Reglamento de la Ley de Fomento Apicola del Estado de Zacatecas
REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO APÍCOLA DEL ESTADO DE ZACATECAS
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE DICIEMBRE DE 2014.
Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 2 de julio de 2011.
MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 82 FRACCIONES II Y VI, 84 Y 85 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS; 2°, 3°, 6°, 7°, 10 FRACCIÓN VI Y 29 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO; Y
C O N S I D E R A N D O.
Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO APÍCOLA DEL ESTADO DE ZACATECAS
El presente Reglamento tiene como finalidad la aplicación de la Ley, en sus aspectos más importantes para la producción y comercialización de la miel, través (sic) de planes y programas a personas físicas o morales que se dediquen directa o indirectamente, de manera habitual o transitoria a la cría, fomento comercio, transportación, mejoramiento, movilización o explotación de las abejas, así como a la industrialización de sus productos.
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Reglamento: Al presente Reglamento de la Ley;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
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Secretaría: La Secretaria del Campo de Gobierno del Estado;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
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Subsecretaría: La Subsecretaríade (sic) Ganadería de la Secretaria;
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(DEROGADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
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SAGARPA: A la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y
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Unión: A la Unión de Apicultores del Estado de Zacatecas, A.C. (Representación legal de los Apicultores en la Entidad).
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El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría;
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La Delegación Estatal de la SAGARPA; y
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Los Ayuntamientos Municipales.
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El Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable;
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El Comité Estatal de Fomento y Protección Pecuaria del Estado de Zacatecas;
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Las Asociaciones Ganaderas Locales de Apicultores;
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La Procuraduría General de Justicia del Estado;
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La Dirección de Protección Civil y Bomberos;
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Autoridades Federales:
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La Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente (PROFEPA);
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La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT);
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Autoridades Municipales:
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Los Síndicos municipales;
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Los Comisariados Ejidales; y
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Los Jueces Comunitarios.
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La Secretaría impulsará la producción de plantas de interés apícola, con la finalidad de ejecutar acciones ecológicas en beneficio de la flora estatal.
De los Derechos y Obligaciones de los Apicultores
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
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Registrarse ante la Secretaria, a través de la Subsecretaría, a efecto de conformar un padrón de productores apícolas;
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Respetar las disposiciones que en materia de seguridad indiquen las autoridades en materia de salud pública;
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Cumplir con las cuotas que señale la Asamblea General de cada organización apícola para el sostenimiento de la misma; y
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Las demás que se establezcan en la Ley y el presente Reglamento.
De las Organizaciones de Apicultores
Del Programa Estatal de Fomento Apícola
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
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