Reglamento de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en el Estado de Queretaro

REGLAMENTO DE LA LEY ESTATAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE QUERÉTARO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 15 de junio de 2012.

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en uso de la facultad que me confiere el artículo 22, fracción II de la Constitución Política del Estado de Querétaro, y

Considerando.

  1. Que con fecha 03 de marzo de 2011, quedó debidamente instalado el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, por lo que, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo tercero transitorio de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y con el objeto de lograr la aplicación de dicha Ley, y proveer a la exacta observancia; lo que permitirá dotar a las autoridades que convergen en su aplicación, de mecanismos que harán asequible la seguridad e integridad de las mujeres; tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY ESTATAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Título Primero
Capítulo Único
Disposiciones Generales Artículos 1 a 52
Artículo 1

El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de garantizar la prevención, atención, sanción y erradicación de todos los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, así como las bases de coordinación entre el Poder Ejecutivo Estatal con la federación y los municipios para su consecución.

Artículo 2 La aplicación del presente reglamento, corresponde al Ejecutivo del Estado y a los Municipios, en el ámbito de su respectiva competencia, conforme a lo establecido en la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Artículo 3 En adición a lo previsto por el artículo 4 de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para efecto de este reglamento, se entenderá por:
  1. Banco Estatal de Datos: El Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres;

  2. Eje de acción: Las actividades que se llevan a cabo para aplicar las políticas públicas tendientes a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres;

  3. Estado de riesgo: A cualquier circunstancia que haga previsible una situación de violencia contra las mujeres;

  4. Instancias Municipales de las Mujeres: Las instancias de los gobiernos municipales creadas normativa o administrativamente para el diseño, promoción, monitoreo y ejecución de los programas, políticas públicas y acciones institucionales a favor de los derechos de las mujeres de los diversos Municipios en el Estado;

  5. Modalidades de la violencia: Las formas y/o manifestaciones de ejercer el poder mediante el empleo de la fuerza (física, psicológica, económica, política) que implica la existencia de un "arriba" y un "abajo" reales o simbólicos que asumen roles complementarios hombre- mujer;

  6. Modelos: Al conjunto de estrategias que reúnen las medidas y acciones necesarias para garantizar la seguridad y el ejercicio de los derechos de las mujeres víctimas de violencia;

  7. Política Estatal: Acciones con perspectiva de género y de coordinación entre el Estado y los Municipios para el acceso de las mujeres al derecho a una vida libre de violencia;

  8. Presidente: La persona, que preside el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

  9. Reglamento: El Reglamento de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

  10. Sistema Estatal: El Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, y

  11. Tipos de violencia: Las clases en que se presenta la violencia contra las mujeres.

Título Segundo Artículos 4 a 33
Capítulo Primero Artículos 4 a 10

De la Aplicación de los Modelos

Artículo 4 El Estado y los Municipios en sus respectivos ámbitos de competencia, implementarán las medidas y acciones que garanticen a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales a través de los Modelos de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia.
Artículo 5 Con motivo de la implementación del Programa Estatal, la Secretaría Técnica del Sistema Estatal, a través de la coordinación interinstitucional, integrará un registro de los Modelos empleados por el Estado y los Municipios.
Artículo 6 El Estado a través del Sistema Estatal o las instancias competentes en la materia, podrá coordinarse con los Municipios para establecer mecanismos municipales que permitan el adelanto de las mujeres.
Artículo 7 La Secretaria Técnica del Sistema Estatal, realizará en colaboración con las instituciones integrantes del mismo, la evaluación de los diferentes modelos.
Artículo 8 Los funcionarios públicos Estatales o Municipales, encargados de prevenir y atender la violencia contra las mujeres recibirán:
  1. Capacitación sobre implementación y operación de la prevención y la atención;

  2. Capacitación sobre normatividad internacional, nacional y estatal referente a los derechos humanos de las mujeres, así como actualización en materia de orientación psicológica y atención en crisis, e

  3. Información sobre la oferta institucional de Gobierno del Estado, así como de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan con violencia de género.

Artículo 9 Para la aplicación y funcionamiento de los Modelos de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, se atenderá a lo establecido en el Reglamento del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres.
Artículo 10 Para tal efecto se establecerán comisiones que estarán conformadas por las personas integrantes del Sistema Estatal y las instancias de la Administración Pública que al efecto se acuerden.

Estas Comisiones, previa aprobación del Sistema Estatal, podrán a su vez constituir Grupos de Apoyo Técnico, motivados por circunstancias y necesidades especiales en materia de violencia en contra de las mujeres.

Capítulo Segundo Artículos 11 a 16

Del Modelo de Prevención

Artículo 11 El objeto del Modelo de Prevención será reducir los factores de riesgo de la violencia contra las mujeres y se integrará por las siguientes acciones:
  1. Anticipar y evitar la generación de la violencia en todos sus tipos y modalidades, a través de la reeducación de patrones sociales que fomenten la igualdad;

  2. Detectar en forma oportuna los posibles actos o eventos de violencia contra las mujeres, con acciones encaminadas a informar sobre las modalidades de la violencia de género, y

  3. Disminuir el número de mujeres que viven algún tipo de violencia, mediante acciones disuasivas que desalienten a los generadores de violencia.

Artículo 12 Para la ejecución del Modelo de Prevención, se considerarán los siguientes aspectos:
  1. El diagnóstico de la modalidad de violencia a prevenir y la población a la que está dirigida;

  2. La percepción social o de grupo del fenómeno;

  3. Los usos y costumbres, así como su concordancia con los derechos humanos;

  4. Las estrategias metodológicas y operativas;

  5. La intervención interdisciplinaria;

  6. Las metas a corto, mediano y largo plazo, y

  7. La capacitación y adiestramiento, así como los mecanismos de evaluación.

Artículo 13 El Estado en coordinación con los Municipios, promoverá las acciones de prevención contra la violencia familiar y de género, mismas que estarán orientadas a:
  1. Establecer programas de detección oportuna de la violencia contra las mujeres;

  2. Difundir la Ley, el presente Reglamento y demás ordenamientos legales en la materia;

  3. Difundir entre la población femenina su derecho a una vida libre de violencia, así como informar sobre las causas, tipos y modalidades de la violencia de género;

  4. Facilitar el acceso de las mujeres que han sufrido algún tipo de violencia, a los procedimientos judiciales;

  5. Asegurar el tratamiento psicológico a las personas que hayan sufrido algún tipo de violencia;

  6. Promover una cultura de no violencia contra las mujeres;

  7. Promover espacios de reflexión y aprendizaje sobre masculinidad, resolución no violenta de conflictos e igualdad de género para hombres, e

  8. Implementar estrategias de prevención de la violencia en las relaciones familiares.

Artículo 14 Las acciones correspondientes a la prevención de la violencia contra las mujeres en el ámbito familiar, laboral, en la comunidad que realice el Estado y los Municipios, de conformidad con los instrumentos de coordinación, así como por la normatividad emitida en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirá por los principios siguientes:
  1. Igualdad de mujeres y hombres ante la Ley;

  2. Reconocimiento de las mujeres como sujetos de derecho;

  3. Generación de cambios conductuales en la sociedad para el desaliento de la violencia contra las mujeres;

  4. Participación de las mujeres en los diferentes sectores, y

  5. Fomento de la cultura jurídica y de la legalidad, así como de denuncia.

Artículo 15 Las acciones de prevención de la violencia institucional, en el ámbito estatal y municipal, consistirán en:
  1. Capacitar al personal encargado de la procuración e impartición de justicia en las materias que señala la Ley;

  2. Capacitar a las autoridades encargadas de la seguridad sobre los tipos, modalidades de la violencia y medidas de protección establecidas por la Ley;

  3. Designar en cada una de las...

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