Reglamento de la Ley de Fomento para el Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de San Luis Potosi
REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO PARA EL DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el martes 12 de agosto de 2008.
MARCELO DE LOS SANTOS FRAGA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 80 FRACCIONES I, II Y III; 83 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; Y 2° Y 12 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, EXPIDO EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO PARA EL DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.
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Inventario: Inventario Estatal Forestal y de Suelos;
II Ley: Ley de Fomento para el Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de San Luis Potosí;
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Sistema de Coordinación: Sistema Estatal de Coordinación Forestal; y
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Sistema de Información: Sistema Estatal de Información Forestal.
INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL DE COORDINACIÓN FORESTAL
El Sistema Estatal tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones institucionales o interinstitucionales, para la atención eficiente y concertada del sector forestal en la Entidad.
El Sistema de Coordinación se integrará de la siguiente manera.
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Con un Presidente que será el representante de la SEDARH;
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Con un Vicepresidente que será el representante de la SEGAM;
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Con un Secretario que será el representante de la Dirección de Protección Civil;
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Con los siguientes Vocales:
a) El representante de la Dirección de Seguridad Pública en el Estado;
b) Un representante del Consejo Forestal Estatal;
c) Los ayuntamientos de los municipios del Estado;
d) Un representante del sector académico; y
e) Un representante del sector social:
Los representantes del sector académico y social se integrarán al Sistema por invitación del Presidente del mismo.
Se podrá invitar a participar en el Sistema Estatal a la representación del Consejo Nacional Forestal, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional Forestal y del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales Agrícolas y Pecuarias, asimismo, podrán participar instituciones públicas, sociales y privadas de acuerdo a la naturaleza del caso en materia forestal.
En la tercera reunión ordinaria, el Presidente deberá rendir un informe en el que se den a conocer las acciones realizadas y los resultados logrados con la coordinación interinstitucional así como los avances en el cumplimiento de los objetivos generales del Sistema.
Para que el Sistema pueda sesionar se requerirá de la presencia de la mayoría de sus integrantes.
Los acuerdos del Sistema serán tomados por mayoría de votos, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
Sólo los integrantes del Sistema Estatal contarán con voz y voto, los invitados podrán participar en las reuniones sólo con voz.
Los ayuntamientos designarán a un representante para que participe en las actividades de cada uno de los grupos de trabajo.
La organización y el funcionamiento los establecerán los integrantes del Sistema de Coordinación.
DEL SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN FORESTAL
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Diseñar y elaborar la base de datos para la recopilación de información en materia forestal;
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Solicitar y recibir de las instituciones públicas, de investigación, sociales y privadas, la información de que dispongan en materia forestal;
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Solicitar y recibir de las autoridades municipales la información en materia forestal;
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Integrar y actualizar la información que deberá contener el Sistema;
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Difundir la existencia e instrumentación del Sistema;
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Enviar al Sistema Nacional de Información Forestal, la información correspondiente al Estado;
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Compilar y procesar la información sobre el aprovechamiento de uso doméstico de los recursos forestales; y
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Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
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Existencia de madererías, madereras, centros de producción de muebles y otros no integrados a un centro de producción primaria;
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Existencia de centros de trasformación, tales como aserraderos y carpinterías, fábricas de muebles y artesanías de las materias primas forestales;
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Existencia de centros de almacenamiento incluyendo expendios de carbón de materias primas forestales;
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Superficie reforestada y revegetada en zonas rurales;
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Identificación de cambios de usos de suelo forestales a otra actividad; y
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La demás que resulte de importancia estratégica para la planeación y evaluación del desarrollo forestal en la Entidad.
La SEDARH establecerá la periodicidad y plazos para que los Municipios remitan su información.
En caso de que se verifique, que se ha cambiado el uso de suelo y no exista autorización para tal fin, la propia SEDARH enviará la información a la autoridad competente para que se realice el procedimiento correspondiente.
En caso de controversia, solicitará al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, para que emita un dictamen técnico sobre el cambio de uso de suelo de terreno forestal, o en su caso sobre qué actividades culturales y económicas no reguladas rebasen la frontera forestal.
DEL INVENTARIO FORESTAL Y DE SUELOS
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Áreas afectadas por incendios, plagas, enfermedades o por cualquier siniestro;
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Áreas de recarga de acuíferos;
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Áreas donde se hayan autorizado cambios de uso de suelo forestal;
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Áreas prioritarias donde se hayan realizado acciones de protección, conservación y restauración de suelos;
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Plantaciones forestales comerciales; y
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Aquellas que se consideren necesarias.
DE LA ZONIFICACIÓN FORESTAL
l. El Inventario;
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Los Ordenamientos Ecológicos existentes en el Estado;
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La Estrategia Estatal de Biodiversidad y su Estudio de Estado; y
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La delimitación de las Unidades de Manejo Forestal.
Se considerará la información de los Planes de Ordenamiento Territorial, de Desarrollo Urbano, Centro de Población, Estratégicos, entre otros.
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