el presente Reglamento en el ámbito de su competencia; los organismos autónomos, en lo que no contravenga sus normas propias.
Artículo 5 La capacidad de las...

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