Reglamento de la Ley de los Migrantes y sus Familias del Estado de Michoacan de Ocampo



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, PUBLICADO EN EL P.O. DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2018, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 24 DE SEPTIEMBRE DE 2018 (ABROGADO).

Reglamento publicado en la Sexta Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el miércoles 24 de agosto de 2011.

LEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 60 fracciones I y XXII, 62, 65 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 3°, 4°, 9°, 15, 16 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 2º, 8º fracción V, y Artículo Segundo Transitorio de la Ley de los Migrantes y sus Familias del Estado de Michoacán de Ocampo; y,

C O N S I D E R A N D O

[...]

Por lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 36
Artículo 1º El ordenamiento es de orden público, interés social y tiene por objeto reglamentar las disposiciones que establece la Ley de los Migrantes y sus Familias del Estado de Michoacán de Ocampo.
Artículo 2º El Reglamento es de observancia obligatoria para las dependencias y entidades, debiendo privilegiarse como criterio obligatorio el reconocer, promover y garantizar los derechos de los migrantes y sus familias, de conformidad con lo establecido en las disposiciones normativas aplicables.
Artículo 3º La aplicación del Reglamento, compete al Titular del Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría del Migrante y a las dependencias y entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley y su Reglamento y otras disposiciones normativas aplicables.
Artículo 4º Las dependencias y entidades, de acuerdo a su competencia, deberán de incluir dentro de sus Presupuestos de Egresos, los recursos necesarios para la ejecución y cumplimiento de los objetivos y metas de las políticas públicas para los migrantes y sus familias, establecidos en la Ley, su Reglamento y otras disposiciones normativas aplicables.

Para tal efecto, la Secretaría dará a conocer a las dependencias y entidades, de acuerdo a su competencia, las necesidades detectadas de los migrantes, asesorando a las mismas para la elaboración de los programas y acciones necesarias para su atención.

Artículo 5º Para los efectos del Reglamento se entenderá por:
  1. Acciones: Los actos realizados por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones;

  2. Apoyo: La ayuda proporcionada en efectivo o en especie por parte de las dependencias y entidades;

  3. Asociación: El conjunto de personas agrupadas con un fin común, y legamente constituida como persona moral;

  4. Beneficio: El recurso financiero y/o material recibido por una persona física o moral, como resultado de la gestión realizada por la misma en el marco de un programa determinado y con el objetivo de acceder a él;

  5. Club: La unión de al menos 10 personas mayores de 18 años, en su mayoría de origen michoacano con intereses comunes, radicadas en el extranjero que, entre otras, realizan actividades en favor de sus comunidades de origen en Michoacán; y con su respectiva toma de nota consular y/o de alguna Federación;

  6. Comisión: El grupo de trabajo al interior del Consejo Consultivo encargado de la atención, análisis, discusión y generación de propuestas sobre temas específicos;

  7. Comunidades de destino: El lugar donde se asientan temporal o permanentemente los migrantes;

  8. Comunidades de origen: El lugar desde el cual proceden y se emprende el proceso de migración de grupos o individuos que no han encontrado un desarrollo económico, familiar y personal que les permita acceder a una vida digna y plena en sus comunidades;

  9. Consejero: El miembro del Consejo Consultivo de la Secretaría de los Migrantes;

  10. Consejero suplente: El miembro del Consejo Consultivo que entrará en funciones en ausencia del Consejero;

  11. Dependencias, coordinaciones y entidades: Las señaladas en los artículos 22, 40 y 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo;

  12. Derechos: Los derechos de los migrantes y sus familias de conformidad a lo estipulado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y por los instrumentos internacionales que en la materia, México sea parte;

  13. Estado Vulnerable: El estado en el que en virtud de su género, raza, condición económica, social, laboral, educativa, cultural, étnica, lingüística, cronológica y funcional, sufren la omisión, precariedad o discriminación en la regulación de su situación de vida;

  14. Familia: La institución social, permanente, compuesta por un conjunto de personas unidas por el vínculo jurídico del matrimonio o por el estado jurídico del concubinato; por el parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado en línea directa;

  15. Federación: La organización autónoma, no lucrativa, sin filiación política, radicada en el exterior del país, con mesa directiva integrada en su mayoría por personas michoacanas. Agrupa como mínimo cinco clubes de migrantes ubicado en el extranjero;

  16. Jornada Cultural: El evento a través del cual se realizan muestras culturales y tradicionales que identifican al Estado de Michoacán, como lo es la música, el folcklor (sic), la gastronomía y las artesanías en el extranjero;

  17. Ley: La Ley de los Migrantes y sus Familias del Estado de Michoacán de Ocampo;

  18. Migrante: El individuo de origen michoacano que en la búsqueda de mejores oportunidades laborales, económicas o por circunstancias políticas o sociales ha tenido que emigrar al extranjero; así como cualquier persona que por las mismas causas transita o llega al territorio michoacano;

  19. Organización: El grupo social que está compuesto por individuos, el cual tiene la función de administrar tareas a través de una estructura de manera coordinada para lograr metas y objetivos;

  20. Programas: El conjunto de acciones de gobierno establecidas con la finalidad de poner a disposición de la población los servicios, apoyos y/o beneficios ofrecidos para el cumplimiento de los objetivos planteados, así como para el mejoramiento de las condiciones de vida de la población a la cual se dirigen dichas acciones;

  21. Reglamento: El Reglamento de la Ley de los Migrantes y sus Familias del Estado de Michoacán de Ocampo; y,

  22. Secretaría: La Secretaría del Migrante.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 10

DE LOS DERECHOS DE LOS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS

Artículo 6º La Secretaría, así como las dependencias, coordinaciones y entidades reconocerán y promoverán las acciones que se requieran para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de los migrantes y sus familias, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley.
Artículo 7º La Secretaría instrumentará, en coordinación con las dependencias, coordinaciones y entidades, los mecanismos necesarios para realizar la planeación, operación y seguimiento de las acciones encaminadas a garantizar los derechos de los migrantes y sus familias.
Artículo 8º La Secretaría promoverá y llevará a cabo foros, seminarios, conferencias, mesas de trabajo y todo tipo de eventos en México y en el extranjero, con la finalidad de que cualquier persona, Federación, Club, Asociación u Organización que tenga relación con el fenómeno migratorio, pueda expresar sus ideas, inquietudes y aportaciones sobre el tema.
Artículo 9º La Secretaría, en colaboración con la Comisión Estatal de Derechos Humanos, dará a conocer a los migrantes y sus familias, a través de talleres, pláticas, material impreso y...

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