Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario y Forestal del Estado de Baja California

REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO AGROPECUARIO Y FORESTAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes19 de diciembre de 2003.

REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO AGROPECUARIO Y FORESTAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

EUGENIO ELORDUY WALTHER, GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 49, FRACCIONES I Y XVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 3 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, Y ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY DE FOMENTO AGROPECUARIO Y FORESTAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, Y

CONSIDERANDO

..

OCTAVO.- Que con la finalidad de reglamentar la Ley de Fomento Agropecuario y Forestal del Estado de Baja California, así como cumplir con lo dispuesto por el artículo cuarto transitorio de la referida Ley, se expide el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO AGROPECUARIO Y FORESTAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 131
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 y 2

DEL OBJETO

ARTÍCULO 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley de Fomento Agropecuario y Forestal del Estado de Baja California, en todo lo relativo al fomento, regulación y vigilancia agropecuaria y forestal, sus disposiciones son de observancia general y obligatoria dentro de su territorio, de orden público e interés social, quedando su aplicación a la Secretaría de Fomento Agropecuario.
ARTÍCULO 2 Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
  1. Secretaría: Secretaría de Fomento Agropecuario;

  2. Ley: Ley de Fomento Agropecuario y Forestal del Estado de Baja California;

  3. Reglamento: Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario y Forestal del Estado de Baja California;

  4. SAGARPA: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

  5. Comisión: Comisión de Asistencia Técnica Agropecuaria y Forestal para el Estado de Baja California;

  6. FOGABAC: Fondo de Garantías Complementarías y Créditos Puente;

  7. Certificado Fitosanitario: Documento expedido por la SAGARPA o las personas aprobadas para tal efecto;

  8. Campaña Fitosanitaria: Conjunto de medidas fitosanitarias para la prevención, combate y erradicación de plagas que afecten a los vegetales en una área geográfica determinada;

  9. Organismo Genéticamente Modificado: Genotipos modificados artificialmente que, debido a sus características de multiplicación y permanencia, tiene capacidad de transferir a otro organismo genes recombinantes, con potencial de presentar efectos previsibles o inesperados;

  10. Producto Vegetal: órganos o partes útiles de los vegetales, que por su naturalezas o la de su producción, transformación, comercialización, movilización, pueden crear un peligro de propagación de plagas;

  11. Subproducto Vegetal: El que se deriva de un producto vegetal cuyo proceso de producción o transformación, no asegura su calidad fitosanitaria;

  12. Asistencia Técnica: Al conjunto de acciones continuadas, programadas y actualizadas por la experiencia y la investigación, que se realizan en el predio con el agricultor y que tienden a mejorar los niveles de producción y productividad;

  13. Abigeato: Robo de ganado mayor o menor tipificado como delito penal;

  14. Agostadero: Inmueble rústico con pastos naturales dedicados a la ganadería;

  15. Apiario: Grupo de colmenas en explotación;

  16. Punto de Inspección: Es el lugar en donde se realiza la revisión de documentos e inspecciones de maquinaria agrícola, animales, productos y subproductos de origen vegetal y animal;

  17. Centro de Acopio: Lugar donde se concentran animales, productos y subproductos para su comercialización, así como los de origen vegetal;

  18. Certificado Zoosanitario: Documento oficial de la SAGARPA, expedido por médicos veterinarios u oficiales aprobados por la misma Secretaría;

  19. Clasificación de Carnes: Determinación del grado de calidad de los ganados y de las carnes de bovino;

  20. Controlar: Técnica que tiene como finalidad la regulación o implantación de medidas sanitarias y de inspección, tendientes a evitar la propagación de una enfermedad;

  21. Curtidurías: Establecimiento dedicado a la transformación de las pieles;

  22. Enfermedad Exótica: La que es extraña en el Territorio Nacional;

  23. Enzootia: Enfermedad infecciosa o parasitaria que se presenta en una región de modo persistente y periódico;

  24. Epizootia: Enfermedad que se presenta en una población animal, durante un intervalo dado, en una frecuencia mayor a la esperada;

  25. Explotación Pecuaria: Conjunto de instalaciones, equipos, insumos y métodos para la cría y el aprovechamiento de los animales domésticos, productos y subproductos;

  26. Frigorífico: Cámara, para almacenar, enfriar y conservar productos que lo requieran;

  27. Infecto Contagioso: Se denomina al organismo que se encuentra afectado por una enfermedad y que puede ser un medio de contagio;

  28. Introductor: La persona que se dedica a la compra-venta habitual del ganado e introducción del mismo al Estado, así como de productos vegetales;

  29. Médico Veterinario Aprobado: Profesionista reconocido por la SAGARPA, para llevar a cabo actividades en materia zoosanitaria a que se refiere la Ley Federal de Sanidad Animal;

  30. Orejano: Semoviente que no presenta ninguna marca identificación;

  31. Patente: Número de registro del fierro de herrar que sirve como acreditación de la propiedad del ganado;

  32. Plaga: Daño grave o enfermedad de cualquier índole;

  33. Recuento: Reunión del ganado que agosta en terrenos propios de los que tengan posesión, con el objeto de verificar la cantidad de semovientes que les pertenecen y desalojar animales extraños;

  34. Riesgo Epizootiologico: Probabilidad de que una enfermedad se presente con alta difusión y transmisión;

  35. Saladeros: Establecimientos donde se realiza tratamiento primado a las pieles frescas;

  36. Sanidad Pecuaria: Técnica que tiene por objeto preservar la salud de los animales;

  37. Subproducto Pecuario: Derivado del proceso de transformación e industrialización de un producto pecuario;

  38. Trasherrado: Semoviente al que le fue sobrepuesta una marca en la figura de herrar original;

  39. Zona de Control: Área geográfica determinada en la que se operan medidas zoosanitarias, tendientes a disminuir la incidencia o prevalencia de una enfermedad o plaga de animales, en un período y especie animal específico, y

  40. Zona Libre: Área geográfica determinada en la cual se ha eliminado o no se ha presentado una enfermedad o plaga de animales específica.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 13

DE LAS AUTORIDADES

CAPÍTULO I Artículos 3 y 4

DE LOS ORGANISMOS DE COOPERACIÓN

ARTÍCULO 3 Los organismos auxiliares y de cooperación coadyuvarán con la Secretaría, en el control de movilización de ganado mayor o menor, maquinaria agrícola y productos vegetales, así como en la comprobación de la sanidad y propiedad.
ARTÍCULO 4 Los Organismos Auxiliares y de Cooperación participarán en coordinación con la Secretaría, en la forma siguiente:
  1. Coadyuvarán, en materia de sanidad animal y vegetal, en el combate de enfermedades y plagas que afecten a éstos y al ser humano, controlando la movilización de ganado mayor y menor de zonas sucias o cuarentenadas;

  2. Auxiliarán a las autoridades previstas en la Ley y, este Reglamento en todos los casos que para ello fueren requeridos;

  3. Prestarán apoyo a la Secretaría en la medida de sus atribuciones, ya sea en coordinación o cuando sean requeridos por aquella;

  4. Colaborarán en la aplicación de la Ley y este Reglamento; y

  5. En los demás casos que señale la Ley, este Reglamento y otras disposiciones legales.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 11

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA

ARTÍCULO 5 Para los efectos de la fracción II del artículo 9 ''En lo Agrícola'' de la Ley, la Secretaría podrá:
  1. Exigir se le compruebe la sanidad del producto vegetal, conforme a la normatividad federal y estatal, para su introducción y salida del Estado;

  2. Solicitar la opinión de los productores organizados, con el fin de prevenir un desequilibrio en la oferta y demanda del producto vegetal de que se trate, y

  3. Promover el abasto de productos vegetales para el equilibrio de oferta y demanda estatal.

ARTÍCULO 6 Para los efectos de la fracción IV del artículo 9 ''En lo Agrícola'' de la Ley, la Secretaría elaborará el padrón de productores agrícolas con los datos siguientes:
  1. Municipio;

  2. Delegación Municipal;

  3. Población, ejido, comunidad, pequeña propiedad;

  4. Actividad productiva;

  5. Número de Lote o Parcela, y

  6. Domicilio Legal.

ARTÍCULO 7 Conforme a la fracción VII del artículo 9 ''En lo Agrícola'' de la Ley, para la movilización de los productos vegetales dentro del Estado, o su introducción a éste, se deberán obtener los documentos siguientes:
  1. Guía de tránsito expedida por el Inspector de la Zona;

  2. Certificado fitosanitario expedido por el Comité de Sanidad Vegetal, y

  3. Factura de propiedad, que cumpla con los requisitos fiscales.

Tratándose de los productos de introducción al Estado, además de los documentos anteriores, se deberá obtener permiso de la Secretaría.

ARTÍCULO 8 Para los efectos de la fracción II del artículo 9 ''En lo Ganadero'' de la Ley, la Secretaría podrá:
  1. Exigir...

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