Reglamento de la Ley para la Gestion Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato

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REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 2 de diciembre de 2005.

Juan Carlos Romero Hicks, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77 fracciones II, III y XXIV y 79 de la Constitución Política del Estado, y en observancia de lo dispuesto por los artículos 2o. y 9o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado.

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente señaladas, tengo a bien expedir el siguiente:

DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 252

Artículo Único Se expide el Reglamento de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos:

REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 54
CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 5

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1o Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés general y tienen por objeto reglamentar la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato.
Artículo 2o Para la aplicación del presente Reglamento se estará a las siguientes definiciones:
  1. Diagnóstico Básico: El diagnóstico básico para la gestión integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

  2. Instituto: El Instituto de Ecología del Estado;

  3. Ley: La Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato;

  4. Ley General: La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;

  5. Liberación al Ambiente: Acción de descargar, inyectar, inocular, depositar, derramar, emitir, vaciar, arrojar, colocar, rociar, pulverizar, abandonar, escurrir, gotear, escapar, enterrar o verter materiales o residuos de manejo especial en cualquiera de los elementos naturales;

  6. Padrón: El Padrón de Empresas de Servicios de Manejo;

  7. Procuraduría: La Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado;

  8. Programa Estatal de Residuos: El Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; y

  9. Reglamento: El Reglamento de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato.

Artículo 3o La aplicación de este ordenamiento compete al Ejecutivo del Estado, por conducto del Instituto y la Procuraduría en el ámbito de sus respectivas competencias.

Las autoridades municipales, podrán participar como auxiliares de las autoridades estatales en acciones propias de su competencia y con motivo de la aplicación del presente Reglamento, en los términos de los acuerdos o convenios de coordinación que al afecto se suscriban.

Artículo 4o Están obligadas a la observancia de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, todas las personas que pretendan realizar o realicen alguna de las etapas del manejo integral de residuos de manejo especial establecidas en el artículo 40 de la Ley, que sean susceptibles de autorización.
Artículo 5o Toda persona que inicie un trámite ante el Instituto en las materias que regula este ordenamiento, deberá señalar domicilio en el lugar de residencia del Instituto, a efecto de que se le notifique el sentido del acuerdo o resolución emitida.

Para el caso de que no se señale domicilio, la notificación se hará por estrados.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 6 y 7

DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES ESTATALES

Artículo 6o Además de las establecidas en la Ley, el Instituto tendrá las siguientes facultades:
  1. Formular programas regionales para la prevención y gestión integral de residuos;

  2. Proporcionar apoyo técnico a los ayuntamientos que así lo soliciten, para la elaboración de los Programas Municipales para la Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos;

  3. Financiar proyectos de investigación y desarrollo de tecnologías, equipos, sistemas y procesos para el manejo integral de residuos, así como para la creación de infraestructura para su almacenamiento, transferencia, tratamiento, reciclaje y disposición final; y

  4. Dar asistencia técnica a los ayuntamientos que así lo soliciten, para determinar los costos de las distintas etapas del manejo integral de residuos sólidos urbanos.

Artículo 7o Además de las establecidas en la Ley, la Procuraduría tendrá las siguientes facultades:
  1. Proporcionar apoyo técnico a los ayuntamientos que así lo soliciten, para llevar sus acciones de inspección y vigilancia que corresponda a la Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos; y

  2. Controlar, vigilar e inspeccionar las actividades que realicen los microgeneradores de residuos peligrosos, de conformidad con los convenios que suscriba el Estado con la Federación.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 8 a 31

POLÍTICA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 8 a 10

DEL DIAGNÓSTICO BÁSICO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL

Artículo 8o El Instituto elaborará el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial a que se refiere el artículo 13 de la Ley, para lo cual podrá tomar en consideración la información que le sea proporcionada por la Procuraduría, las autoridades municipales del Estado, los generadores de residuos y las empresas de servicios de manejo.
Artículo 9o El Diagnóstico Básico deberá contener como mínimo la siguiente información:
  1. Cantidad técnicamente estimada de residuos sólidos urbanos y de manejo especial generados en cada uno de los municipios del Estado;

  2. Volúmenes correspondientes a cada una de las clasificaciones establecidas en los artículos 32 y 33 de la Ley, así como sus características físicas, químicas y biológicas;

  3. Identificación de sitios en donde se lleva a cabo su confinamiento;

  4. Descripción de la infraestructura ambientalmente adecuada para el manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial en el Estado;

  5. Evaluación de capacidades institucionales para su gestión integral;

  6. Aspectos socioeconómicos y culturales que influyan en la generación, manejo inadecuado, o bien, en la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; y

  7. Proyectos de investigación y desarrollo de tecnologías, equipos, sistemas y procesos dirigidos al manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial.

Artículo 10 La revisión y actualización del Diagnóstico Básico deberá llevarse a cabo por lo menos cada tres años.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 11 y 12

DEL PROGRAMA ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

Artículo 11 El Instituto formulará y actualizará el Programa Estatal de Residuos con los datos contenidos en el Diagnóstico Básico.
Artículo 12 El Programa Estatal de Residuos guardará congruencia con lo que se establezca en el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el cual contendrá como mínimo:
  1. La política estatal en materia de residuos;

  2. El Diagnóstico Básico que sirvió de base para su elaboración;

  3. El marco conceptual y normativo aplicable;

  4. Los objetivos generales y específicos;

  5. Las estrategias financieras, administrativas, económicas y sociales para su implementación;

  6. Las metas y acciones necesarias para el logro de sus objetivos;

  7. Los mecanismos de coordinación interinstitucional para su desarrollo e implementación; y

  8. Los métodos para su evaluación y actualización.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 13 a 15

DEL PROGRAMA PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL

Artículo 13 El Instituto formulará y actualizará el Programa para la Prevención y Gestión Integral de Residuos de Manejo Especial, con los datos contenidos en el Diagnóstico Básico.
Artículo 14 El Programa para la Prevención y Gestión Integral de Residuos de Manejo Especial definirá los mecanismos para:
  1. Aplicar los principios de valoración, responsabilidad compartida y manejo integral de residuos de manejo especial en el Estado;

  2. Fomentar la prevención y minimización de la generación de los residuos de manejo especial;

  3. Promover la participación de la sociedad en la elaboración de propuestas e iniciativas para la gestión integral de residuos de manejo especial;

  4. Prevenir la contaminación de sitios por disposición o confinamiento de residuos de manejo especial; y

  5. Fortalecer la investigación y desarrollo científico y tecnológico, a fin de reducir la generación de residuos de manejo especial y llevar a cabo su manejo integral.

Artículo 15 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley, el Programa para la Prevención y Gestión Integral de Residuos de Manejo Especial contendrá:
  1. La política estatal para la gestión integral de residuos de manejo especial;

  2. El marco conceptual y normativo aplicable;

  3. La definición de objetivos generales y específicos para la prevención de la generación y mejoramiento de la gestión de residuos de manejo especial;

  4. Las metas y plazos para su cumplimiento;

  5. Las estrategias financieras, administrativas, económicas y sociales para su ejecución;

  6. Los...

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