Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecologico y la Proteccion Al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes

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REGLAMENTO DE LA LEY DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA EN MATERIA DE REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIA DE CONTAMINANTES

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 1 DE ABRIL DE 2011.

Reglamento publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el martes 6 de julio de 2010.

HUMBERTO MOREIRA VALDÉS, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 82, fracción XVIII, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y con fundamento en los artículos 109 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 1º fracciones I, III y VI, 6º, 7º fracción I, 99, 182, 183, 184, 185, 186, 187 y 188 de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, y

C O N S I D E R A N D O ...

Que en congruencia con los objetivos y líneas de acción plasmadas en una de las vertientes estratégicas del Plan Estatal de Desarrollo 2006-2011 relativa al Compromiso con la Sustentabilidad y para garantizar el adecuado funcionamiento de los instrumentos en materia ambiental que se implementen en el Estado, es necesaria la reglamentación de los preceptos relativos en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes. Por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA EN MATERIA DE REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIA DE CONTAMINANTES

Capítulo Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 31
Artículo 1 Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de orden público e interés social, así como de observancia general en el territorio del Estado de Coahuila de Zaragoza y tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes.
Artículo 2 La aplicación del presente Reglamento compete al Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.

Las autoridades federales y municipales, podrán participar con el Estado en la aplicación del presente Reglamento, en los términos de los instrumentos de coordinación correspondientes y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 3 Para los efectos del presente Reglamento se considerarán las definiciones contenidas en la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás leyes aplicables, así como las siguientes:
  1. Base de datos: Conjunto de información almacenada en forma ordenada y lógica en un sistema de cómputo, para la cual se diseñan y estructuran aplicaciones especiales, así como seguridad e integridad de la misma;

  2. Cédula: Cédula de Operación Anual (COA), instrumento de reporte y recopilación de información de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos de manejo especial, empleado para la actualización de la Base de datos del Registro;

  3. Clave ambiental única: Registro de identificación que la Secretaría asignará a los establecimientos de competencia Estatal;

  4. Error de concepto: Toda alteración o variación del sentido de la información contenida en la Cédula;

  5. Error material: Cuando se escriban letras, palabras o números por otros, sin alterar el sentido de la información contenida en la Cédula;

  6. Establecimiento sujeto a reporte: Toda instalación de jurisdicción estatal que de acuerdo a la Ley y a este Reglamento, deba reportar sus emisiones y transferencia de contaminantes generados por sus actividades industriales, comerciales o mercantiles y de servicios;

  7. Insumos directos: Aquellos que son adicionados a la mezcla de reacción durante un proceso productivo o de tratamiento;

  8. Insumos indirectos: Aquellos que no participan de manera directa en los procesos productivos, de tratamiento, no forman parte del producto y no son adicionados a la mezcla de reacción, pero son empleados dentro del establecimiento en los procesos auxiliares de combustión, en los talleres de mantenimiento y limpieza, en los laboratorios, entre otros;

  9. Ley: Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  10. Microindustria: Las unidades económicas que, a través de la organización del trabajo y bienes materiales o incorpóreos de que se sirvan, se dediquen a la transformación de bienes, ocupen directamente hasta quince trabajadores;

  11. Proceso: Cualquier operación o serie de operaciones que involucre una o más actividades físicas o químicas mediante las que se provoca un cambio físico o químico en un material o mezcla de materiales;

  12. Procuraduría: Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Coahuila;

  13. Registro: El Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes de competencia Estatal (RETC), que se (sic) integra la información de los establecimientos sujetos a reporte sobre emisiones contaminantes al aire, agua y suelo y subsuelo, materiales y residuos de manejo especial, así como aquellas sustancias que determinen las autoridades competentes, el cual será operado y administrado por la Secretaría de Medio Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  14. Reglamento: El presente Reglamento;

  15. Secretar ía (sic): La Secretaría de Medio Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  16. Sustancias sujetas a reporte de competencia estatal: Elementos o compuestos químicos, que conforme a los criterios de persistencia ambiental, bioacumulación, toxicidad, teratogenicidad, mutagenicidad o carcinogenicidad y, en general, por sus efectos adversos al medio ambiente, sean emitidos o transferidos por los establecimientos sujetos a reporte de competencia estatal y deban ser integrados a la Base de datos de acuerdo con las especificaciones y umbrales establecidas en el presente Reglamento, así como en las Normas Oficiales Mexicanas o Normas Técnicas Estatales que al respecto se emitan;

  17. Transferencia: Traslado de sustancias sujetas a reporte a un sitio que se encuentra físicamente separado del establecimiento que las generó, con finalidades de reutilización, reciclaje, obtención de energía, tratamiento o confinamiento; incluyendo descargas de agua y manejo de residuos de manejo especial, salvo su almacenamiento;

  18. Tratamiento: Diversidad de procesos químicos, físicos o biológicos o la combinación de estos, que modifican las características del material residual reduciendo sus efectos adversos al ambiente;

  19. Umbral de reporte: Cantidad mínima a partir de la cual, los establecimientos sujetos a reporte de competencia estatal deberán reportar las emisiones y transferencias de las sustancias, de conformidad con lo que se establezca en la Norma Oficial Mexicana correspondiente; y

  20. Ventanillas únicas: Áreas de recepción de trámites de la Secretaría de Medio Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Capítulo Segundo Artículos 4 y 5

Atribuciones en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes

Artículo 4 Son facultades de la Secretaría:
  1. La formulación de los criterios ecológicos particulares del Estado que guarden congruencia con los que en su caso hubiere formulado la Federación en la materia a las que se refiere el presente Reglamento;

  2. Integrar y llevar el Registro actualizado con la información de las fuentes fijas de su competencia, sobre sus emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos, así como de las sustancias sujetas a reporte de competencia Estatal para el registro de emisiones y transferencia de contaminantes, así como aquellas que determine la Norma Oficial Mexicana o Norma Técnica Estatal que para tal efecto se emitan. Dicho registro será operado y administrado por la Secretaría;

  3. Vigilar que en las zonas y en las fuentes fijas de jurisdicción estatal se cumplan las disposiciones de este Reglamento y se observen las Normas Oficiales Mexicanas, y demás disposiciones en la materia;

  4. Promover y celebrar acuerdos y convenios de coordinación con el gobierno federal y los municipios, en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, en los términos de la Ley y demás disposiciones aplicables;

  5. Brindar capacitación, asesoría y asistencia técnica a los municipios, cuando así lo soliciten en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes;

  6. Expedir los instructivos, guías, formatos y manuales necesarios para el cumplimiento del presente Reglamento;

  7. Determinar las directrices y principios técnicos que permitan uniformar y homologar la información para la integración de las bases de datos;

  8. Establecer los mecanismos de coordinación con los municipios para actualizar la información anualmente;

  9. Conducir la política estatal de información y difusión en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes; y

  10. Ejercer las demás facultades que en esta materia le confiera la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 5...

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