Reglamento de la Ley General de Transito y Vialidad del Estado de Tabasco
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE TRANSITO Y VIALIDAD DEL ESTADO DE TABASCO
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 21 DE AGOSTO DE 2010.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 14 de marzo de 2007.
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL ESTADO DE TABASCO
QUÍM. ANDRÉS RAFAEL GRANIER MELO, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 51 FRACCIÓN 1, 53 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 7, FRACCIÓN II Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO; Y
C O N S I D E R A N D O.
Por lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL ESTADO DE TABASCO.
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES
(REFORMADO, P.O. 12 DE MAYO DE 2007)
-
Agentes: Los elementos del cuerpo policial de la Dirección General de la Policía Estatal de Caminos o de la Dirección de Tránsito Municipal correspondiente, encargados de vigilar el cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento;
-
Alto Provisional: Inmovilización de un vehículo por emergencia y/o por necesidades de la circulación;
-
Área de Transferencia: Espacio privado o público donde se realiza el ascenso y descenso de personas, semovientes, vehículos o cualquier otro bien mueble;
-
Autopista: Vía especialmente diseñada para alta velocidad, con los sentidos de flujo aislados por medio de separador central, sin intersecciones de nivel y con el control total de accesos;
-
Autoridad de Tránsito y Vialidad: El Gobernador del Estado, el Secretario de Gobierno, el Director General de la Policía Estatal de Caminos, el Presidente Municipal, el Primer Concejal, en su caso, o la persona que desempeñe la función propia de este cargo o encargo, el Ayuntamiento o Concejo Municipal, el Director de la Policía de Tránsito y Vialidad Municipal;
-
Avenida: Las vias de tránsito de mayor importancia urbanística. Usualmente tienen por lo menos cuatro carriles de circulación, dos para cada sentido, e intersecciones a nivel que dan acceso a áreas y edificaciones laterales y tienen facilidades peatonales;
-
Calle: Vía urbana de comunicación y tránsito usualmente flanqueada por casas, edificios o solares;
-
Camino Pavimentado o de Terracería: Vía rural de comunicación por donde se transita habitualmente;
-
Carretera: Vía extraurbana de comunicación, ancha, espaciosa, pavimentada y dispuesta para el tránsito de vehículos;
-
Carril. Una de las fajas de circulación en que puede estar dividida la superficie de rodamiento.de una vía, marcada o no marcada, con anchura suficiente para la circulación de automóviles;
Xl. Circulación: Acción que realiza todo usuario de la vía pública con el fin de trasladarse de un punto a otro utilizando para el efecto cualquier medio permitido por la Ley y este Reglamento;
-
Cruce: Intersección de dos vías públicas. Comprende todo el ancho de la vía pública entre las líneas de edificación o deslinde en su caso;
-
Boleta o Acta: Documento elaborado por los Agentes, el cual pone de manifiesto una conducta que amerita una amonestación o sanción por infracción a la Ley General de Tránsito y Vialidad del Estado de Tabasco o su Reglamento;
-
Grado de ebriedad: Cantidad de alcohol en la sangre o en aire espirado que se rige para determinar el estado y grado de ebriedad de acuerdo a los siguientes:
Primer grado: Cuando el dispositivo analizador de alcohol en una prueba de aire espirado da una lectura entre 0.100 % y 0.150 % en grados BAC o el equivalente en otra unidad de medición obtenida a través de medidor etílico distinto, y/o el diagnóstico médico que refiera la presencia de por lo menos, nistagmus postrotacional discreto, incordinación (sic) motora leve y aliento alcohólico, analizados dentro del contexto de cada caso específico, de modo que se presenten alteraciones en la esfera mental y neurológica, relacionadas con la atención, concentración, memoria y juicio, fundamentales para la conducción del vehículo.
Segundo grado: Cuando el dispositivo analizador de alcohol en una prueba de aire espirado da una lectura entre 0.151% y 0.200% en grados BAC o el equivalente en otra unidad de medición obtenida a través de medidor etílico distinto, y/o el diagnóstico médico que refiera la presencia de por lo menos nistagmus postrotacional evidente, incordinación (sic) motora moderada, aliento alcohólico y disartria, analizados dentro del contexto del caso específico. Además puede haber alteración en la convergencia ocular. De modo que exista una afectación de la esfera mental y neurológica (en lo relativo a la atención, concentración, memoria y juicio) y por ende mayor incapacidad para efectuar actividades de conducción.
Tercer grado: Cantidad de alcohol superior al límite máximo que corresponde al segundo grado de ebriedad en aire espirado, y/o el diagnóstico médico que refiera la presencia de un conjunto de signos como: nistagmus espontáneo o postrotacional evidente, aliento alcohólico, disartria, alteración en la convergencia ocular, incoordinación motora severa y aumento del polígono de sustentación hasta un cuadro clínico que implique mayor compromiso mental y neurológico con somnolencia, imposibilidad para articular el lenguaje, amnesia lacunar, incapacidad para mantener la postura y bipedestación, o alteraciones graves de conciencia - estupor, coma, de modo que exista una alteración completa de la esfera mental y neurológica (en lo relativo a la atención, concentración, memoria y juicio) y, por ende, de la capacidad de la persona para conducir.
En caso de que no se cuente con dispositivo analizador de aire espirado, bastará con la realización del diagnóstico médico.
-
Grados BAC: Concentración de alcohol en sangre;
-
Guarnición: Bordillo de material duro y resistente que delimita, contiene y protege la banqueta;
-
Demarcaciones en el pavimento: Señales de tránsito constituidas por líneas, dibujos, palabras o símbolos trazados en el pavimento u otros elementos dentro de la vía o adyacentes a ella;
-
Derecho preferente de paso: Prerrogativa de un peatón o conductor para proseguir su marcha;
-
D.S.M.G.V.: Olas de Salario Mínimo General Vigente en el Estado de Tabasco;
-
Dirección General: Dirección General de la Policía Estatal de Caminos;
-
Discapacitado: Toda persona con capacidad disminuida o limitada para realizar por sí misma las actividades necesarias para su normal desempeño físico, mental, social, ocupacional y económico, como consecuencia de una insuficiencia somática o psicológica;
-
Distribuidor de Tránsito: Un dispositivo que une varias vías situadas a un mismo nivel o a diferente nivel y que permite el paso de vehículos de una vía a otra;
-
Ejecutivo del Estado: Gobernador del Estado Libre y Soberano de Tabasco;
-
Estacionamiento: Espacio cerrado o abierto, público o privado, destinado especialmente para alojar vehículos en forma temporal;
-
Incidente de tránsito: Hecho, consecuencia de un acto u omisión del conductor que cometió dolosa o culposamente una infracción;
-
Infractor: Quien infrinja la Ley General de Tránsito y Vialidad del Estado de Tabasco y el presente Reglamento al realizar una conducta que transgreda sus disposiciones;
-
Intersección: Unión de dos o más vías que cruzan o convergen;
-
Ley: Ley General de Tránsito y Vialidad del Estado de Tabasco;
-
Parada: Lugar donde se detiene por breve tiempo un vehículo para ascenso o descenso de personas o bienes muebles;
-
Pasajero: Toda persona que ocupa un lugar dentro del vehículo y que no tiene el carácter de conductor;
-
Paso peatonal: Área de la superficie de rodamiento, destinada al paso de peatones, específicamente por las esquinas:
-
Pendiente: Inclinación longitudinal de una vía con respecto al plano horizontal;
-
Peso bruto vehicular: Peso propio del vehículo más su capacidad de carga según especificaciones del fabricante;
-
Peso neto vehicular: Peso propio del vehículo más el peso de la carga real y de los pasajeros;
-
Polarizado: Lámina film que se pega sobre el vidrio de los vehículos y que disminuye su transparencia;
-
Preferencia: Prioridad que tiene una vía o vehículo con respecto a otras vías o paso de otros vehículos;
-
Propietario: Toda persona que acredite la propiedad de un...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba