Reglamento de la Ley Estatal del Equilibrio Ecologico y la Proteccion Al Ambiente en Materia de Evaluacion del Impacto Ambiental
REGLAMENTO DE LA LEY ESTATAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE EN MATERIA DE EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el miércoles 9 de julio de 2003.
Ing. Ignacio Loyola Vera, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confiere lo dispuesto en los artículos 57 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, y Octavo Transitorio de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y
CONSIDERANDO.
Por lo anterior, expido el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY ESTATAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
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Actividades no altamente riesgosas: Aquéllas que pueden afectar significativamente el ambiente y los recursos naturales en el Estado de Querétaro, en virtud de las características y volúmenes de los materiales que se manejen en las actividades industriales, comerciales o de servicios, así como por la ubicación de los establecimientos respectivos, señaladas en los listados que emita la Secretaría y que no sean competencia del Gobierno Federal;
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Cambio de uso de suelo: Modificación del uso actual del suelo distinto al forestal, ya sea dentro de los planes o programas de desarrollo urbano de los centros de población o fuera de éstos;
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Daño ambiental: Es el que ocurre sobre algún elemento ambiental a consecuencia de un impacto ambiental adverso;
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Daño a los ecosistemas: Es el resultado de uno o más impactos ambientales sobre uno o varios elementos ambientales o procesos del ecosistema que desencadenan un desequilibrio ecológico;
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Daño grave al ecosistema: Es aquel que propicia la pérdida de uno o varios elementos ambientales, que afecta la estructura o función, o que modifica las tendencias evolutivas o sucesionales del ecosistema;
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Desequilibrio ecológico grave: Alteración significativa de las condiciones ambientales en las que se prevén impactos acumulativos, sinérgicos y residuales que ocasionarían la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas;
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Impacto ambiental acumulativo: El efecto en el ambiente que resulta del incremento de los impactos de acciones particulares ocasionado por la interacción con otros que se efectuaron en el pasado o que están ocurriendo en el presente;
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Impacto ambiental sinérgico: Aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varias acciones supone una incidencia ambiental mayor que la suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente;
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Impacto ambiental significativo o relevante: Aquel que resulta de la acción del hombre o de la naturaleza, que provoca alteraciones en los ecosistemas y sus recursos naturales o en la salud, obstaculizando la existencia y desarrollo del hombre y de los demás seres vivos, así como la continuidad de los procesos naturales;
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Impacto ambiental residual: El impacto que persiste después de la aplicación de medidas de mitigación;
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Ley: La Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para el Estado de Querétaro;
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Medidas de prevención: Conjunto de acciones que se deberán llevar a cabo para evitar efectos previsibles de deterioro del ambiente, por la realización de obras o actividades sujetas a la autorización de impacto ambiental;
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Medidas de mitigación: Conjunto de acciones que deberá ejecutar el interesado para atenuar los impactos y restablecer las condiciones ambientales existentes antes de la perturbación que se causare con la realización de un proyecto en cualquiera de sus etapas;
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Medidas de compensación: Acciones tendientes a resarcir el deterioro ocasionado por la obra o actividad proyectada, en un elemento natural distinto al afectado, cuando no se pueda restablecer la situación anterior en el elemento afectado;
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Parque industrial: Es la superficie geográficamente delimitada y diseñada especialmente para el asentamiento de la planta industrial en condiciones adecuadas de ubicación, infraestructura, equipamiento y de servicios, con una administración permanente para su operación;
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Reglamento: Este reglamento, y
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Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Sustentable.
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Evaluar el impacto ambiental y emitir las resoluciones correspondientes para la realización de proyectos de obras o actividades a que se refiere el artículo 53 de la Ley y el 8 del presente reglamento, con la participación de los municipios respectivos, de conformidad con lo que establecen los artículos 5, 6 y 7 de este ordenamiento;
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Formular, publicar y poner a disposición del público las guías para la presentación del informe preventivo, la manifestación de impacto ambiental en sus diversas modalidades y el estudio de riesgo;
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Solicitar la opinión de otras dependencias y de expertos en la materia para que sirvan de apoyo a las evaluaciones de impacto ambiental que se formulen;
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Promover y conducir la consulta pública de los expedientes integrados para la evaluación del impacto ambiental de las obras y actividades a que se refiere el presente reglamento;
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Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento, así como la observancia de las resoluciones previstas en el mismo, e imponer las sanciones y demás medidas de control necesarias, con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y
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Las demás previstas en este reglamento y en otras disposiciones legales y reglamentarias en la materia.
Corresponde a los gobiernos municipales participar en los procesos para evaluar y dictaminar las obras o actividades que requieren contar con evaluación de impacto ambiental conforme a lo dispuesto en la Ley y este Reglamento, cuando las obras o actividades se realicen en sus respectivas circunscripciones territoriales, en términos de lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del presente ordenamiento.
En todo caso, el ejercicio de las funciones que asuman los gobiernos municipales se deberán ajustar a lo previsto en la Ley y en este ordenamiento.
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Definirán con precisión las obras y actividades que serán evaluadas por el gobierno del municipio que corresponda;
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Se describirán los bienes y recursos que aporten las partes, estableciendo su destino y forma de administración;
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Definirán el órgano o los órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de la ejecución de los convenios o acuerdos de coordinación;
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Especificarán la vigencia del convenio o acuerdo de coordinación, sus formas de terminación, de solución de controversias y, en su caso, de prórroga;
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Contendrán las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para el correcto cumplimiento de acuerdo o convenio; y
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Establecerán la obligación de las partes para dar a conocer a la opinión pública, los resultados de sus acciones conjuntas.
Los instrumentos a que se refiere este artículo deberán ser publicados en el periódico oficial del Gobierno del Estado de Querétaro, para que éstos puedan surtir sus efectos jurídicos.
DE LAS OBRAS O ACTIVIDADES QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL Y DE LAS EXCEPCIONES
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Obra pública estatal o municipal, siempre que implique la afectación o aprovechamiento de recursos naturales y sus elementos o que genere la emisión de contaminantes al ambiente, incluyendo carreteras estatales, puentes estatales y vialidades primarias;
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Caminos rurales;
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Zonas y parques industriales, en los que se prevea la realización de actividades consideradas como no altamente riesgosas por la Ley, o que tengan más de diez mil metros de superficie;
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Exploración y aprovechamiento de bancos de materiales, siempre que los materiales y substancias no se encuentren reservadas directamente al Gobierno Federal y constituyan materiales dedicados a la fabricación de materiales de construcción u ornamento de obras, y los trabajos respectivos se realicen a cielo abierto;
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Desarrollos turísticos públicos y privados, siempre que se afecten recursos naturales o sus elementos o se generen emisiones de contaminantes al ambiente;
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Construcción y operación de plantas e instalaciones...
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