Reglamento de la Ley de Fomento Apicola del Estado de Zacatecas

REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO APÍCOLA DEL ESTADO DE ZACATECAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE DICIEMBRE DE 2014.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 2 de julio de 2011.

MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 82 FRACCIONES II Y VI, 84 Y 85 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS; 2°, 3°, 6°, 7°, 10 FRACCIÓN VI Y 29 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO; Y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO APÍCOLA DEL ESTADO DE ZACATECAS

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 37
Artículo 1 El presente Reglamento es de orden público e interés social y de observancia en el Estado de Zacatecas y tiene por objeto dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley de Fomento Apícola del Estado de Zacatecas, en todo lo relativo al fomento, regulación, organización, operación, sanidad y vigilancia apícola.
Artículo 2 La aplicación, vigilancia y disposiciones del presente Reglamento corresponde al Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, SAGARPA y Ayuntamientos, con apoyo de las organizaciones de productores debidamente constituidas en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 3

El presente Reglamento tiene como finalidad la aplicación de la Ley, en sus aspectos más importantes para la producción y comercialización de la miel, través (sic) de planes y programas a personas físicas o morales que se dediquen directa o indirectamente, de manera habitual o transitoria a la cría, fomento comercio, transportación, mejoramiento, movilización o explotación de las abejas, así como a la industrialización de sus productos.

Artículo 4 Para los efectos de este Reglamento, además de lo establecido en la Ley de Fomento Apícola del Estado de Zacatecas, se entiende por:
  1. Ley: Ley de Fomento Apícola del Estado de Zacatecas;

  2. Reglamento: Al presente Reglamento de la Ley;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

  3. Secretaría: La Secretaria del Campo de Gobierno del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

  4. Subsecretaría: La Subsecretaríade (sic) Ganadería de la Secretaria;

  5. (DEROGADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

  6. SAGARPA: A la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y

  7. Unión: A la Unión de Apicultores del Estado de Zacatecas, A.C. (Representación legal de los Apicultores en la Entidad).

Artículo 5 Para el seguimiento y cumplimiento del presente Reglamento, son autoridades competentes las siguientes:
  1. El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría;

  2. La Delegación Estatal de la SAGARPA; y

  3. Los Ayuntamientos Municipales.

Artículo 6 Son Órganos Auxiliares de las autoridades antes señaladas los siguientes:
  1. El Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable;

  2. El Comité Estatal de Fomento y Protección Pecuaria del Estado de Zacatecas;

  3. Las Asociaciones Ganaderas Locales de Apicultores;

  4. La Procuraduría General de Justicia del Estado;

  5. La Dirección de Protección Civil y Bomberos;

  6. Autoridades Federales:

    1. La Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente (PROFEPA);

    2. La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT);

  7. Autoridades Municipales:

    1. Los Síndicos municipales;

    2. Los Comisariados Ejidales; y

    3. Los Jueces Comunitarios.

Artículo 7 El desarrollo de la Apicultura en el Estado se basará en programas estratégicos sustentados en la Ley, bajo el amparo del presente Reglamento y bajo la dirección de la Secretaría, en coordinación con la SAGARPA en la ejecución de programas en concurrencia.
Artículo 8 Estará contemplado el uso sustentable de los recursos naturales en toda labor que conlleve a la producción de miel y sus derivados en el territorio zacatecano.

La Secretaría impulsará la producción de plantas de interés apícola, con la finalidad de ejecutar acciones ecológicas en beneficio de la flora estatal.

CAPÍTULO II Artículos 9 y 10

De los Derechos y Obligaciones de los Apicultores

Artículo 9 Son derechos de los apicultores, además de los establecidos en la Ley, participar con voz y voto en las Asambleas Generales a las que se (sic) pertenezcan.
Artículo 10 Son obligaciones de los apicultores:

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

  1. Registrarse ante la Secretaria, a través de la Subsecretaría, a efecto de conformar un padrón de productores apícolas;

  2. Respetar las disposiciones que en materia de seguridad indiquen las autoridades en materia de salud pública;

  3. Cumplir con las cuotas que señale la Asamblea General de cada organización apícola para el sostenimiento de la misma; y

  4. Las demás que se establezcan en la Ley y el presente Reglamento.

CAPÍTULO III Artículos 11 a 14

De las Organizaciones de Apicultores

Artículo 11 Toda organización apícola, estará en la libertad de constituirse como asociación o cualquier otra figura jurídica reconocida por la Ley, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos para tal fin.
Artículo 12 Las organizaciones de apicultores deberán utilizar un listado de beneficiarios y deberán establecer la distribución de recursos de los programas en concurrencia.
Artículo 13 Las organizaciones de Apicultores registradas ante la Unión, entregarán un informe por escrito y en forma magnética de la actualización del registro de los socios apícolas en el Estado, cuando la Secretaría así lo solicite.
Artículo 14 Cuando la Secretaría considere conveniente, en coordinación con la SAGARPA, podrá solicitar la documentación que acredite la situación legal de las organizaciones de apicultores, con el objeto de priorizar los apoyos gubernamentales.
CAPÍTULO IV Artículos 15 y 16

Del Programa Estatal de Fomento Apícola

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

Artículo 15 La elaboración del Programa Estatal de Fomento Apícola, corresponde a la Secretaría a través de la Subsecretaría y será publicado en...

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