Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal

REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO SOCIAL DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, el miércoles 18 de octubre de 2006.

(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- México, la Ciudad de la Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)

ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8°, fracción II, 12, fracciones I y VI, 67, fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°, 3°, 5°, 12,14,15, fracciones I y VI, 23, 28, fracción XVI y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO SOCIAL DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 11
CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 3

DEL OBJETO Y CONCEPTOS GENERALES

Artículo 1 El presente ordenamiento es de orden público e interés social y tiene por objeto regular las disposiciones de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal.
Artículo 2 Para la aplicación de la Ley y de este Reglamento se entenderá por:
  1. Actividades de desarrollo social: Todas aquellas destinadas al reconocimiento y promoción de los derechos, de la ampliación de las libertades civiles y políticas, los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la protección a la vida y la integridad de las personas y las comunidades, la mejoría de las condiciones materiales y emocionales, el abatimiento de la desigualdad, la discriminación, la exclusión y la inequidad social, la construcción de comunidad, el fomento de las relaciones de respeto, solidaridad y apoyo mutuo, el ejercicio de la diversidad cultural, el fortalecimiento del interés público, la construcción de la equidad de género, el desarrollo urbano incluyente y todo aquello que eleve la calidad de vida y la cohesión social;

  2. Actividades de proselitismo o propaganda con fines religiosos: Aquéllas cuyo objeto principal o exclusivo sea la promoción de un credo religioso para la conversión y reclutamiento de fieles; o aquéllas en las que se condicione a sus beneficiarios a profesar una fe religiosa determinada;

  3. Actividades político partidistas: Aquéllas cuyo objeto principal o exclusivo sea la promoción del programa de acción, propuestas electorales, candidaturas o cualquier otra actividad de una asociación o partido político;

  4. Administración Pública: El conjunto de órganos que componen la Administración centralizada, desconcentrada y paraestatal;

  5. Agrupaciones: Los grupos de personas que se organizan con un fin lícito que incluya la realización de alguna de las actividades de desarrollo social establecidas en el artículo 2 de la Ley, que no se encuentran registradas o que están en proceso de constitución legal, lo cual constituye una prioridad de la política social para proporcionar los apoyos necesarios para que las agrupaciones puedan acceder a las prerrogativas que establece la Ley como este Reglamento;

  6. Carácter no-lucrativo: Se considera que las actividades realizadas por una agrupación u organización tienen este carácter cuando:

    1. Las actividades de desarrollo social que realicen sean en beneficio de terceros;

    2. Su acta constitutiva o estatutos prohíban expresamente la distribución de remanentes y rendimientos entre sus miembros; y

    3. Su patrimonio, así como los apoyos y estímulos obtenidos por parte de la Administración Pública se dediquen íntegramente a la consecución de su objeto social y a la realización de sus actividades.

  7. Consejo: El Consejo de Desarrollo Social del Distrito Federal establecido por el artículo 12 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal;

  8. Consejo Delegacional: El Consejo Delegacional de Desarrollo Social establecido por el artículo 18 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal;

  9. Cuerpo directivo: Es el órgano interno de gobierno de una organización, el cual es electo de acuerdo a su acta constitutiva o estatutos que también puede ser su mesa directiva, consejo directivo, patronato o cualesquiera otra indicativa;

  10. Delegaciones: Los órganos político-administrativos en cada demarcación territorial;

  11. Dirección: La Dirección General de Equidad y Desarrollo Social, Unidad Administrativa dependiente de la Secretaría;

  12. Ley: La Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal;

  13. Normativa en materia de información pública: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento y normas que de ella deriven o la substituyan;

  14. Organizaciones: Las agrupaciones de ciudadanos que se encuentren legalmente constituidos bajo alguna de las formas asociativas previstas en la legislación mexicana, que realicen actividades de desarrollo social sin fines de lucro, establecidas en el artículo 2 de la Ley;

  15. Registro: El Registro de las Organizaciones Civiles del Distrito Federal establecido por el artículo 7 de la Ley;

  16. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal; y

  17. Servicios públicos de asistencia social prioritarios: Aquellos que conformen a los principios del Desarrollo Social, implican la prestación de servicios de albergue, alimentación, vestido, salud, asistencia o representación legal, atención a la violencia familiar que se presten a personas, familias y comunidades en condiciones de exclusión o vulnerabilidad.

Artículo 3 La Administración Pública, fomentará e impulsará la participación de las Organizaciones en el desarrollo político, económico, social, cultural y material del Distrito Federal, de acuerdo con los siguientes criterios:
  1. Promoción permanente. El compromiso de la autoridad de estimular la participación ciudadana y de la sociedad civil organizada en asuntos de interés público, así como de manera periódica consultarla en el diseño y construcción de políticas y programas públicos;

  2. Fomento: La acción de la autoridad para impulsar el establecimiento de fondos, beneficios y mecanismos de acceso a recursos de todo tipo, entre las organizaciones que realicen actividades de desarrollo social, así como de garantizar su derecho de participar en ámbitos de deliberación, formulación, ejecución y evaluación de políticas y programas de desarrollo social;

  3. Primacía del interés social: El fomento de la igualdad social, la equidad, el respeto a la diversidad, la promoción y exigibilidad de los derechos, la inclusión, la no discriminación y la atención de las necesidades de las personas, familias y comunidades en condiciones de exclusión, desventaja o subordinación;

  4. Igualdad: El trato uniforme a personas, agrupaciones y organizaciones en condiciones similares; evitando distinciones o trato preferencial fundados en opiniones o preferencias sociales, políticas o religiosas; en el origen étnico o nacional de sus integrantes; en su género, sexo u opción sexual, edad, capacidades diferentes, condición socio-económica, condiciones de salud o cualquier otra circunstancia;

  5. Inclusión: El compromiso de la autoridad de expandir los beneficios de la promoción y el fomento de la Administración Pública a un número creciente de personas, agrupaciones y organizaciones, abriendo nuevos ámbitos de participación y generando nuevas herramientas para las actividades de desarrollo social realizadas por la sociedad civil;

  6. Autonomía: El deber de la autoridad y de toda persona moral de respetar los procedimientos de decisión, vida interna, definición de prioridades, metodologías de trabajo, forma de evaluación y otros similares que tengan las agrupaciones y las organizaciones;

  7. Buena fe: El deber de la autoridad de confiar en las declaraciones bajo protesta de decir verdad que le hagan los (sic) agrupaciones y las organizaciones acerca de sus objetivos, régimen interno, actividades y logros; así como el deber de las organizaciones de ser consistentes con dichas declaraciones;

  8. Imparcialidad: El deber de la autoridad de evitar el prejuzgar a favor o en contra cuando conozca de los casos, peticiones y propuestas que le presenten personas, colectivos, y organizaciones; procurando la resolución de cada caso concreto de acuerdo a sus propios méritos y los hechos probados. La autoridad tiene la obligación de evitar cualquier tipo de monopolio, privilegio o ventaja indebida respecto de los recursos disponibles para realizar actividades de desarrollo social; y

  9. Publicidad, transparencia y rendición de cuentas: El deber tanto de la autoridad como de los (sic) agrupaciones y organizaciones de asegurar que toda la sociedad civil tenga a su disposición información completa para el ejercicio de sus derechos, así como la obligación de proveer al público información sobre el ejercicio de los recursos que han dedicado al desarrollo social, el logro de sus objetivos y el impacto que hayan obtenido, entre otros temas.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 11

DE LA PROMOCIÓN

Artículo 4 Todas las autoridades deberán facilitar las actividades de desarrollo social en el Distrito Federal y en beneficio de sus habitantes, generadas por...

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