Reglamento de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas

Fecha de publicación13 Abril 2022
Número de GacetaPeriódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 220, 13-04-2022


Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 59 y 62 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 6 y 10, párrafo primero de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y,

Considerando

Es facultad del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, delegar el desempeño de las funciones de transporte y sus servicios conexos, así como la planeador, e implementación en materia de movilidad a una instancia legalmente constituida en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, correspondiéndole a la Secretaría de Movilidad y Transporte dicha función.

La movilidad y el transporte público, son derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, como expresión del derecho al libre Tránsito asociado al acceso a medios de transporte público cómodos, seguros, accesibles, eficientes, con calidad, igualdad, resiliency, sustentabilidad y sostenibilidad.

La demanda del servicio público de transporte en la Entidad se ha incrementado, tendencia que continuará ante el crecimiento de la población, por lo que es imprescindible establecer un orden y sentido de servicio, calidad y seguridad en beneficio del Usuario, evitando que en su prestación prevalezca el interés particular sobre el de la colectividad.

Por ello, el 8 de diciembre de 2018, en el Periódico Oficial número 414, se publicó la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, la cual transformó la otrora Secretaría de Transportes por la Secretaría de Movilidad y Transporte, incorporando el concepto de Movilidad que actualiza y perfecciona la concepción tradicional del transporte al ampliar y jerarquizar los sujetos de la movilidad y modernizar el transporte con base en los nuevos avances tecnológicos para beneficio de los Usuarios y para mejorar y embellecer el entorno urbano.

De igual forma, el 28 de octubre de 2020, en el Periódico Oficial número 134, se publicó la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas, con el objeto de determinar los sujetos de la Movilidad, así como las bases para la planeador,, administración, ordenación y regulación del servicio público de transporte, la prevención de acciones delictuosas en la materia, además de fortalecer el esquema de coordinación institucional entre las autoridades competentes del Estado y sus municipios para integrar y administrar el sistema de vialidad y tránsito a favor de la movilidad.

La delimitación de funciones enmarcada dentro del régimen legal vigente, permite que la administración pública, ejerza sus funciones de manera eficaz, ágil y transparente, definiendo la competencia que a cada órgano le corresponde, para garantizar la segundad y legalidad de los actos a favor de los ciudadanos.

La Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas establece la creación de su Reglamento y un conjunto de normas técnicas con el objeto de ampliar y especificar los enunciados generales en ella contenidos y regular su aplicación, así como perfeccionar las disposiciones anteriormente establecidas de conductas, acciones y procedimientos con el fin de optimizar la prestación del servicio público.

En ese orden de ¡deas, es necesario emitir un Reglamento, que de acuerdo a las reformas antes citadas establezca los diversos procedimientos jurídicos y administrativos que se deberán seguir en materia de movilidad y transporte público en nuestra Entidad.

Con el presente Reglamento se regula, entre otros aspectos, la movilidad, la jerarquización de los sujetos y la puntualización de sus derechos y obligaciones, la promoción del uso de medios no motorizados de transporte, las condiciones de operación del servicio particular y privado de transporte, la opinión de la Secretaría de Movilidad y Transporte en la planeador, y construcción de la infraestructura vial, la práctica de la medicina del transporte y la necesaria modernización del servicio público a través de la aplicación de nuevas tecnologías, la operación de sistemas integrados y el establecimiento de un reordenamiento eficiente.

Por las consideraciones antes expuestas, el Ejecutivo a mi cargo tiene a bien expedir el siguiente:

Reglamento de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas

Título Primero

Disposiciones Generales

Capítulo I Generalidades

Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio estatal y tiene por objeto reglamentar la aplicación de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas. Sus disposiciones regulan la Movilidad y el Transporte, por lo que las autoridades competentes en materia de tránsito y vialidad, ejercerán sus atribuciones en términos de la normatividad aplicable.

Artículo 2. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado ejercerá sus facultades en esta materia por conducto de la Secretaría y se reserva la facultad de crear las comisiones interinstitucionales que considere necesarias.

Artículo 3. Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal que, en el ámbito de su competencia, expidan normas o implementen acciones que incidan en la Movilidad, deberán tomar en cuenta lo establecido en la Ley, su Reglamento, las Normas técnicas y demás disposiciones que emita la Secretaría.

Artículo 4. Los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia implementarán políticas, programas y acciones para el cumplimiento de la Ley y el Reglamento, alineándolas con sus planes de desarrollo municipal y de desarrollo urbano. En caso de competencia concurrente en materia de Movilidad de personas y bienes con jurisdicción en su territorio municipal, observarán lo dispuesto en la normatividad que para tal efecto emita la Secretaría.

Para la adopción de normas de concreción y ejecución en materia de tránsito y vialidad, los Ayuntamientos y las autoridades competentes, podrán observar las disposiciones contenidas en la Ley y el Reglamento; considerando, además, la infraestructura pública, características sociales, económicas y políticas que rigen la vida cotidiana de sus habitantes.

Artículo 5. Es atribución de la Secretaría formular y proponer políticas y programas en materia de Movilidad y Transporte en el Estado, así como planear, coordinar, autorizar y ejecutar las acciones necesarias para que las personas ejerzan su derecho a la Movilidad, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas y la Ley.

Artículo 6. Además de las definiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley, para los efectos del Reglamento se entenderá por:

I. Accesibilidad: Al derecho de las personas a desplazarse por el espacio público y sus vías de conexión sin obstáculos y con seguridad, independientemente de su condición.

II. Andén: A la franja longitudinal destinada a la Movilidad de Peatones en una Terminal.

III. Arroyo Vehicular: Al área de una vía de circulación sobre la cual transitan los Vehículos.

IV. Autorización de Ruta: Al acto jurídico administrativo mediante el cual la Secretaría concede a Concesionarios o Permisionarios la explotación de un Itinerario determinado.

V. Autorización de Zona: Al acto jurídico administrativo mediante el cual la Secretaría concede a Concesionarios o Permisionarios la explotación de una zona determinada.

VI. Base de Servicio: Al espacio en la Vía pública autorizado por el Ayuntamiento, previa opinión de la Secretaría, en el que podrán estacionarse momentáneamente los Vehículos destinados a la prestación del Servicio público de transporte en las modalidades de pasajeros tipo colectivo y rural mixto de carga y pasaje para llevar a cabo el ascenso y descenso de pasajeros al inicio de su recorrido.

VII. Carretera: A la Vía pública pavimentada destinada para el rodamiento y acotamiento de Vehículos y la intercomunicación de poblaciones o centros de objeto público.

VIII. Carril: A la faja de circulación en que puede estar dividido el Arroyo Vehicular con anchura suficiente para la circulación de Vehículos en fila.

IX. Carril Exclusivo y Confinado: A la Vía pública sobre la que circulan Vehículos del Servicio público de transporte de pasajeros con dispositivos de delimitación en el perímetro del Carril que no permiten el Tránsito de otro tipo de Vehículos, con excepción de los de seguridad en caso de emergencia.

X. Ciclopuerto: Al espacio de uso público para el aparcamiento de bicicletas.

XI. Ciclovía: A los espacios reservados exclusivamente para el tránsito de bicicletas.

XII. Crucero o Intersección: A la superficie terrestre donde convergen dos o más vías de comunicación.

XIII. Depósito: Al espacio físico autorizado por la autoridad competente para el resguardo y custodia de Vehículos detenidos o asegurados.

XIV. Dictamen: Al documento emitido por la Secretaría o autoridad competente que contiene el resultado de un estudio previamente realizado en el ejercicio de sus atribuciones.

XV. Dispositivo para el Control del Tránsito: A la señalética y demás elementos que procuran el ordenamiento y operación efectiva de los movimientos de Tránsito peatonal y vehicular.

XVI. Empresa de Servicios Tecnológicos: A las personas morales propietarias de una Plataforma tecnológica cuyo servicio se limita a gestionar vía electrónica la oferta, contratación y pago del Servicio público de transporte, vinculando a través de dicha aplicación a Usuarios con prestadores del servicio en cualquiera de las modalidades autorizadas por la Secretaría.

XVII. Estudio Socioeconómico: Al análisis de la situación social y económica que realiza la Secretaría para determinar la capacidad e idoneidad de los solicitantes de ser sujetos de Concesión o Permiso.

XVIII. Folio de Identificación: Al registro alfanumérico asignado por la Secretaría para...

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