Reglamento de la Ley Estatal del Equilibrio Ecologico y la Proteccion Al Ambiente en Materia de Evaluacion del Impacto Ambiental

REGLAMENTO DE LA LEY ESTATAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE EN MATERIA DE EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el miércoles 9 de julio de 2003.

Ing. Ignacio Loyola Vera, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confiere lo dispuesto en los artículos 57 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, y Octavo Transitorio de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y

CONSIDERANDO.

Por lo anterior, expido el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY ESTATAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 60
Artículo 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de evaluación del impacto ambiental, es de observancia general en el territorio que corresponde al Estado de Querétaro y sus disposiciones son de orden público e interés social.
Artículo 2 La aplicación de este reglamento compete al Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias que correspondan.
Artículo 3 Para los efectos del presente reglamento se considerarán las definiciones contenidas en la Ley y las siguientes:
  1. Actividades no altamente riesgosas: Aquéllas que pueden afectar significativamente el ambiente y los recursos naturales en el Estado de Querétaro, en virtud de las características y volúmenes de los materiales que se manejen en las actividades industriales, comerciales o de servicios, así como por la ubicación de los establecimientos respectivos, señaladas en los listados que emita la Secretaría y que no sean competencia del Gobierno Federal;

  2. Cambio de uso de suelo: Modificación del uso actual del suelo distinto al forestal, ya sea dentro de los planes o programas de desarrollo urbano de los centros de población o fuera de éstos;

  3. Daño ambiental: Es el que ocurre sobre algún elemento ambiental a consecuencia de un impacto ambiental adverso;

  4. Daño a los ecosistemas: Es el resultado de uno o más impactos ambientales sobre uno o varios elementos ambientales o procesos del ecosistema que desencadenan un desequilibrio ecológico;

  5. Daño grave al ecosistema: Es aquel que propicia la pérdida de uno o varios elementos ambientales, que afecta la estructura o función, o que modifica las tendencias evolutivas o sucesionales del ecosistema;

  6. Desequilibrio ecológico grave: Alteración significativa de las condiciones ambientales en las que se prevén impactos acumulativos, sinérgicos y residuales que ocasionarían la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas;

  7. Impacto ambiental acumulativo: El efecto en el ambiente que resulta del incremento de los impactos de acciones particulares ocasionado por la interacción con otros que se efectuaron en el pasado o que están ocurriendo en el presente;

  8. Impacto ambiental sinérgico: Aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varias acciones supone una incidencia ambiental mayor que la suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente;

  9. Impacto ambiental significativo o relevante: Aquel que resulta de la acción del hombre o de la naturaleza, que provoca alteraciones en los ecosistemas y sus recursos naturales o en la salud, obstaculizando la existencia y desarrollo del hombre y de los demás seres vivos, así como la continuidad de los procesos naturales;

  10. Impacto ambiental residual: El impacto que persiste después de la aplicación de medidas de mitigación;

  11. Ley: La Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para el Estado de Querétaro;

  12. Medidas de prevención: Conjunto de acciones que se deberán llevar a cabo para evitar efectos previsibles de deterioro del ambiente, por la realización de obras o actividades sujetas a la autorización de impacto ambiental;

  13. Medidas de mitigación: Conjunto de acciones que deberá ejecutar el interesado para atenuar los impactos y restablecer las condiciones ambientales existentes antes de la perturbación que se causare con la realización de un proyecto en cualquiera de sus etapas;

  14. Medidas de compensación: Acciones tendientes a resarcir el deterioro ocasionado por la obra o actividad proyectada, en un elemento natural distinto al afectado, cuando no se pueda restablecer la situación anterior en el elemento afectado;

  15. Parque industrial: Es la superficie geográficamente delimitada y diseñada especialmente para el asentamiento de la planta industrial en condiciones adecuadas de ubicación, infraestructura, equipamiento y de servicios, con una administración permanente para su operación;

  16. Reglamento: Este reglamento, y

  17. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Sustentable.

Artículo 4 Además de las atribuciones que le otorga la Ley, compete a la Secretaría en materia de evaluación del impacto ambiental:
  1. Evaluar el impacto ambiental y emitir las resoluciones correspondientes para la realización de proyectos de obras o actividades a que se refiere el artículo 53 de la Ley y el 8 del presente reglamento, con la participación de los municipios respectivos, de conformidad con lo que establecen los artículos 5, 6 y 7 de este ordenamiento;

  2. Formular, publicar y poner a disposición del público las guías para la presentación del informe preventivo, la manifestación de impacto ambiental en sus diversas modalidades y el estudio de riesgo;

  3. Solicitar la opinión de otras dependencias y de expertos en la materia para que sirvan de apoyo a las evaluaciones de impacto ambiental que se formulen;

  4. Promover y conducir la consulta pública de los expedientes integrados para la evaluación del impacto ambiental de las obras y actividades a que se refiere el presente reglamento;

  5. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento, así como la observancia de las resoluciones previstas en el mismo, e imponer las sanciones y demás medidas de control necesarias, con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y

  6. Las demás previstas en este reglamento y en otras disposiciones legales y reglamentarias en la materia.

Artículo 5

Corresponde a los gobiernos municipales participar en los procesos para evaluar y dictaminar las obras o actividades que requieren contar con evaluación de impacto ambiental conforme a lo dispuesto en la Ley y este Reglamento, cuando las obras o actividades se realicen en sus respectivas circunscripciones territoriales, en términos de lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del presente ordenamiento.

Artículo 6 El Gobierno del Estado podrá suscribir con los municipios convenios o acuerdos de coordinación con el propósito de que éstos últimos asuman la evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades a que se refiere el artículo 8 de este ordenamiento.

En todo caso, el ejercicio de las funciones que asuman los gobiernos municipales se deberán ajustar a lo previsto en la Ley y en este ordenamiento.

Artículo 7 Los convenios o acuerdos que suscriban el Gobierno del Estado de Querétaro con los de los municipios de la entidad, para el cumplimiento de los fines a que se refiere el artículo anterior, deberán ajustarse a las siguientes bases:
  1. Definirán con precisión las obras y actividades que serán evaluadas por el gobierno del municipio que corresponda;

  2. Se describirán los bienes y recursos que aporten las partes, estableciendo su destino y forma de administración;

  3. Definirán el órgano o los órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de la ejecución de los convenios o acuerdos de coordinación;

  4. Especificarán la vigencia del convenio o acuerdo de coordinación, sus formas de terminación, de solución de controversias y, en su caso, de prórroga;

  5. Contendrán las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para el correcto cumplimiento de acuerdo o convenio; y

  6. Establecerán la obligación de las partes para dar a conocer a la opinión pública, los resultados de sus acciones conjuntas.

Los instrumentos a que se refiere este artículo deberán ser publicados en el periódico oficial del Gobierno del Estado de Querétaro, para que éstos puedan surtir sus efectos jurídicos.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 11

DE LAS OBRAS O ACTIVIDADES QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL Y DE LAS EXCEPCIONES

Artículo 8 Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización de la Secretaría en materia de impacto ambiental:
  1. Obra pública estatal o municipal, siempre que implique la afectación o aprovechamiento de recursos naturales y sus elementos o que genere la emisión de contaminantes al ambiente, incluyendo carreteras estatales, puentes estatales y vialidades primarias;

  2. Caminos rurales;

  3. Zonas y parques industriales, en los que se prevea la realización de actividades consideradas como no altamente riesgosas por la Ley, o que tengan más de diez mil metros de superficie;

  4. Exploración y aprovechamiento de bancos de materiales, siempre que los materiales y substancias no se encuentren reservadas directamente al Gobierno Federal y constituyan materiales dedicados a la fabricación de materiales de construcción u ornamento de obras, y los trabajos respectivos se realicen a cielo abierto;

  5. Desarrollos turísticos públicos y privados, siempre que se afecten recursos naturales o sus elementos o se generen emisiones de contaminantes al ambiente;

  6. Construcción y operación de plantas e instalaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR