Reglamento de la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal en Materia de Ejecucion de Medidas y Centros Especializados para Adolescentes

REGLAMENTO DE LA LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE EJECUCION DE MEDIDAS Y CENTROS ESPECIALIZADOS PARA ADOLESCENTES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el viernes 10 de octubre de 2008.

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8º fracción II, 67, fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 14, 15, fracción I, y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 1º, 12 fracción IV, 103, 104, 105, 107 y Tercero Transitorio de la Ley de Justicia para Adolescentes en el Distrito Federal; he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS Y CENTROS ESPECIALIZADOS PARA ADOLESCENTES

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 9

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y DE LAS ATRIBUCIONES

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 4

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 El presente Reglamento es de orden público y observancia general en el Distrito Federal y tiene por objeto reglamentar la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal en lo relativo a la ejecución de las medidas de orientación, protección y tratamiento, así como los Centros Especializados de Adolescentes.
Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento, además de las definiciones previstas en la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal, se entenderá por:
  1. Autoridad Ejecutora: La Dirección Ejecutiva de Tratamiento a Menores;

  2. Centros Especializados: Los Centros Especializados de Diagnóstico, Orientación y Protección, y de Tratamiento Interno para Adolescentes en el Distrito Federal en donde se ejecutan las medidas impuestas al adolescente;

  3. Directores de los Centros: El Director de cada uno de los Centros Especializados para Adolescentes en el Distrito Federal;

  4. Guía Técnico: El encargado de salvaguardar la integridad física de los adolescentes, del personal técnico y administrativo, así como de los inmuebles que ocupan los centros;

  5. Ley: La Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal;

  6. Medidas: Las medidas de orientación, protección y tratamiento que se impongan a los adolescentes;

  7. Personal jurídico especializado: El personal especializado de la Autoridad Ejecutora, encargado de la vigilancia, aplicación y cumplimiento de la Ley, por lo que hace a dicha autoridad;

  8. Personal técnico especializado: El Personal calificado y especializado de la Autoridad Ejecutora; que participa en el diseño, ejecución y aplicación de las medidas de orientación, protección y tratamiento;

  9. Programa: El Programa Personalizado de Ejecución de la medida;

  10. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal en materia de Ejecución de Medidas y Centros Especializados;

  11. Secretaría: La Secretaría de Gobierno del Distrito Federal; y

  12. Subsecretaría: La Subsecretaría de Sistema Penitenciario del Distrito Federal.

Artículo 3 En la esfera de sus respectivas atribuciones y para los fines que prevé la Ley, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, deberán coadyuvar con la Autoridad Ejecutora y las autoridades especializadas en materia de justicia para adolescentes señaladas en presente (sic) Reglamento.
Artículo 4 Para efectos de este ordenamiento, son autoridades especializadas de justicia para adolescentes, en la ejecución de las Medidas y los Centros Especializados, las siguientes:
  1. La Secretaría;

  2. La Subsecretaría;

  3. La Dirección Ejecutiva; y

  4. Los Directores de los Centros Especializados.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 9

DE LAS ATRIBUCIONES

Artículo 5 La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de Justicia para Adolescentes en la esfera de sus atribuciones;

  2. Emitir, en el ámbito de sus atribuciones, la normatividad secundaria relacionada con las Medidas así como con los Centros Especializados;

  3. Requerir a la Subsecretaría, a la Autoridad Ejecutora y a los Directores de los Centros Especializados los informes que requiera en materia de Justicia para Adolescentes;

  4. Determinar los principios, políticas y estrategias generales que deberá cumplir la Dirección Ejecutiva y los Centros Especializados en materia de justicia para adolescentes;

  5. Nombrar y remover libremente al titular de la Dirección Ejecutiva y a los Directores de los Centros Especializados así como al personal adscrito a dichas unidades administrativas, en términos de la normativa aplicable; y

  6. Las demás que le otorgue la normatividad aplicable en la materia.

Artículo 6 La Subsecretaría tiene las siguientes atribuciones:
  1. Coordinarse con la Autoridad Judicial, el Ministerio Público, la Defensoría de Oficio y los demás miembros del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Distrito Federal, con la finalidad de cumplir con los objetivos de la Ley;

  2. Supervisar las acciones que correspondan a la Autoridad Ejecutora, para cuidar que los adolescentes reciban un trato digno, justo y humano, con la finalidad de prevenir el maltrato, incomunicación, coacción psicológica, tortura o cualquier trato inhumano y cruel, o cualquier otra acción que atente contra su dignidad o su integridad física o mental;

  3. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y procedimientos que correspondan al ingreso de los adolescentes en los Centros Especializados;

  4. Celebrar de (sic) convenios con organismos, instituciones públicas o privadas, o con las autoridades de la federación o de las distintas entidades federativas para la consecución de los fines de la ley; y

  5. Las demás que le otorgue la normatividad aplicable en la materia.

Artículo 7 La Dirección Ejecutiva, tiene las siguientes atribuciones:
  1. Supervisar la organización, administración, funcionamiento y operación de los Centros Especializados, en forma directa;

  2. Elaborar y proponer al Secretario, los proyectos de normas en materia de Medidas así como de los Centros Especializados;

  3. Determinar el Centro Especializado donde el adolescente debe cumplir la medida impuesta por el Juez;

  4. Establecer, previo acuerdo con el Secretario, el modelo de diagnóstico, tratamiento e internamiento que tenga como fin la reintegración social y familiar del adolescente;

  5. Elaborar el diagnóstico ordenado por el juez competente en un término de diez días naturales a partir de que se dicte la resolución inicial;

  6. Tratándose de proceso oral, elaborar los programas de rehabilitación que ordene el Juez en un término de diez días a partir de que se reciba su solicitud;

  7. Elaborar y ordenar la ejecución del Programa;

  8. Proponer a la Subsecretaría la celebración de convenios con organismos, instituciones públicas o privadas, o bien con las distintas entidades federativas, para la consecución de los fines de la Ley y de este Reglamento;

  9. Dar seguimiento a las acciones que deriven de los convenios de colaboración, celebrados para la ejecución de las Medidas;

  10. Resolver en la esfera administrativa, los conflictos que se susciten en materia de ejecución de Medidas y disciplina al interior de los Centros Especializados;

  11. Conocer y resolver las quejas que presenten los adolescentes contra los Directores de los Centros;

  12. Conocer y resolver las solicitudes de libertad anticipada;

  13. Proporcionar a los adolescentes sujetos a cualquiera de las Medidas, educación, recreación y capacitación para el trabajo;

  14. Fomentar los vínculos familiares y sociales que contribuyan al desarrollo biopsicosocial del adolescente, a través de los programas establecidos en el artículo 101 de la Ley. Para el efectivo cumplimiento de estos programas, deberá promover la participación de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad del adolescente, en el seguimiento de la (sic) Medidas;

  15. Proponer al titular de la Secretaría, la emisión de las Reglas de Operación Internas para los Centros Especializados;

  16. Recibir las donaciones, que de acuerdo con la normatividad aplicable, sirvan para lograr el objetivo y el mejor funcionamiento de los Centros Especializados; y

  17. Las demás que le confiera la normatividad aplicable.

Artículo 8 Los Directores de los Centros tienen las siguientes atribuciones:
  1. Operar y administrar el Centro a su cargo, bajo la supervisión y vigilancia de la Dirección Ejecutiva, debiendo en todo momento atender sus instrucciones;

  2. Aplicar de manera específica las Medidas de ejecución impuestas por el Juez a cada adolescente, en el ámbito de la Autoridad Ejecutora;

  3. Elaborar, a través del personal técnico especializado el Programa para cada adolescente;

  4. Informar al Juez y al adolescente los términos del Programa de acuerdo con lo que establece la Ley;

  5. Supervisar y vigilar el debido respeto a los derechos fundamentales de los adolescentes en la ejecución de la medida impuesta;

  6. Supervisar y vigilar la correcta aplicación del modelo de tratamiento a los adolescentes para su plena reintegración familiar, social y cultural;

  7. Cumplir con diligencia las resoluciones y requerimientos del Juez;

  8. Informar al Juez y a la autoridad correspondiente, de cualquier trato cruel e inhumano, acto de tortura o violencia infringido al...

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