Reglamento de la Ley Ganadera para el Estado de Puebla

REGLAMENTO DE LA LEY GANADERA PARA EL ESTADO DE PUEBLA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el miércoles 27 de febrero de 2008.

DECRETO del Ejecutivo del Estado, que expide el REGLAMENTO DE LA LEY GANADERA para el Estado de Puebla.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado de Puebla.

LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 79 fracción IV, 107 y123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 3 y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY GANADERA PARA EL ESTADO DE PUEBLA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 9
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 1 El presente ordenamiento es de interés público y de observancia general en la Entidad, y tiene por objeto proveer el exacto cumplimiento de las disposiciones de la Ley Ganadera para el Estado de Puebla.
Artículo 2 La Secretaría y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias y en términos de la normatividad aplicable, proporcionarán la asesoría relativa a la interpretación y aplicación del presente Reglamento.
Artículo 3 Para los efectos de este Reglamento, además de lo establecido en la Ley Ganadera para el Estado de Puebla, se entiende por:
  1. Marca de herrar: La que se graba en el cuarto trasero del ganado o frente a la colmena y sus partes, con hierro candente, pintura indeleble, ácido corrosivo o marcado en frío;

  2. Marca de venta: Es la insignia particular que se pone en la paleta del mismo lado del fierro que nulifica la anterior;

  3. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Rural;

  4. Reseña: La descripción específica de las características que identifican a un animal;

  5. Trasherrado: Semoviente y/o colmena al que le fue sobrepuesta una marca sobre la figura de herrar original;

  6. Vacunación: Procedimiento de aplicación de una vacuna o antígeno específico, a fin de prevenir una enfermedad mediante inmunización;

  7. Zona de control: Área geográfica determinada en la que se operan medidas zoosanitarias, tendientes a disminuir la incidencia o prevalencia de una enfermedad o plaga de los animales, en un periodo y especie animal específico;

  8. Zona de erradicación: Área geográfica determinada en la que se operan a través de medidas zoosanitarias tendientes a la eliminación de una enfermedad o plaga de animales; y

  9. Zona libre: Área geográfica determinada en la cual se ha eliminado o no se han presentado casos de una enfermedad o plaga de animales específica.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

DE LOS SUJETOS DE LA LEY Y SUS OBLIGACIONES

Artículo 4 Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 de la Ley, los sujetos obligados que se dediquen o se vayan a dedicar a una actividad ganadera, deberán además de informar a la Secretaría y en su caso, al Ayuntamiento del lugar dentro del plazo de treinta días, según sea el caso, cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Presentar copia simple del documento que acredite que el productor pecuario tiene la propiedad o posesión del predio donde realiza su actividad ganadera;

  2. Entregar croquis de ubicación de la nueva unidad de producción el cual deberá contemplar una distancia mínima de 5 Km. en el caso de especies avícolas y porcinas, entre esta unidad de producción y cualquier otra de diferente dueño;

  3. Presentar el documento que acredite el cumplimiento de las campañas zoosanitarias obligatorias en el Estado o región en donde radique su explotación y el cumplimiento de las medidas de bioseguridad;

  4. Presentar solicitud de registro ante la o las autoridades municipales correspondientes, respecto a su actividad ganadera y marca, fierro o tatuaje según corresponda, y en su caso, la ratificación del mismo ante la Asociación Ganadera Local a la que pertenezca, para su registro en la Secretaría;

  5. Acompañar el Registro Federal de Contribuyentes;

  6. Cuando se trate de personas jurídicas, se deberá exhibir, además, copia de la escritura o acta constitutiva y sus modificaciones si las hubiera, así como del documento que acredite la personalidad del representante o apoderado legal;

  7. En el caso de personas físicas, presentarán además, copia de su identificación oficial o cualquier otro documento expedido por la autoridad competente que acredite su identidad; y exhibir copia de la Clave Única del Registro de Población; y

  8. Proporcionar la información complementaria que a criterio de la Secretaría sea necesaria; relacionada con uso de suelo, estudios de impacto ambiental, descargas residuales y demás autorizaciones que deban obtener de las autoridades competentes.

Una vez que se reúnan los requisitos señalados, en las fracciones que anteceden, la Secretaría procederá a otorgar una constancia de registro, que implicará la inclusión de cada solicitante, en el Padrón Estatal de Ganadería.

Artículo 5 Para la prevención y combate al robo de ganado, los sujetos obligados deberán realizar las siguientes acciones:
  1. Promover el establecimiento de cercos en los predios ganaderos y en su caso el alambrado de los mismos, procurando su mantenimiento;

  2. Promover el marcaje del ganado, a fin de determinar su propiedad; y

  3. Dar aviso, así como rendir la información solicitada cuando sea requerida por la autoridad competente, derivada de cualquier situación prevista en la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 6 Los profesionistas a que se refiere el artículo 6 de la Ley, que deban informar a la Secretaría, cuando tengan conocimiento o sospechen de algún brote de enfermedad que ponga en riesgo la ganadería en el Estado, deberán sujetarse al siguiente procedimiento:
  1. Acudir ante la Secretaría a través de su delegación correspondiente;

  2. Señalar nombre y dirección de quien la presenta, ubicación y síntomas que presenta el ganado reportado, así como datos del propietario o posesionario del mismo;

  3. Describir una sucinta relación de los hechos, que a su criterio constituye el brote de enfermedad o su sospecha;

  4. En su caso aportar las pruebas que respaldan su informe;

  5. Coadyuvar con las autoridades competentes en la implementación y ejecución de las campañas sanitarias; y

  6. Mantener permanentemente informada a la Secretaría respecto a la reincidencia de algún brote de enfermedad.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 9

DE LAS AUTORIDADES Y SU COMPETENCIA

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 7 a 9

DE LA SECRETARÍA

Artículo 7 La Secretaría conocerá y resolverá las solicitudes que tengan por objeto la instalación y participación en tianguis, mercados, ferias, exposiciones y espectáculos ganaderos o eventos similares, mismas que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Presentarse por escrito;

  2. Especificar lugar en donde se pretende realizar el evento, así como, especies involucradas;

  3. Tiempo de duración del evento;

  4. Nombre y cargo del o los médicos veterinarios zootecnistas u otros profesionistas, que tendrán bajo su cuidado y vigilancia las especies involucradas; y

  5. Describir la infraestructura a utilizar en el evento correspondiente.

Dichas solicitudes deberán promoverse ante la Secretaría, con una anticipación de veinte días hábiles previos a la realización del evento, para efectos de su autorización correspondiente; lo anterior no exime al solicitante el cumplimiento de otras obligaciones de carácter legal o administrativo.

Para corroborar la veracidad de las solicitudes que se formulen, la Secretaría realizará una visita física a las instalaciones mismas que deberán garantizar condiciones de bienestar para cada especie animal; asimismo, cotejará que las especies ganaderas y número de éstas coincidan con lo establecido en la solicitud correspondiente.

En caso de que la solicitud se encuentre incompleta o bien no haya claridad en los datos o documentos que se presentan, la Secretaría otorgará un plazo de quince días hábiles para que las mismas sean subsanadas y en su caso, continuar con el trámite correspondiente.

La Secretaría resolverá dichas solicitudes de...

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