Ley Ganadera para el Estado de Puebla

LEY GANADERA PARA EL ESTADO DE PUEBLA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE DICIEMBRE DE 2017.

Ley publicada en la Segunda del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el lunes 4 de septiembre de 2006.

DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY GANADERA PARA EL ESTADO DE PUEBLA.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado de Puebla.- LVI Legislatura.

LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO SEXTO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

CONSIDERANDO

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 Y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracciones I y III, 69 fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21 y 24 fracciones I y III del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, se expide la siguiente:

LEY GANADERA PARA EL ESTADO DE PUEBLA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 13
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY

(REFORMADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2013)

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social, sus disposiciones son de observancia general y obligatoria en el territorio del Estado de Puebla y tiene por objeto apoyar en la planeación, organización, fomento, protección, producción, reproducción, crianza y mejoramiento de la ganadería, así como lo relativo a la sanidad animal, inocuidad y calidad agroalimentaria.

Las actividades de sanidad animal tienen como finalidad el diagnosticar y prevenir la introducción, permanencia y diseminación de enfermedades y plagas que afecten la salud o la vida de los animales, protegiendo la salud humana.

Para todo lo no previsto en esta Ley, se aplicará de forma supletoria la Ley Federal de Sanidad Animal.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2013)

Artículo 2 Para el logro del objeto de esta Ley, se considera de orden público e interés social:
  1. Las vías pecuarias;

  2. La pasteurización de leche de bovino, ovino y caprino para el consumo humano y/o transformación, así como la de sus productos y subproductos;

  3. El abastecimiento de productos cárnicos;

  4. La conservación, protección y fomento de las plantas nectaríferas y poliníferas;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2013)

  5. El desarrollo de las actividades de sanidad animal;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2013)

  6. Vigilar el no uso de sustancias prohibidas en la engorda animal;

    (ADICIONADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2013)

  7. El desarrollo de actividades fomentando el bienestar animal;

    (ADICIONADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2013)

  8. Establecer los procedimientos que faciliten la trazabilidad y rastreabilidad de animales, sus productos y subproductos;

    (ADICIONADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2013)

  9. Las campañas zoosanitarias; y

    (ADICIONADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2013)

  10. La conservación y aprovechamiento de aguas, suelos y pastos.

    (REFORMADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2013)

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. ABASTO.- Se refiere al sacrificio de animales para consumo humano, el cual debe realizarse en los centros de sacrificio autorizados por la autoridad competente;

  2. ABEJA.- Insecto himenóptero apis mellífera spp;

  3. ABEJA REINA.- Abeja hembra sexualmente desarrollada, cuya función principal es depositar huevos fértiles e infértiles en las celdas del panal, así como regir la vida de la colonia;

  4. ABREVADERO.- Bebedero natural, estanque o bordo común donde el ganado se puede proveer de agua de manera rutinaria;

  5. ACTIVIDAD GANADERA.- Conjunto de acciones para la explotación racional de especies animales orientadas a la producción de carne, leche, huevo, miel, piel, lana, especies acuícolas y otras de interés zootécnico, con la finalidad de satisfacer necesidades vitales o del desarrollo humano;

  6. ANIMALES TRASHERRADOS.- Animales herrados de manera dolosa más de una vez, con el fin de ocultar el herraje original;

  7. ANIMALES MOSTRENCOS.- Animales sin dueño o propietario conocido, o en su caso, sin herrar o sin marca a fuego;

  8. APIARIO.- Conjunto de colmenas ubicadas en un lugar determinado;

  9. APIARIO FAMILIAR.- Colmenas de un productor nativo del lugar, ubicadas en terreno o terrenos de su propiedad o de su parcela ejidal, con un máximo de diecinueve colmenas;

  10. APICULTOR.- Persona física o jurídica que se dedique a la cría, manejo, explotación, comercialización y mejoramiento de las abejas;

  11. APICULTURA.- Conjunto de actividades concernientes a la cría, sanidad y explotación racional de las abejas, sus productos y subproductos;

  12. APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE.- Utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos;

  13. ARETE.- Objeto metálico o plástico que se fija en la oreja del ganado para su identificación individual, con fines productivos, sanitarios o de registro, así como para garantizar la trazabilidad y rastreabilidad del ganado;

  14. ARETE DE CAMPAÑA.- Arete metálico autorizado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para la identificación individual de animales, inscritos en una campaña determinada; así como la trazabilidad del ganado;

  15. ASOCIACIÓN GANADERA.- Organización que agrupa a ganaderos que se dedican a la explotación racional de una o varias especies animal, en un Municipio determinado;

  16. BIENESTAR ANIMAL.- Estado en que el animal tiene satisfechas sus necesidades biológicas, de salud, de comportamiento y fisiológicas frente a cambios en su ambiente, generalmente impuestos por el ser humano;

  17. BORDOS.- Depósitos artificiales recaudadores de agua en los campos de cultivo que también pueden ser utilizados como abrevaderos;

  18. CAMPAÑA ZOOSANITARIA.- Conjunto de acciones y medidas sanitarias, encaminadas a la prevención y/o erradicación de enfermedades de los animales;

  19. CADENAS PRODUCTIVAS.- Proceso donde convergen todos los agentes que participan en el eslabonamiento de la producción-transformación y consumo de los productos pecuarios y acuícolas;

  20. CENTROS DE MEJORAMIENTO PECUARIO.- Establecimientos especializados en la cría y mejoramiento genético de cualquier especie ganadera con fines productivos;

  21. CENTRO DE SACRIFICIO.- Establecimiento autorizado, donde se realiza el sacrificio de animales domésticos con fines alimenticios y comercialización de sus productos;

  22. CERCOS VIVOS.- Material vegetativo utilizado para la delimitación de predios ganaderos;

  23. CERNIDEROS.- Lugar donde se recepcionan excretas y materia orgánica de origen aviar;

  24. CERTIFICADO ZOOSANITARIO.- Documento oficial expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación o los organismos de certificación acreditados y aprobados en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en el que se hace constar el cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal;

  25. CINEGÉTICO.- Concepto aplicado para definir a aquellos animales silvestres señalados por la Ley General de Vida Silvestre susceptibles a ser aprovechados para actividades de cacería sustentable;

  26. COLMENA.- Equipo de madera u otro material adecuado con especificaciones estándar, que sirve de alojamiento a las abejas;

  27. COLMENA POBLADA.- Habitación para las abejas hecha por el hombre que contiene una colonia de abejas fortalecida y en producción, con población fuerte de abejas obreras, zánganos y una abeja reina;

  28. COMPARTIMENTO.- Designa una o varias explotaciones con un mismo sistema de bioseguridad, que contienen una población animal en la cual se han aplicado las medidas de vigilancia y control, requeridos para obtener un estatus zoosanitario diferente;

  29. CONTINGENCIA AMBIENTAL.- Situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas;

  30. CONTINGENCIA ZOOSANITARIA.- Situación de riesgo en materia de salud animal;

  31. CONTROL.- Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento;

  32. CONTROL SANITARIO.- Conjunto de medidas que tienen por objeto disminuir la incidencia o prevalencia de una enfermedad en los animales;

  33. CONSEJO ESTATAL.- El Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable;

  34. CUERPOS DE AGUA.- Agua superficial distribuida en ríos, lagos, pantanos y rebalses o depósitos artificiales;

  35. CHIP.- Medio electrónico de identificación de especies animales;

  36. DECLARATORIA OFICIAL.- Instrumento mediante el cual se legaliza el reconocimiento de una situación determinada;

  37. DESARROLLO SUSTENTABLE.- El proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa...

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